El Protocolo de Estambul 2022: Un manual para la acción frente a casos de tortura o malos tratos

9 de Noviembre de 2022
El Protocolo de Estambul 2022: Un manual para la acción frente a casos de tortura o malos tratos
Crédito foto: Pexels

Se publicó la nueva versión del Protocolo de Estambul ¿Cuáles son sus avances y oportunidades para el ataque contra este flagelo?

El Protocolo de Estambul, cuya versión actualizada se publicó el 29 de julio del 2022, por el momento en inglés, es el Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Su contenido, dividido en ocho capítulos, dos de ellos nuevos y cuatro anexos, desarrolla los “Principios de Estambul”, seis compromisos de los Estados para cumplir con los objetivos de la investigación y documentación de la tortura a nivel doméstico. Los Principios están reflejados en dos resoluciones de las Naciones Unidas, ambas aprobadas en el año 2000, una por la Asamblea General de la ONU (A/RES/55/89), y la otra por la entonces Comisión de Derechos Humanos, hoy el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/RES/2000/43).

La versión original del Protocolo de Estambul surgió de la iniciativa de la sociedad civil y fue elaborada por 75 especialistas, de 15 países, en varias áreas del derecho, en particular en derecho internacional de los derechos humanos y de la salud. El Manual, publicado por primera vez en 2001 como parte de la Serie de Formación Profesional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y actualizado por primera vez en 2004, sigue la lógica innovadora y práctica del Protocolo de Minnesota para la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, para la investigación de casos de desaparición forzada. El Protocolo de Minnesota fue publicado por primera vez en 1991 y actualizado en la versión de 2016. Ambos Protocolos compilan estándares internacionales en materia ética, legal y médico-forense, para orientar la investigación y documentación de graves violaciones a los derechos humanos.

En el caso del Protocolo de Estambul, la parte ético-legal cobija a fiscales, personas juzgadoras y abogadas, y la parte jurídica compila la normativa y estándares internacionales en materia de prevención, investigación y sanción de la tortura, desarrollados en el seno de las Naciones Unidas, así como jurisprudencia de órganos regionales de derechos humanos. La versión de 2022 incluye apartes relevantes de las versiones actualizadas de las Reglas Mandela y de las Reglas Bangkok —referidas al tratamiento de personas privadas de la libertady destaca la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la labor de su órgano de tratado, el Subcomité contra la Tortura, y los aportes de otros Comités y de Procedimientos Especiales, Relatorías y Grupos de Trabajo, al fortalecimiento del marco internacional anti-tortura. Otra novedad de esta versión es que incorpora los avances del derecho penal internacional en materia de tortura, así como la normativa relevante del de derecho internacional referente a personas refugiadas.

La nueva versión presenta, de manera clara y transparente, los estándares mínimos para la planeación y consecución de una investigación pronta, independiente e imparcial, que permita establecer las circunstancias de cada caso. Este aporte es fundamental, tanto para orientar la actuación de los entes de investigación y aclarar las responsabilidades propias de otros operadores/as del sistema de justicia, como para fortalecer el monitoreo de su actuación por parte de la sociedad civil.

La parte médica del Manual busca dotar a personal clínico con lineamientos, derivados de la ciencia y las buenas prácticas en el trabajo con víctimas de tortura, para que desde su experticia adelanten evaluaciones médico-psicológicas que permitan informar, particularmente en ausencia de otra evidencia, a personas juzgadoras en relación con el de dolor o sufrimiento causado a la persona peritada. El elemento de dolor y sufrimiento, ya sea físico o mental, es central al crimen de tortura, ya que este es el medio que permite al agente público implicado, cumplir con el fin que persigue su accionar intencional, sea este, entre otros, castigar, cohesionar, obtener información o una confesión, o discriminar.

Cuando el dolor o sufrimiento padecido deja secuelas físicas o mentales, el profesional a cargo del peritaje puede documentarlas siguiendo el Manual, y concluir en su informe, si lo que encuentra es consistentes, y en qué grado, con lo narrado por la persona peritada durante la entrevista, es decir si lo que ve científicamente, pudo ocurrir como señala la persona durante la entrevista que sostienen.

Si bien el Protocolo de Estambul debe ser utilizado de buena fe por todos los actores involucrados en la documentación y sanción de la tortura, tras 20 años de implementación se identificaron malas prácticas por parte de algunos peritos y operadores. Como respuesta, la versión de 2022 enfatiza, desde la introducción, que la ausencia de hallazgos o secuelas no puede ser utilizada para concluir que la persona no fue sometida a torturas o malos tratos y que, por ende, tal peritaje no puede ser utilizado ni para cerrar una investigación ni para exonerar a posibles perpetradores.

El valor principal del Protocolo reside en fortalecer la actuación de los operadores/as de justicia para abordar un crimen cometido por agentes del Estado que actúan fuera de la legalidad y que debe ser primeramente investigado por el mismo Estado. En medio de esta complejidad, y recordando que frente a alegatos de tortura o malos tratos, la carga de la prueba recae en las autoridades, el Protocolo destaca el respaldo científico que puede ofrecer el personal de la salud calificado, al testimonio de las víctimas, quienes se enfrentan con su relato, en situaciones de alta vulnerabilidad, a dichas autoridades. Entendiendo que el rol de médicos y psicólogos no escapa a las dinámicas de poder, el Manual, en su nueva versión, dedica el capítulo VII a brindar orientaciones para subsanar los dilemas y contextos que enfrentan en su labor.

Tras 20 años de implementación, la versión 2022 del Protocolo recoge aprendizajes y avances multidisciplinarios relevantes para la identificación, investigación y sanción de la tortura, incluyendo la documentación de violencia sexual y de género, el trabajo con población especialmente vulnerable, y particularmente con la niñez. Como plantea la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el preámbulo del texto, el trabajo de 180 expertos y expertas de 51 países, ha de ser  promovido por los Estados, mediante capacitaciones a todo funcionario público y profesional de la salud involucrado en la custodia, entrevista y trato de personas bajo cualquier forma de arresto, detención o privación de la libertad. En paralelo, y en línea con el nuevo capítulo VIII sobre implementación, los Estados deben trabajar por la inclusión e implementación de la normativa internacional existente en materia de prevención de la tortura, tanto en sus marcos jurídicos como en la actuación del sistema penal en su conjunto.

La prohibición de la tortura es absoluta e inderogable y, en este marco, el Protocolo de Estambul 2022 ofrece una compilación teórica-práctica de las herramientas disponibles para documentar e investigar esta grave violación a los derechos humanos, para que su reconocimiento y sanción sean una realidad que honre a las personas sobrevivientes, abonando a la reparación, a la no repetición y a la legitimidad de las autoridades.

Citación académica sugerida: Hinestroza, Verónica. El Protocolo de Estambul 2022: Un manual para la acción frente a casos de tortura o malos tratos. Agenda Estado de Derecho. 2022/11/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-protocolo-de-estambul-2022/

Palabras clave: Protocolo de Estambul, Tortura, Investigación, Juzgamiento, Sanción

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ACERCA DE LA AUTORA
Verónica Hinestroza Arenas

Especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Asesora Jurídica de Fair Trials, Experta Asociada de Omega Research Foundation. Integrante del grupo de trabajo de la versión 2022 del Protocolo de Estambul, y del Comité Directivo de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información ( Principios Méndez).

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.