El Poder Judicial en Brasil contra las fake news

5 de Abril de 2022
El Poder Judicial en Brasil contra las fake news
Foto: Pixabay

¿Cuál es el trasfondo de la suspensión de Telegram en Brasil?

Hace algunas semanas, el Juez Alexandre de Moraes de la Suprema Corte de Brasil (Supremo Tribunal Federal) ordenó la suspensión de la App de mensajería Telegram en el país. Su decisión tuvo lugar tras el incumplimiento de resoluciones ordenando a la compañía inhabilitar las cuentas de personas del entorno político del presidente Bolsonaro, quienes venían difundiendo noticias falsas sobre el proceso electoral brasileño.

Finalmente, el juez dejó sin efecto su sentencia, luego de que Telegram se comprometiera a implementar una nueva política de combate a las fake news que incluyen el monitoreo de los canales con más usuarios, posibilidad de publicar alertas sobre la veracidad dudosa de noticias, entre otras. Este artículo aborda algunos elementos de la compleja relación entre libertad de expresión y la necesidad de regular el uso de plataformas digitales para incentivar acciones que ponen en riesgo ciertos pilares básicos de la democracia.

En su sentencia, Moraes subrayó los intentos frustrados del Tribunal Superior Electoral de Brasil de discutir formas de cooperación con la empresa Telegram para que implementara políticas de combate a la desinformación. Asimismo, destacó que “el desprecio por la legislación brasileña y el reiterado incumplimiento de inúmeras decisiones judiciales por Telegram – empresa que opera en el territorio brasileño, sin indicar su representante, emanada incluso del STF – es circunstancia incompatible con el orden constitucional vigente…”.

Desde la contienda electoral que resultó en la victoria de Jair Bolsonaro en 2018, las aplicaciones de mensajería y las redes sociales han superado a los medios tradicionales de comunicación como herramientas de difusión de información, opiniones y proselitismo político en Brasil. Con todo y el incremento de las burbujas ideológicas, en las cuales se busca refugio en círculos que comparten valores y preferencias políticas similares; basta con tener un celular en Brasil para recibir un aluvión de noticias falsas, repasadas a diario por colegas de trabajo, vecinos, amigos, familiares, etc. Tales mensajes cubren temas tan variados como la eficacia de vacunas; origen del Covid-19; hechos inexistentes o declaraciones falsamente atribuidas a personajes de la vida pública; teorías conspirativas de todo tipo; entre muchas otras temáticas.

Lo que pasa en Brasil se inserta en una tendencia global en que los innegables beneficios de “la era de la información” trajo consigo el germen de la posverdad. Cuando las plataformas digitales son utilizadas para manipular las creencias de cientos de millones de personas, pareciera disolverse en el aire la vieja máxima liberal, según la cual la circulación libre de ideas y opiniones, por más desatinadas que sean, es la única forma de acceder a la verdad. Esta máxima remonta al clásico On Liberty, de 1859, en que John Stuart Mill indaga sobre los límites que la sociedad debe asumir frente a las libertades individuales. Aunque el filósofo británico reconoce que ciertas libertades pueden ser restringidas para no causar daños a la de otras personas, la Libertad de expresión debe ubicarse en un umbral excepcional de protección frente a las demás.

La posición sostenida por Mill inspiró las instituciones jurídicas y marco constitucional de varias democracias occidentales. A modo de ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos desarrolló, en el caso New York Times Vo. vs. Sullivan, en 1964, la llamada doctrina de la real malicia, mediante la cual se habilita solamente sanciones civiles a quienes publican información falsa, debiendo el accionante probar que la persona demandada actuó con negligencia manifiesta o pleno conocimiento de la falsedad de la información. Cortes de otras tradiciones jurídicas y órganos supranacionales de derechos humanos han seguido una ruta parecida, basada en la no intervención a la libre circulación de ideas e información.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana (CIDH) asume precisamente, en su principio diez (10), el estándar de la real malicia. En similar sentido, las normas que conforman el marco constitucional de las democracias liberales y de los organismos de derechos humanos suelen prohibir la censura previa, incluso frente a discursos que promueven el odio nacional, racial, religioso o de otra índole, sin perjuicio de las sanciones ulteriores e inhabilitación a posteriori de la información respectiva.

Sobra decir que los estándares previamente descritos no alcanzan la complejidad del uso de plataformas digitales para manipular el debate electoral en contextos hiperpolarizados como el brasileño. Si hacemos una genealogía de tales estándares encontramos una versión utilitaria del liberalismo político del siglo XIX en que la no intervención en la libre circulación de ideas, opiniones e información es una condición para acceder a la verdad. No necesariamente una verdad científica, ontológica o metafísica, sino, sobre todo, la verdad factual, sobre si algo efectivamente ocurrió y las circunstancias en la que ocurrió.

Los y las brasileñas somos testigos de que ese tipo de verdad se ha desvanecido en la esfera política, a tal punto que una parte minoritaria pero significativa de la población está convencida de que el Partido de los Trabajadores distribuyó miles de biberones en forma de pene para incentivar la homosexualidad en los niños; que las autoridades electorales han manipulado elecciones pasadas y volverán a hacerlo este año, con el fin de perjudicar a Bolsonaro; que las urnas electrónicas están programadas para defraudar el conteo de votos; entre otras sandeces sin ninguna evidencia. La desinformación es incentivada por el propio presidente-candidato, quien ha difundido todo tipo de tergiversaciones sobre la integridad del sistema electoral. En la medida en que las encuestas apuntan su derrota en las elecciones de octubre-noviembre, la maquinaria de asesores, troles y apoyadores acudirán cada vez más a las fake news.

En un estudio de 2019, la Relatoría Especial para la Libertad de expresión de la CIDH reconoció que el marco jurídico tradicional que rige la responsabilidad ulterior

“[…] puede ser insuficiente para lidiar con el problema de la desinformación deliberada [pues] existen razones de escala que dificultan proyectar este régimen de responsabilidad al fenómeno de la desinformación, así como el posible carácter anónimo del difusor [y] en el caso de la diseminación de desinformación, no siempre se busca dañar la reputación de uno de los participantes de la vida pública o de una elección, sino afectar un interés más difuso como el orden público democrático, involucrado en la integridad del proceso electoral. En estos casos, resulta claro que las responsabilidades civiles proporcionadas no serían idóneas para resguardar ese interés y el derecho electoral podría desarrollar respuestas específicas a esta clase de fenómenos”. (pág. 24).

En un abordaje menos liberal y más republicano de las libertades individuales en un régimen democrático, la potestad de autodeterminar las preferencias políticas debe estar blindada de la posibilidad de que actores públicos o privados manipulen las condiciones mediante las cuales tales preferencias son construidas. A juzgar por la cantidad de mentiras deliberadas compartidas en el inframundo de la virtualidad informativa en Brasil, decisiones como las tomadas por el Juez Alexandre de Moraes en contra de Telegram son y seguirán siendo necesarias para frenar las estructuras de la desinformación que buscan sembrar desconfianza de la población en el sistema electoral y en la propia democracia, tanto de Brasil como del resto de América Latina y el mundo.

Citación académica sugerida: Cerqueira, Daniel. El Poder Judicial en Brasil contra las fake news, Agenda Estado de Derecho, 2022/04/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-poder-judicial-en-brasil-contra-las-fake-news/

Palabras clave: Brasil; Telegram; Libertad de expresión

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Cerqueira

Magíster en Estudios Legales Internacionales con distinción honorífica por la Universidad de Georgetown, Estados Unidos y licenciado en Derecho por la Universidad Federal de Minas Gerais y en Relaciones Internacionales por la Pontifícia Universidad Católica de Minas Gerais, ambas en Brasil. De enero de 2006 a enero de 2014 trabajó como abogado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Carlos Arturo Villagrán Sandoval

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.