El caso Dominique Pélicot y la violencia sexual en el matrimonio

17 de Septiembre de 2024
El caso Dominique Pélicot y la violencia sexual en el matrimonio
/ Foto: Canva

Por diez años, un hombre drogó a su esposa para violentarla sexualmente junto a por lo menos 80 hombres más. ¿Qué reflexiones podemos tomar desde América Latina sobre este juicio que inició hace poco en Francia?

Dominique Pélicot drogó a su esposa para poder violarla, junto al menos otros 80 hombres, a lo largo de una década. El caso se destapó de forma accidental en 2020, cuando las autoridades en Francia lo detuvieron por filmar a tres mujeres por debajo de sus faldas. Pero esas grabaciones revelaron algo peor: miles de fotos y videos en los que se veía inconsciente a la esposa de Pélicot siendo violada. Solo hasta ese momento, la mujer se enteró de las agresiones sexuales y le encontró sentido a la caída de su cabello, los problemas ginecológicos y las pérdidas de memoria, que había presentado en los últimos años. No era alzheimer, eran secuelas de violencia sexual.

A comienzos de este mes, se inició el juicio contra los 51 presuntos agresores sexuales que lograron ser identificados, incluido su marido, quien ya se declaró culpable. La mujer pidió que las diligencias judiciales fueran públicas y apareció ante los medios de comunicación con su rostro descubierto, aun cuando legalmente ella podía elegir lo contrario. ¿Por qué lo hizo? Dice que “la vergüenza tiene que cambiar de bando”, y que son los agresores quienes deben sentirla.

Pero que el caso se conozca y ocupe los titulares de los medios más importantes del mundo es una oportunidad para derribar otro estereotipo: los agresores sexuales no son monstruos, seres extraordinarios o aislados. Por el contrario, son personas comunes que conviven en sociedad. A Dominique Pélicot no le costó encontrar, en un foro de Internet, a casi una centena de hombres que aceptaran violar a su esposa. Quienes hoy están siendo procesados son reconocidos por otros como familiares, trabajadores y cariñosos. The New York Times contó que, entre ellos, hay “camioneros, soldados, carpinteros y obreros, un guardia de prisiones, un enfermero, un experto en informática que trabaja para un banco y un periodista local”. Sus edades oscilan entre los 26 y 74 años, y varios de ellos tienen relaciones amorosas estables.

Cuando la pareja es quien viola

Dominique Pélicot y su esposa se casaron hace 50 años, tienen tres hijos y llevaban una vida de jubilados en un pueblo de Francia. Ella, de 70 años; y él, de 71. Había confianza y convivencia. Por eso, este caso permite poner sobre la mesa que la violencia sexual ocurre también en pareja, no solo en Francia o Europa, sino en todo el mundo, incluida América Latina. En muchas sociedades, cultural y legalmente, ha calado la falsa creencia de que las relaciones sexuales son per sé consensuadas si se dan dentro del matrimonio o noviazgo. Pero no es cierto, ya que es solo una muestra del estereotipo de que los cuerpos de las mujeres están siempre a disposición de los hombres y que el sexo es una “obligación” al casarse.

No es casualidad de que, como cuenta la abogada Isabel Agatón Santander en su libro “Si Adelita se fuera con otro”, en Argentina estuviera vigente, hasta 1999, una norma del Código Penal que eximía de la condena al violador que se casara con su víctima. Pasaba lo mismo en Colombia en los casos de violaciones grupales, cuando uno de los agresores contraía matrimonio con la víctima. Detrás de estas normas, estaba la idea del “débito conyugal”, que obligaba a la mujer a acceder a los deseos sexuales del marido sin poder resistirse, para cumplir con el propósito de procrear. Pero que fue interpretada de forma violenta para penetrar sus cuerpos aun en contra de su voluntad.

Y aunque se han dado cambios legislativos y jurisprudenciales, aún hoy culturalmente se mantiene esa creencia. Basta con reunirse entre amigas y compartir entre todas las experiencias de violencia sexual con novios, exnovios, esposos o citas de una noche. Yo misma he escuchado de mi círculo cercano relatos dolorosos que narran penetraciones mientras estaban dormidas o tomadas, o accesos sin condón, pese a exigir que lo usaran.

La Organización de Naciones Unidas estima que la mayor parte de la violencia contra las mujeres es perpetrada por sus actuales o ex maridos o parejas íntimas. Más de 640 millones (el 26%) de ellas de 15 años o más han sido víctimas de violencia de pareja. Mientras que el 6% refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su pareja, aunque los datos al respecto son más limitados, según la Organización Mundial de la Salud. La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas en su mayoría por hombres contra mujeres (OMS).

/ Gráfico extraído de informe de la OMS

A nivel regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, es uno de los tratados internacionales más importantes para proteger a las mujeres, pues estableció por primera vez que vivir una vida libre de violencias es un derecho humano para nosotras y que los Estados tienen la obligación de garantizarlo. Otra de sus novedades fue que, en su artículo 2, reconoce que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; y que puede tener lugar “dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”. Es decir, extendió la protección al ámbito privado.

En varios de sus informes, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), ha recomendado a los Estados tipificar la violencia sexual no solamente en el matrimonio, sino en todas las relaciones interpersonales; así como remover los obstáculos que podrían impedir a las mujeres obtener justicia en esos casos, incluidos los prejuicios, las ideas preconcebidas y sexistas. En 2015, de los 32 Estados que hacían parte de la Convención, 19 penalizaban la violación en el matrimonio o uniones de hecho; y el resto no. “Por ejemplo, algunos Estados penalizan la violación sexual dentro del matrimonio, pero restringiendo la violación sexual al acceso oral, anal o vaginal” (Recomendación General del Comité de Expertas del Mesecvi No.3).

Las expertas del mecanismo han reiterado que la forma más común de violencia experimentada por las mujeres en todo el mundo es la violencia dentro de la pareja, incluida la sexual; y que, por eso, es esencial que las leyes la reconozcan como un crimen grave y una violación de derechos humanos y se visibilice el espacio privado como un lugar de inseguridad para las mujeres.

El estándar del consentimiento en la violencia sexual

Varios de los hombres acusados junto a Dominique Pélicot han negado haber violado a la esposa, argumentando que tenían el “permiso” del marido, que “creían” que la víctima había aceptado ser drogada o que se trataba de “una fantasía sexual” en la que ella fingía estar inconsciente. Ninguno habló de consentimiento, pese a que la sala de chat en la que se conocieron y pactaron las violaciones se llamaba “a son insu”, que traduce “sin su conocimiento”.

El consentimiento debería ser el eje para analizar y castigar la violencia sexual y el caso Pélicot ha revivido en Francia la discusión entre abogadas feministas, para que en la redacción del delito se diga explícitamente que hay violación cuando no hay consentimiento. De la misma manera en la que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha llamado a los Estados para que definan la violación, utilizando como base la falta de consentimiento.

En América Latina, uno de los referentes recientes en el asunto es el caso Brisa de Angulo Vs. Bolivia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que consolidó el estándar del consentimiento. La joven denunció haber sido violada a los 16 años por su primo, quien era diez años mayor que ella; pero el Estado no investigó con debida diligencia, permitió que el denunciado permaneciera prófugo y vulneró los derechos de la denunciante a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, los derechos de la niñez, la igualdad ante la ley y la protección judicial. En dicha sentencia, la Corte IDH sostuvo que el consentimiento es la capacidad de las personas de indicar su voluntad de participar en el acto, y debe ser expresado de manera expresa y libre. No puede ser inferido y es reversible.

La víctima del caso Pélicot estaba inconsciente durante las agresiones sexuales, su marido mezclaba los somníferos en la comida y las bebidas, y nunca supo lo que ocurría. Por tanto, no hubo una sola ocasión en la que haya expresado que quería participar de las relaciones sexuales que su esposo grabó durante una década. Además, la Corte IDH entiende que no se puede inferir el consentimiento cuando, por ejemplo, la víctima esté imposibilitada de dar un consentimiento libre o del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual.

La atención mediática está puesta por estos días en el caso Pélicot. Los detalles se siguen conociendo porque la víctima, Gisèle Pélicot, así lo decidió, y sus hijos la respaldan. No quieren que los delitos cometidos por su esposo y padre, y casi una centena de hombres más, se queden en “secretos”. Quieren que otras mujeres violentadas puedan identificarse y reclamar justicia. También es un llamado a los medios de comunicación para que, en el marco de esa apertura y confianza, estén a la altura del cubrimiento, sin revictimizaciones y con la incorporación de la perspectiva de género y la divulgación de estándares internacionales en derechos humanos frente a la violencia sexual.

Citación académica sugerida: Cuartas, Pilar. El caso Dominique Pélicot y la violencia sexual en el matrimonio. Agenda Estado de Derecho. 2024/09/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-dominique-pelicot-y-la-violencia-sexual-en-el-matrimonio/

Palabras claves: violencia sexual, Francia, Gisèle Pélicot, Dominique Pélicot, violencia de pareja, consentimiento, Corte IDH, Brisa de Angulo, Mesecvi, Cedaw, Belem do Pará

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ACERCA DE LA AUTORA
Pilar Cuartas Rodríguez

Es periodista y abogada colombiana. Ha publicado en medios como revista Anfibia, Cosecha Roja, Mutante, Connectas y El Espectador, donde fue miembro de la Unidad Investigativa y la primera coordinadora de Género y Diversidad. Es exbecaria del Programa de Investigación Periodística de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y consultora para comunicaciones con perspectiva de género. Ha realizado pasantías legales en las organizaciones de derechos humanos CEJIL, Women’s Link Worldwide y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer (KAS).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.