La justicia constitucional como límite a la discrecionalidad judicial: el caso de la primera sentencia de avocación en Bolivia

29 de Junio de 2022

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se pronunció sobre la liberación discrecional de personas con sentencia condenatoria en firme.

Durante el primer trimestre de este año, se descubrió que personas que debían estar cumpliendo condena por graves delitos en Bolivia, habían sido liberadas por supuestas razones de salud. Tres casos alertaron a las autoridades acerca de este fenómeno.

El primer caso se trató de una persona condenada en el 2015 a treinta años por asesinato. El juez le otorgó detención domiciliaria el 2019, luego de acreditar una enfermedad. Al ser detenido cometiendo nuevos delitos, confesó que tenía enterradas a dos víctimas en su domicilio y había sido el autor de más de 70 violaciones.

El segundo caso se trató también de una persona condenada por asesinato y que pudo obtener el beneficio de detención domiciliaria por “obesidad” como enfermedad grave.

El tercer caso se relacionó con el único responsable que cumplía condena, por el asesinato del líder político Marcelo Quiroga Santa Cruz, desaparecido forzado durante la dictadura de 1980. El ex miembro de las Fuerzas Armadas había sido condenado en el 2016, pero se encontraba en detención domiciliaria desde el 2020.

La respuesta estatal fue utilizar el ius puniendi contra los operadores de justicia ante los indicios de corrupción detectados. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (en adelante TCP o “tribunal”) advirtió que existía un uso discrecional del beneficio de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia. Parte del problema se originó en la existencia de jurisprudencia constitucional contradictoria al respecto.

Para solucionar la problemática, el TCP recurrió a su facultad de avocación. Esta facultad tiene por objeto que la Sala Plena del TCP asuma la competencia de un asunto conocido por las Salas del mismo tribunal. Su finalidad consiste en aclarar, reconducir, unificar o generar nuevos entendimientos jurisprudenciales cuando se constate la necesidad. En ese sentido, a partir de un caso concreto, el TCP emitió la primera sentencia de avocación en sus más de 23 años de funcionamiento. El Tribunal identificó cuatro aspectos que debía resolver, que se detallan a continuación.

¿Cómo debe aplicarse el beneficio de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia por enfermedad?

La Ley de Ejecución Penal dispone la posibilidad de que un condenado sea llevado a un centro hospitalario adecuado si tiene una enfermedad grave y que cumpla su condena en detención domiciliaria, si sufre una enfermedad terminal. En los hechos, las autoridades judiciales otorgaban de manera indistinta el beneficio de la detención domiciliaria para cualquier enfermedad catalogada como grave, incluso de manera temporal.

Esto se debió, en parte, a dos criterios jurisprudenciales contradictorios. Inicialmente las sentencias constitucionales 1134/2010-R y 0725/2013-L restringieron los alcances del beneficio de la detención domiciliaria a enfermedades incurables en etapa terminal. No obstante, la Sentencia 0337/2015-S1 estableció la posibilidad de aplicar el beneficio también a enfermos crónicos o graves.

Para resolver la contradicción, el TCP verificó que el beneficio de la detención domiciliaria fue concebido por el legislador como uno exclusivo para condenados con enfermedades terminales. En caso de que el privado de libertad necesitare atención y tratamiento para enfermedades leves, graves y/o crónicas, existen otros mecanismos, recursos y/o beneficios en ejecución de sentencia.

Por ello, determinó que no corresponde el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia vinculado a enfermedad, si el condenado no ha sido diagnosticado con enfermedad en fase terminal. Para comprender qué se entiende por enfermedad terminal, el tribunal sostuvo que es aquella que: 1) conforme a los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar; y 2) que de acuerdo a la experiencia clínica, lleve al deceso de la persona en un lapso aproximado de doce meses.

¿Qué lineamientos deben seguirse con relación al dictamen médico para otorgar el beneficio de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia por enfermedad?

La jurisprudencia constitucional boliviana no fue clara al respecto. Por un lado, no existen requisitos para la emisión del certificado médico, lo que generó criterios diversos. La Sentencia 0594/2014, por ejemplo, estableció que era posible que el Juez de Ejecución Penal determine el otorgamiento del beneficio de detención domiciliaria, a pesar de la sugerencia expresada por el médico forense, sobre la realización de mayores estudios complementarios de especialidad. Esto permitió que sean los jueces quienes, sin los conocimientos suficientes, decidan discrecionalmente si otorgaban o no el beneficio.

Por otro lado, no quedaba claro en qué casos un certificado médico particular era válido y en qué casos era necesaria la homologación por un médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía. En ese contexto, el TCP generó nuevos entendimientos en calidad de precedentes constitucionales.

Primero, el certificado médico forense debe indicar dos aspectos: por un lado, cuál es la enfermedad incurable diagnosticada al interno que pretende acogerse a la detención domiciliaria y, si esta se encuentra en período terminal. Por otro lado, se debe establecer si, conforme con los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, se establece que dicha enfermedad no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica, lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de doce meses.

Segundo, en virtud de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en casos vinculados a los delitos de violencia de género, el certificado médico debe ser obligatoriamente homologado por un médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses. En ese sentido, se infiere que en los demás casos, no es necesaria dicha homologación.

¿Puede la víctima o el Ministerio Público impugnar el beneficio de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia?

Las Sentencias 1291/2003-R y 0510/2007-R establecieron que la víctima y el Ministerio Público se encontraban impedidos de impugnar el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia. El TCP consideró necesario modular ese criterio jurisprudencial, pues concluyó que ambas partes poseen interés legítimo. La víctima, por ser sujeto del agravio del ilícito que originó la pena y el Ministerio Público, por su rol de defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En ese sentido, habilitó por vía jurisprudencial la posibilidad de que las partes impugnen el beneficio en controversia.

¿Qué obligaciones tienen las autoridades judiciales respecto a las víctimas de violencia en razón de género?

De manera reciente, el TCP remarcó la obligación de juzgar con perspectiva de género, en el marco de la debida diligencia en los casos de violencia de género (S.S.C.C 0152/2021-S4). De acuerdo a lo anterior, en casos vinculados a los delitos tipificados por el art. 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el TCP determinó que se debían aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger a la mujer que se encuentra en situación de violencia, y a sus hijas e hijos o su núcleo familiar.  Ello, con la finalidad de evitar su revictimización e impedir cualquier acercamiento con el condenado.

Conclusión

Los hechos que dieron origen a la sentencia de avocación, tuvieron su origen en la interpretación diversa de los juzgadores y jurisprudencia contradictoria. Como consecuencia de lo anterior, se favorecieron diversos actos de aparente corrupción y se lesionaron los derechos de las víctimas de graves crímenes. Más allá de la respuesta penal, surgió la necesidad de dar certeza a través del derecho constitucional como instrumento de pacificación de la sociedad. Para resolver el caso, el TCP acudió a jurisprudencia interamericana respecto al derecho a la salud y atención médica de personas privadas de la libertad, concluyendo que existen obligaciones estatales que no pueden suplantarse con el beneficio de la detención domiciliaria.

Así, se hizo un control de convencionalidad para otorgar una protección reforzada que brinde seguridad a mujeres víctimas de violencia y a sus familiares, en casos en los que sí proceda este beneficio. De esta forma, la primera sentencia de avocación demuestra que la justicia constitucional juega un rol importante al limitar la discrecionalidad, evitar la arbitrariedad e impedir actos de corrupción.

Necesariamente en futuros pronunciamientos, resultará importante que el TCP acuda a jurisprudencia de la Corte IDH en la que se aborde el derecho a la ejecución y efectividad de la pena, como garantía para las víctimas frente a la impunidad. Precedentes de esta naturaleza constituirían medidas de no repetición constitucional. Esperemos que la labor proactiva de este tribunal se mantenga y siga el ejemplo de sus pares de Colombia y Ecuador.    

Citación académica sugerida: Subieta, Rafael. La justicia constitucional como límite a la discrecionalidad judicial: el caso de la primera sentencia de avocación en Bolivia. Agenda Estado de Derecho. 2022/06/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-de-la-primera-sentencia-de-avocacion-en-bolivia/

Palabras clave: Bolivia, líneas jurisprudenciales, víctimas.

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ACERCA DEL AUTOR
Rafael Humberto Subieta Tapia

Abogado de la Universidad Mayor de San Simón – Bolivia, LL. M. (Maestría) en Derecho Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Essex – Inglaterra, Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia – España, ex becario Chevening del Gobierno Británico. Actualmente Director General de Subieta Abogados – Firma Legal Internacional.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.