La emergencia económica de abril de 2025 y la perversión del derecho de excepción en Venezuela

27 de Mayo de 2025
La emergencia económica de abril de 2025 y la perversión del derecho de excepción en Venezuela
Portada Decreto. Fuente_ Infobae

En abril de 2025, Venezuela decretó una nueva emergencia económica. Al respecto surge la interrogante de si ella responde a una verdadera circunstancia extraordinaria, o es más bien otro ejemplo del abuso del Derecho de excepción en el país.

El 7 de abril de 2025, la Presidencia de Venezuela anunció por los medios que declararía una emergencia económica “para proteger la economía” mediante “funciones especiales, constitucionales, extraordinarias”. Al día siguiente, el Ministerio del Poder Popular para la Información y la Comunicación publicó en su web el Decreto n° 5.118, que oficializó el estado de excepción por sesenta días.

Una emergencia sin Gaceta Oficial

El 10 de abril, la Asamblea Nacional aprobó el decreto como respuesta al impacto de la “guerra comercial” iniciada por Estados Unidos, ejerciendo el control político previsto en la Constitución. Un día después, la Sala Constitucional del TSJ lo declaró constitucional con ocasión del control jurídico en el mismo texto, bastándole para ello formular consideraciones generales sobre el Derecho de excepción y parafrasear al decreto.

Tanto el acuerdo de la Asamblea Nacional como el fallo de la Sala Constitucional indicaron que el decreto se publicó en la Gaceta Oficial n° 6.896 Extraordinario del 08-04-2025. No obstante, al consultar la página web de la Imprenta Nacional se comprueba que tal gaceta no ha circulado y, por ende, los únicos medios para conocer el contenido del decreto son la nota de prensa y el fallo citados.

Esto representa una nueva afrenta a la seguridad jurídica de los venezolanos, ya que, aunque la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establece que el decreto entra en vigencia al ser dictado por el Presidente en Consejo de Ministros, también exige su publicación en la Gaceta Oficial para garantizar certeza sobre su contenido, alcance y legalidad.

Las medidas extraordinarias previstas en el decreto

El Decreto n° 5.118 se fundamenta en la nueva política arancelaria de Estados Unidos, el “gran riesgo de recesión mundial” y recientes “acciones y amenazas de agresión económica” que afectan a Venezuela y a los derechos del pueblo.

Ante estas circunstancias, quien ejerce la Presidencia de la República se autofacultó para “dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico de Venezuela” (artículo 2 del decreto). En ese mismo artículo, enlistó de forma enunciativa las medidas que podemos agrupar así:

a. Presupuesto nacional: redireccionar los recursos de todos los fondos existentes, autorizar erogaciones no previstas en el presupuesto anual, autorizar operaciones de crédito público no previstas en la ley especial de endeudamiento y “sin sometimiento alguno a otro Poder Público”.

b. Tributos: suspender la aplicación, tramitación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales; suspender la aplicación de exenciones de tributos nacionales; concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de tasas y contribuciones especiales y combatir la evasión y elusión fiscal.

c. Bienes y servicios: establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de producción nacional para sustituir importaciones, estimular la inversión nacional y extranjera y la exportación de rubros no tradicionales y autorizar contrataciones públicas.

A lo anterior se suma, de acuerdo con el artículo 3 del decreto, que “se suspende por el período que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria”.

No siendo esta la ocasión para efectuar un análisis pormenorizado de este decreto, sí resulta oportuno hacer tres observaciones:

El retorno del estado de excepción permanente

Primero. Entre 2015 y 2021, el Ejecutivo Nacional recurrió al Derecho de excepción en sesenta ocasiones: ocho emergencias económicas en municipios fronterizos con Colombia (16 decretos con las prórrogas), dieciséis a nivel nacional (32 decretos con prórrogas), y seis estados de alarma por la COVID-19 (12 decretos con prórrogas). Así, Venezuela estuvo bajo emergencia económica fronteriza por 6 meses; nacional por 5 años y 3 meses, y en estado de alarma por 11 meses (véase: Gabriel Sira Santana, El Derecho de excepción y la emergencia económica, Caracas, CIDEP, 2024).

Esta realidad contradice el principio de temporalidad del Derecho de excepción, que exige su limitación en el tiempo para evitar abusos y violaciones de derechos fundamentales. Esto, porque si su propósito es enfrentar crisis graves y restablecer la normalidad rápidamente, mantenerlo indefinidamente resulta ilógico, inconstitucional y contrario a su naturaleza.

Por ello, aunque el Decreto n° 5.118 establece una duración de sesenta días, acorde con el límite previsto en la Constitución, la experiencia muestra que una vez el Ejecutivo recurre a los estados de excepción estos se extienden más allá del plazo constitucional, lo que incrementa el riesgo de que se adopten medidas que vulneren derechos fundamentales y que, además, poco tienen que ver con la causa de la declaratoria, aplicándose incluso después de que esta ha perdido vigencia.

El desconocimiento de la suficiencia del Derecho ordinario

Segundo. De acuerdo con el principio de necesidad, una declaratoria de estado de excepción solo es conforme con el Estado de Derecho si la situación anormal y grave hace insuficiente al ordenamiento jurídico ordinario. De lo contrario, la respuesta estatal debe basarse en este último.

La lectura del Decreto n° 5.118 evidencia que este principio no se cumple, pues su motivación se basa en riesgos no materializados ni actuales, lo que impide medir su gravedad y su impacto real en los derechos fundamentales de los venezolanos. Por tanto, puede afirmarse que las “circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo” bosquejadas por el Ejecutivo deberían ser atendidas mediante el Derecho ordinario, como, de hecho, lo insinúan las medidas que él dice implementar.

En breve, el Derecho de excepción no es preventivo por naturaleza y solo opera cuando el orden jurídico común resulta desbordado por un peligro claro, presente o verdaderamente inminente, tal como lo establecen los Principios de Siracusa, sin que el Decreto n° 5.118 identifique circunstancias de este tipo.

La concentración de poder y otras medidas inconstitucionales

Tercero. Algunas de las medidas excepcionales que contempla el decreto son políticas públicas que deben implementarse bajo el Derecho ordinario, como la exención o recaudación de tributos, estímulos a inversionistas y contrataciones públicas. Otras, en tanto, vulneran el principio de separación del poder y la norma constitucional que prohíbe interrumpir el funcionamiento de los órganos del Poder Público durante un estado de excepción, al despojar a estados y municipios de parte de sus ingresos en favor del Poder Nacional.

En este sentido, aunque el Ejecutivo puede, bajo una emergencia económica, hacer erogaciones no previstas en las leyes de presupuesto y regular derechos que normalmente estarían reservados al Parlamento, estas medidas propias del Derecho de excepción solamente son válidas si la declaratoria respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, lo cual no se cumple en este caso.

Si a esto añadimos que, según la Constitución, el decreto de excepción debe regular expresamente el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, y que el Decreto n° 5.118 no menciona ninguna garantía específica –pese a imponer límites a la libertad de empresa, como la compra obligatoria de la producción nacional–, resulta evidente su incompatibilidad con el marco constitucional.

Esta situación revela que el verdadero propósito del decreto no es aplicar medidas concretas ante una emergencia, sino conferir al Presidente facultades legislativas en todas las áreas que él estime convenientes a futuro, incluso con mayor amplitud de la que tendría con una ley habilitante.

El tiempo revelará el verdadero propósito del decreto, como ya ocurrió entre 2016 y 2021 cuando la emergencia económica sirvió para sustraer al Ejecutivo del control del Parlamento, entonces de mayoría opositora.

Citación académica sugerida:

Sira Santana, Gabriel. La emergencia económica de abril de 2025 y la perversión del Derecho de excepción en Venezuela. Agenda Estado de Derecho. 2025/05/27. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/derecho-de-excepcion-en-venezuela/

Palabras clave: Venezuela, Emergencia económica, Estado de Derecho

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Gabriel Sira Santana

Profesor de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Monteávila e investigador del Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP)

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.