Una delegación de facultades que amenaza el derecho a la protesta en el Perú

5 de Octubre de 2023
Una delegación de facultades que amenaza el derecho a la protesta en el Perú
Crédito foto: Voz de América

¿Medios de comunicación como instigadores de hechos de violencia en el marco de las protestas? ¿Qué retos surgen de esta iniciativa legislativa peruana?

El pedido de delegación de facultades y sus peligros

En julio de 2023, el gobierno de Dina Boluarte, actual presidenta del Perú, presentó el Proyecto de Ley No 5632/2023 al Congreso de la República solicitando una delegación de facultades legislativas, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución peruana. Se trata de un pedido de delegación por un periodo de 120 días que incluye una amplia diversidad de temas y varios ejes. Dentro del eje sobre seguridad ciudadana, se solicita modificar el Código Penal en materia de delitos contra la seguridad pública y tranquilidad pública. El pasado 23 de septiembre, el Congreso ha aprobado dicha delegación.

En la exposición de motivos, se encuentran una serie de afirmaciones que han puesto una alerta contra diversos derechos. Por un lado, el documento señala que las protestas desde el 7 de diciembre de 2022 en adelante –las mismas que fueron motivadas luego de que un desprestigiado Congreso de la República aprobó una vacancia contra el ex presidente Pedro Castillo por intento de golpe de estado–, tuvieron “altos niveles de violencia”. Sin embargo, se ignora que la inmensa mayoría de las manifestaciones no presentaron incidentes violentos, de acuerdo al reporte de la Defensoría del Pueblo. Por otro lado, señala que se busca “sancionar a los instigadores del delito de disturbios […], ilícitos que muchas veces han sido cometidos a consecuencia de instigación incluso de funcionarios públicos y de comunicadores”.

Estas afirmaciones apuntan ostensiblemente a la aprobación de normas que restringen el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. En su informe sobre las protestas en el Perú, la CIDH observó que la respuesta de las fuerzas estatales tuvo graves episodios de uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza, registrando en algunos casos graves violaciones de derechos humanos hasta la comisión de ejecuciones extrajudiciales (párrs. 289 y 290). Frente a este escenario adverso a los derechos humanos, es preciso afirmar el carácter democrático de las protestas sociales contra el gobierno y desarrollar argumentos en defensa de los derechos amenazados.

El rol democrático del derecho a la protesta

En el ámbito universal, el Consejo de Derechos Humanos ha establecido que las manifestaciones pacíficas pueden aportar al desarrollo, fortalecimiento y la efectividad de los sistemas y los procesos democráticos. En el Sistema Interamericano, la CIDH ha reconocido que la protesta está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia (párr. 4).

A través del pedido de delegación, el gobierno pone como subtexto una lectura restrictiva y criminalizadora del derecho a la protesta. El hecho de que hayan ocurrido episodios de violencia en el marco de protestas masivas y continuas no es justificación para declarar las protestas como violentas en términos generales. Cuando se cometen alteraciones al orden público, la obligación del Estado es actuar respetando los principios de derecho internacional sobre el uso de la fuerza e individualizar los hechos ilícitos.

Estas interpretaciones limitantes del derecho a la protesta menoscaban la capacidad de participar en la vida democrática, expresando voces en la deliberación pública que de otra forma no serían canalizadas. Como ha señalado el jurista Roberto Gargarella, el derecho a la protesta es el primer derecho en la medida en que defiende el acceso a otros derechos, especialmente de poblaciones vulnerables, históricamente discriminadas y en situaciones de necesidad. En este sentido, las medidas de fuerza en el marco de protestas, como los cortes de ruta, las tomas de instalaciones o escraches públicos, deben ser analizados con criterios de ponderación entre derechos y tomando en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.

Los patrones de la criminalización de protestas: Restricciones a la libertad de expresión y el uso de la instigación

El fenómeno de criminalización de las protestas sociales es un hecho extendido en América Latina, a través del uso indebido del derecho penal para perseguir penalmente a las defensoras y defensores de derechos humanos, con el objetivo de desprestigiar o disuadir sus labores. En el Perú, la criminalización se ha presentado con especial incidencia en zonas rurales y en conflictos socioambientales. Se podría decir que la lamentable novedad es que en los últimos meses el fenómeno se ha extendido hacia las ciudades y las muertes han ocurrido en un tiempo relativamente corto. Sin embargo, las acciones violatorias son las mismas desde hace años: abusos en el uso de la fuerza, detenciones arbitrarias, malos tratos y torturas, ejecuciones extrajudiciales, censura y cierre de medios de comunicación, entre otras.

Sobre las amenazas a la libertad de expresión, el pedido de delegación de facultades, aprobado recientemente por el Congreso, manifiesta un interés en sancionar penalmente como instigadores a los medios que “incitan” a hechos de violencia. Esto resulta problemático pues cualquier forma de instigación al delito ya se encuentra sancionado en el ordenamiento, por lo que la propuesta del gobierno parece apuntar a crear nuevas figuras para incluir como autores de disturbios o entorpecimiento de servicios a los medios que ejercen su libertad de expresión y cuyo rol constituye un presupuesto esencial para la garantía de acceso a la información.

Sobre el uso de la instigación, el gobierno plantea extender su aplicación vinculándolo con tipos penales relativos al orden público. En el Perú, existen cientos de procesos penales abiertos en contra de líderes indígenas por considerarlos “instigadores”, “coautores no ejecutivos” o “autores mediatos”. La Fiscalía intenta imputar delitos a los dirigentes sociales por el solo hecho de serlos, pues considera que como líderes mantienen el dominio del hecho por cualquier delito que se cometa en las protestas que ellos convocan. Se trata de una práctica que trasgrede principios elementales de las garantías del debido proceso penal.

En resumen, la delegación de facultades que el Congreso recientemente ha otorgado en favor del Ejecutivo se realiza en un marco de crecientes sospechas sobre su talante autoritario, poca transparencia y rendición de cuentas, y constituye una amenaza contra los derechos y libertades democráticos. Un estado constitucional de derecho exige que toda política o ley aprobada se adecúe a estándares internacionales y tenga como fin último la dignidad del ser humano, lo que dista ampliamente del proyecto de ley en cuestión.

Citación académica sugerida: Saldaña Cuba, José. Una delegación de facultades que amenaza el derecho a la protesta en el Perú. Agenda Estado de Derecho. 2023/10/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/derecho-a-la-protesta-en-el-peru/

Palabras clave: Perú, protesta social, libertad de expresión

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ACERCA DEL AUTOR
José Saldaña Cuba

Candidato a doctor en derecho por McGill University (Canadá). LLM en Derechos Humanos por University of Notre Dame (EE. UU.). Profesor universitario, investigador en derecho comparado y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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