Cadena perpetua en Colombia: la paradoja de las reformas constitucionales inconstitucionales y su razón de ser

9 de febrero de 2022
Cadena perpetua en Colombia: la paradoja de las reformas constitucionales inconstitucionales y su razón de ser
Crédito foto: Alejandra Zapata – Oficina de Comunciación UTadeo

¿Hay reformas constitucionales inconstitucionales? ¿Cuál fue la postura de la Corte Constitucional en Colombia en relación con la cadena perpetua revisable?

Cuando se trata de analizar reformas constitucionales inconstitucionales, pueden surgir los siguientes interrogantes: ¿Cómo es posible que una reforma constitucional sea inconstitucional? Si una reforma constitucional, en efecto, pasa a ser parte de la misma Constitución, ¿tiene sentido que sea contraria a sí misma?

Los límites al poder de reforma constitucional

El desarrollo de la doctrina constitucional en muchos países ha concluido que el poder de reforma de la Carta Política es limitado. Esto es, que aquellos órganos contemplados por la misma norma superior con la facultad de reforma se ven sujetos a ciertos elementos del texto constitucional que no pueden ser modificados. Los matices de estos límites varían dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país. Naturalmente, hay regiones en donde estos son más rigurosos o más flexibles.

De conformidad con la teoría constitucional, los límites al poder de reforma se pueden dar de manera explícita e implícita. Se entiende que los límites al poder de reforma son explícitos cuando estos son taxativos dentro del texto constitucional. Estas son las llamadas, por regla general, cláusulas pétreas o intangibles que hacen imposible reformar o sustituir ciertas partes de una constitución. 

En estos casos, es mucho más sencillo evidenciar la inconstitucionalidad de una reforma, puesto que es la misma Constitución la que advierte la imposibilidad de modificar aquellos elementos nominados. La paradoja surge, especialmente, cuando la norma constitucional no enuncia explícitamente qué elementos no son susceptibles de reforma o sustitución.

En este último escenario se circunscriben los límites implícitos, que hacen alusión a aquellos elementos constitucionales que no pueden ser sujetos de enmienda, a pesar de no estar explicitados en la Constitución, sino que su identificación se adelanta vía jurisprudencia, dentro del rol que juegan los tribunales en el control judicial. Son los jueces quienes, reconociendo ciertos elementos “definitorios” del cuerpo constitucional, definen qué principios o disposiciones no pueden ser afectados mediante reforma.

Límites implícitos al poder de reforma y cadena perpetua en el caso colombiano

En el constitucionalismo colombiano, la teoría de los límites implícitos al poder de reforma se desarrolló con el nombre de “doctrina de sustitución” o “juicio de sustitución”. Al respecto, primero, debe aclararse que el artículo 241.1 de la Carta Política faculta a la Corte Constitucional para realizar el control judicial sobre las reformas constitucionales emitidas por el legislativo solo por los vicios en su procedimiento. Además de ello, es importante recordar que la Constitución de 1991 no contiene cláusulas pétreas y, en consecuencia, no limita el poder de reforma de manera explícita. 

No obstante, en la Sentencia C-551/2003, mediante la cual se realizó el control de constitucionalidad sobre la ley 796 de 2003, en relación con la convocatoria a un referendo y en donde se sometía a consideración del pueblo una reforma constitucional con el objetivo de aprobar una serie de enmiendas con el fin de fortalecer la transparencia política y reformar el Congreso, entre otras disposiciones,  la Corte Constitucional realizó una interpretación extensiva del concepto “vicios en el procedimiento”, concluyendo que éste también recoge los vicios de competencia en los cuales pueda incurrir el Congreso de la República, cuando, en vez de reformar la constitución, la sustituye; facultad que solamente le compete al poder originario, es decir, al pueblo.  

Según la doctrina constitucional establecida por la Corte, esta sustitución se evidencia cuando el contenido de la reforma afecta drásticamente un “eje definitorio” que identifica a la Constitución Política de 1991. De tal manera que, cuando este se ve eliminado o modificado, ya no se puede considerar que la Carta Política fue reformada, sino que fue relevada por una diferente. En la actualidad, la identificación de esos ejes elementales los realiza la Corte Constitucional caso por caso.

Es de esa forma que la Corte Constitucional, en Sentencia C – 294/2021, declaró la inconstitucionalidad de la reforma constitucional que establecía cadena perpetua revisable cada 25 años para quienes cometieran delitos contra la vida e integridad sexual de los menores, puesto que la misma vulneró el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, eje definitorio en palabras del tribunal, y, en consecuencia, sustituyendo la Constitución. 

En Colombia, la aplicación del juicio de sustitución se compone del silogismo compuesto por una premisa mayor, premisa menor y conclusión –que, en todo caso, debe ser desarrollado por el accionante en el proceso de revisión constitucional–, y que a continuación se ejemplificará con el control realizado por la Corte en su decisión sobre la cadena perpetua revisable:

Premisa mayor. Identificar cuál es el eje definitorio derivado del texto constitucional que se considera como vulnerado: En consideración de la Corte Constitucional, este se traduce en el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana y concretado en el derecho a la resocialización de la persona condenada.  

Premisa menor. Definir el alcance del contenido del acto reformatorio: Para el Tribunal, dicho alcance se concretó en (i) la eliminación de la prohibición expresa de la imposición de la cadena perpetua establecida por el constituyente; (ii) su aplicación excepcional en relación a delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de niños, niñas y adolescentes; y (iii) el objeto principal de la reforma siendo la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Conclusión. Concluir si, efectivamente, la afectación de este elemento en contraste con el acto de enmienda, es de tal magnitud que se considera sustituida la Constitución: A juicio de la Corporación, la reforma constitucional derogó un eje definitorio de la Carta de 1991, al eliminar una prohibición expresa por el constituyente primario y afectando drásticamente el derecho a la resocialización que tiene la persona condenada, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana, y, en consecuencia, se sustituyó la Constitución.

Para la Corte, una condena con tales efectos atenta no solo contra la dignidad de la persona, sino con el fin resocializador de la pena “pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación . Así pues, para el Tribunal, la posibilidad de revisión de la pena no era suficiente, pues aquella estaba sometida a un tiempo y unos hechos futuros e inciertos, que no simplemente atentaban contra la dignidad del condenado, sino que a su vez incumplían diferentes estándares internacionales, lo que impidió la superación del test.

De igual manera, el Tribunal precisó que la dignidad humana implica comprender al ser humano como un fin en sí mismo y que la garantía de resocialización es una forma de materializar dicho principio. Por lo que al Estado le está permitido limitar el derecho a la libertad con fines sancionatorios, mas no abolirlo.

La discusión sigue vigente

El debate público sobre la cadena perpetua para delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de menores continua, puesto que entran en juego no solo posiciones filosóficas o jurídicas, sino también emociones y pasiones. Por tanto, la discusión va más allá de la ciencia jurídica.

La controversia se acrecienta cuando se razona sobre la legitimidad del tribunal constitucional para realizar la revisión judicial por vicios en competencia de una enmienda constitucional. Para muchos, un tribunal carece de facultad para limitar los poderes de reforma otorgados por la Constitución mediante el control judicial, o al menos con un margen de interpretación tan amplio, y, salvo que dicho texto contenga cláusulas inmodificables, estas corporaciones estarían realizando un control material ilegítimo, conllevando potencialmente al abuso de sus funciones como garantes de la supremacía constitucional e incluso extrapolándose a las del reformador, como lo es en este caso, el Congreso de la República.

Sin embargo, existe serenidad en una parte significativa de la academia, pues esta reforma constitucional ya era susceptible de numerosas críticas antes de la decisión de la Corte Constitucional. Esto, sin desconocer que este tipo de reparos pueden variar dependiendo de la óptica ideológica desde la cual cada quien se ubique. Es decir, se abre la puerta para que se esté a favor o en contra del uso del juicio de sustitución dependiendo del asunto en revisión, riesgo al cual se someten cada día los debates jurídicos en general.

Citación académica sugerida: Serna Sebastián. Cadena perpetua en Colombia: la paradoja de las reformas constitucionales inconstitucionales y su razón de ser. Agenda Estado de Derecho. 2022/02/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/cadena-perpetua-en-colombia/

Palabras claves: Colombia, cadena perpetua, reforma constitucional.

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ACERCA DEL AUTOR
Sebastián Serna

Abogado Universidad Libre – Seccional Pereira. Estudiante de la Especialización en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

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