La protesta social: Una aproximación a un derecho democrático fundamental

15 de Febrero de 2021
La protesta social: Una aproximación a un derecho democrático fundamental

¿Cuál es el contenido mínimo del derecho a la protesta y qué impacto tiene en la construcción de la democracia?

En los últimos años han sido numerosas las protestas dadas en la región, destacándose los casos de Colombia, Chile, Nicaragua, Brasil, Perú y Ecuador. Muchas de esas protestas son una crítica a la gestión gubernamental y a la creciente tentación autocrática, así como la búsqueda por reivindicar demandas sociales y rebatir la ausencia de canales institucionales efectivos para discutir los temas más sensibles de la vida en común. 

Pese a las reivindicaciones logradas por la reclamación popular y el diálogo social adelantado en Chile, lo que motivó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, el fenómeno general es la intolerancia frente al derecho a la protesta y al desacuerdo que transmite, dándose una respuesta estatal caracterizada por el uso excesivo de la fuerza y la evasión de respuestas a las demandas ciudadanas.

Sin embargo, la protesta se vislumbra como el derecho que puede ayudar a profundizar la democracia y a establecer límites al poder en diversas latitudes. Esta clase de situaciones muestran la necesidad de conocer más acerca del contenido mínimo de la protesta y su impacto en la construcción colectiva de la democracia.

En busca de un concepto mínimo sobre la protesta

La protesta puede definirse como un derecho humano fundamental consagrado en el sistema normativo internacional y en los ordenamientos democráticos constitucionales, pero es especialmente una prerrogativa política que le permite a todas las personas, el desarrollo de las capacidades humanas más relevantes para la evolución de la democracia constitucional, social y deliberativa; es decir, para el autogobierno, la libertad de expresión, el control político y la crítica.

Esto supone que la protesta implica una “titulación social” que le permite a quienes la promueven, o participan de ella, interactuar en diversos escenarios:

i) Dentro del sistema jurídico político conforme a la regulación que se impone al derecho a protestar en la Constitución y las leyes.

ii) Como potencial poder constituyente derivado, ya que el pueblo a través de sus ejercicios deliberativos y de manifestación puede desembocar en el ejercicio del poder de reforma, bien a través de un acto legislativo, un referéndum, o una Asamblea Nacional Constituyente reformatoria;

iii) La posibilidad de que la protesta fundamente la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente capaz de suprimir la constitución vigente, e instaurar una nueva, respondiendo al mapa vigente de factores reales y plurales de poder existentes en la sociedad -como lo ilustra el caso de Chile-.

iv) Como derecho preconstitucional, esto es, como un derecho que promovió y promueve la legitimidad democrática o popular del ordenamiento estatal. Como expresión de soberanía y palabra popular, así como de libertad política y la búsqueda de un mejor orden social.

v) Como derecho supraconstitucional que posee resguardo en el ordenamiento internacional de los derechos humanos, y que reserva para cada pueblo el derecho a darse una nueva constitución y a reclamar ante cualquier situación constitutiva de injusticia, o que elimine el derecho a autogobernarse.

La protesta es una garantía popular que basta con invocar y expresar de acuerdo con fines y medios de libre elección (manifestaciones, marchas, arte, discursos, gritos, etc.), siempre que sean constitucionales, pacíficos, proporcionales y que persigan la concurrencia libre y espontánea de otras personas.

La protesta posee la vocación de crear un discurso público, de recurrir al conocimiento social y de ser sometido a la contradicción dialógica. La protesta no supone necesariamente una vinculación ideológica o política particular, siendo viable la protesta con fines constitucionales, o con intereses políticos de izquierda, de derecha o de grupos indeterminados de interés.

La protesta como indicador de la democracia

La protesta puede ser vista como un derecho o un principio que debe ser desarrollado en la mayor medida posible, lo que supone adoptar medidas institucionales y sociales para evitar su abolición, la discriminación por su ejercicio (como la dada en contra de los estudiantes en Colombia, Nicaragua, Chile o Venezuela), o cualquier restricción o limitación injustificada. Así, la protesta pacífica puede ser vista como un indicador de desarrollo de la calidad de la democracia y de su resiliencia, especialmente útil y reflexivo para el ámbito latinoamericano:

i) La prohibición de abolición del derecho a la protesta en el marco del Estado constitucional, tanto para el legislador ordinario, el constituyente derivado y originario, pues equivaldría a desarticular las bases populares de la democracia y la necesaria difusión del poder en el pueblo.

ii) Entre más exigencias jurídicas, políticas y cargas deliberativas existan para limitar el derecho a la protesta, como trámites especiales y tipos de ley en detrimento de regulaciones del ejecutivo, más garantías existen para que las personas puedan influir e impactar en el proceso democrático y su acción y discurso no dependan o se subordinen ante la ley, o una decisión administrativa.

iii) Entre más deban tolerarse las manifestaciones y medios de la protesta, incluso aquellos que incomodan y limitan otros derechos, como la movilidad de aquellos que no protestan o no comparten lo reclamado públicamente, más cultura democrática existirá, al igual que priorización social y política de la protesta como un conducto para la resolución de los dilemas sociales, o de los problemas más típicos de la vida pública, justo los más descuidados en Latinoamérica (la pobreza, la desigualdad, la acumulación de poder, la corrupción, el elitismo, el centralismo, etc.).

iv) La admisibilidad de la protesta como derecho a cuestionar, a llamar la atención, a usar el espacio público, a reivindicar, a gritar, a exponer, a convencer, etc., también debe suponer el deber de admitir ser criticado y convencido por la razón ajena, más en ámbitos multiculturales y diversos políticamente.

Esto supone, que en un ámbito social con cultura democrática no deben existir derechos absolutos, ya que se eliminaría la contradicción y el diálogo como medio para la resolución parcial y permanente de los desacuerdos morales y políticos; empero, también debe admitirse que sí pueden construirse derechos prioritarios, más tratándose de capacidades que fomentan la construcción del conocimiento social y la incorporación al proceso político de los más débiles, de las minorías o de las mayorías excluidas.

v) La protesta social puede conducir reclamaciones y denuncias estructurales para el futuro de la organización política, la preservación del diálogo y la coexistencia social, incluso puede reflejar un choque político severo, dado por fuera de las descripciones, análisis y visiones de los partidos políticos y del poder público; esto puede generar expresiones violentas de la fuerza pública y tensiones entre actores sociales e institucionales, el uso mutuo de medios extremos, más cuando de por medio hay rabia, ira, exclusión y un estallido social (ej. bloqueo permanente de vías, o el uso de armas propias del conflicto armado para reprimir la manifestación popular, e incluso para apuntar contra los protestantes, etc., tal como se ha dado en Colombia y Nicaragua).

En cualquier caso, no puede utilizarse la fortaleza o dificultad que revela la protesta como prisma social para desarticular las bases del Estado de derecho, particularmente para invertir la prevalencia del poder civil sobre el poder militar, la exigencia del uso último, necesario y proporcional de la fuerza y la preservación del debido proceso, la libertad y participación, así como de los demás derechos que hacen de la protesta un macro -derecho (una capacidad democrática que concita el ejercicio libre de otros derechos como la libertad de expresión, de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad, la reunión, asociación, autogobierno, participación, libre discurso, la no segregación, etc.).  

La verificación de esta clase de indicadores concurre con la consolidación de fenómenos de acumulación del poder y de erosión democrática. La protesta se convierte en una voz de la sociedad oprimida o limitada en sus derechos para confrontar pacífica y dialógicamente el autoritarismo y retornar al curso de la práctica colectiva de la democracia y el Estado de Derecho.

Darle forma a la protesta

Un concepto mínimo sobre la protesta requiere reclamar públicamente, pero especialmente, construir un contenido, la crítica o el discurso de la reivindicación deseados, así como los objetivos que se persiguen y que definirán los límites del desacuerdo y de las posibles soluciones. Esto no solo asegura un proceso de comunicación y negociación efectivo con los actores públicos, sino que permite la comprensión, rechazo e integración del resto de la comunidad política. La protesta requiere justificaciones morales, políticas, económicas y jurídicas, que los demás puedan aceptar y discutir en un plano de igualdad, respeto, reconocimiento y consideración. Estas razones no solo deben justificar la movilización y la crítica social, también deben hacer admisibles los medios utilizados y evidenciar el compromiso ineludible por la expresión pacífica y dialógica.

Citación académica sugerida: Jiménez Ramírez, Milton César. La protesta social: Una aproximación a un derecho democrático fundamental, Agenda Estado de Derecho, 2022/02/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-protesta-social-una-aproximacion-a-un-derecho-democratico-fundamental/

Palabras clave: protesta, protestas, democracia

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ACERCA DEL AUTOR
Milton César Jiménez Ramírez

Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España; docente investigador del

Departamento de Jurídicas de la Universidad de Caldas (Colombia).

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.