La protesta social, un pilar en incesante crecimiento de la democracia colombiana

19 de Mayo del 2021
La protesta social, un pilar en incesante crecimiento de la democracia colombiana

Desde el 28 de abril Colombia ha visto protestas masivas en Bogotá, Cali, Medellín, Palmira y otros rincones del país. Al inicio el pueblo colombiano salió a protestar contra una propuesta del Gobierno de reforma fiscal asociada a la pandemia, la cuafue retirada el 2 de mayo. El Presidente Duque confirmó el 1 de mayo que las Fuerzas Armadas apoyarían a la Policía Nacional a controlar las protestas. Las movilizaciones sociales y la correspondiente respuesta estatal han tenido consecuencias trágicas, incluyendo, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al 7 de mayo, 234 personas heridas, 37 muertas, 43 desaparecidas y 11 casos de violencia sexual. Los medios de comunicación y las redes sociales han reproducido noticias que muestran la violencia policialno policial, en donde entre otras cosas, se veun joven que murió en Cali por un disparo que recibió tras darle una patada a la motocicleta de un policía y euso de tanquetas con lanzadores de proyectiles múltiples dirigidos directamente a manifestantes.

Esta situación se ha reiterado en Colombia en los últimos tres años. En el contexto del Paro Nacional de noviembre 2019, un joven de 18 años, Dilan Cruz, marchaba pidiendo garantías para acceder a educación superior y fue víctima fatal de las actuaciones de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD). En septiembre 2020 la población de Bogotá se volcó a las calles en protesta al brutal asesinato, en manos de la Policía, de Javier Ordoñez, quien supuestamente incumplió las restricciones estatales impuestas por la pandemia. El resultado de los hechos de 2020 fueron más de 10 personas fallecidas y al menos 75 heridas.

Frente a la violencia policial, la Corte Suprema de Justicia de Colombia se pronunció en 2020 en una acción de tutela protegiendo el derecho a la protesta. La Corte llamó al Estado a prevenir y sancionar la “intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas” y el “uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos”.  Además, señaló que el ESMAD “no refleja capacitación ni mesura en sus actos y, menos aun interés [de] salvaguardar la integridad de las personas” y ordenó la suspensión de la escopeta de calibre 12 hasta tanto se den las garantías para su reutilización responsable. Con respecto al lanzamiento de gases químicos, la Corte mostró preocupación ante su uso “en lugares donde se presentan grandes aglomeraciones […] sin razón alguna”. Por último, calificó la conducta del ESMAD como “reprensible, pues bajo ninguna premisa están facultados para agredir masivamente a quienes pacíficamente se expresan a través de la protesta”. (Recomendado: Derecho a la protesta en Colombia y violencia policial: retos y discusiones pendientes)

El derecho a protestar se encuentra protegido por derechos humanos esenciales reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, como el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos. La protesta social es el canal mediante el cual grupos minoritarios y los sectores más vulnerables de la sociedad pueden hacer oír su voz y reclamar el respeto de sus derechos. Similar a las elecciones, las protestas son parte esencial de la participación pública democrática pues a través de ellas se expresa la voluntad del pueblo y se exige al Estado rendición de cuentas. La Constitución colombiana consagra este derecho al establecer que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y que “sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. La Corte Constitucional ha reconocido el derecho a reunirse y manifestarse públicamente como un derecho fundamental y ha resaltado el rol importante que juega en una democracia al “llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios”. 

A pesar de las obligaciones internacionales de los Estados de respetar, garantizar y facilitar el derecho a la protesta, este derecho sufre diversas limitaciones ilegítimas en la región, incluyendo reiteradas violaciones a los derechos humanos de las personas manifestantes, principalmente mediante el uso excesivo de la fuerza, generando silenciamiento, temor y daños físicos, muertes y desapariciones. Así, en los últimos dos años hemos visto la pérdida de vidas y otras graves violaciones a los derechos humanos en situaciones similares en Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Perú y Venezuela, entre otros países de América.

El uso desproporcionado de la fuerza en el marco de las protestas sociales tiene diversas causas, incluyendo la ausencia de normativas que cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos, la falta de entrenamiento adecuado y la impunidad. En Colombia, la Corte Constitucional ha ordenado que se legisle sobre el derecho de reunión a través de una Ley Estatutaria, la cual está pendiente desde junio de 2019. También, en el Acuerdo Final para la Paz de 2016 se señala de manera específica que, en un escenario de fin del conflicto, se deben garantizar espacios para canalizar las demandas ciudadanas incluyendo garantías para la movilización y protesta. Recientemente, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema mencionada anteriormente, el Ministerio de Interior expidió el Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana, el cual privilegia el diálogo y la mediación dentro de las actuaciones de la policía en las manifestaciones públicas, señalando que la formación y capacitación de la Policía conducirán “a un actuar profesional soportado en la legislación nacional e internacional”. 

Urge que Colombia cumpla con sus obligaciones nacionales e internacionales y, entre otras cosas, legisle sobre el derecho de reunión, garantice espacios seguros para protestar e investigue los hechos acaecidos para evitar la impunidad. También debe capacitar a la Policía Nacional y al ESMAD en derechos humanos, y en particular sobre el derecho a la protesta y el uso de la fuerza, para que protejan a las personas manifestantes y no se conviertan en los que violentan sus derechos, y a su vez, cuenten con adecuados controles internos y externos de su accionar en estos espacios. Estas acciones deben, además, contar con espacios participativos para su adopción, en donde se escuche a víctimas y familiares de las represiones en el marco de las protestas, como a organizaciones de la sociedad civil y personas expertas nacionales e internacionales. 

Además, Colombia debe seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y no utilizar las fuerzas militares para controlar las protestas como está ocurriendo. La CIDH ha establecido claramente que la función de seguridad interior, que incluye disturbios o violencia interna, corresponde a la Policía y no a las Fuerzas Armadas, cuya función es la defensa nacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha recordado en su jurisprudencia que la regla general es que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles y que cuando excepcionalmente las fuerzas armadas intervengan en tareas de seguridad su participación debe ser extraordinaria, lo cual incluye que debe ser temporal y estar restringida a lo estrictamente necesario; subordinada y complementaria a las labores de las fuerzas civiles; regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza; y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces. 

La lamentable situación en Colombia debe servir para mantener en la agenda pública regional la importancia que la protesta social tiene y seguirá teniendo como pilar de la democracia. Ante ello, los Estados tienen la obligación de estar preparados para proteger el derecho a protestar con una normativa acorde a sus obligaciones internacionales y con fuerzas de seguridad que entiendan que la fuerza sólo debe usarse como último recurso y de manera proporcional al peligro existente. Su labor principal es la facilitación de las protestas pacíficas y no su contención. 

Citación académica sugerida: Romero, María Luisa; Reggiardo, Florencia: La protesta social, un pilar en incesante crecimiento de la democracia colombiana, 2021/05/19, https://agendaestadodederecho.com/la-protesta-social-colombia

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ACERCA DE LOS AUTORES
María Luisa Romero

Abogada especialista en derechos humanos. Fue abogada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ex-Ministra de Gobierno de Panamá. Actualmente, es investigadora principal del proyecto de la Fundación Konrad Adenauer con CEJIL y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Buenos Aires sobre protesta social y uso de la fuerza en Latinoamérica.

Florencia Reggiardo

Abogada especialista en derecho humanos. Actualmente es abogada senior en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Antes de unirse a CEJIL, Florencia fue abogada becaria en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Argentina, país del que es nacional, trabajó en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), como consultora en temas de protesta social.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.