La crisis migratoria venezolana: un cambio de paradigma necesario

9 de Diciembre de 2021
La crisis migratoria venezolana: un cambio de paradigma necesario
Crédito foto: Pixabay

El autor plantea la necesidad de establecer estándares interamericanos que garanticen los derechos humanos de las personas en situación de movilidad para facilitar su integración socioeconómica.

El flujo masivo migratorio desde Venezuela se ha convertido en la segunda crisis migratoria mundial, con 6 millones de venezolanos en el extranjero, y la primera en la región, con un estimado de 4,9 millones de venezolanos en América Latina a noviembre de 2021.

El marco jurídico de la región no estaba preparado para hacer frente a estos flujos masivos, aun cuando en esta predomina la definición ampliada de refugiado de acuerdo con la Declaración de Cartagena, cuya aplicación ha sido avalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución 4/19,  incorporó el concepto de protección complementaria para resguardar a quienes, sin tener la calificación formal de refugiados o asilados, se enfrentan a riesgos de violación a sus derechos humanos en su Estado de residencia.

Conforme con estos principios del Sistema Interamericano, existen sólidos argumentos para sostener que los desplazamientos masivos desde Venezuela, especialmente luego de 2015, deben ser enmarcados dentro del régimen de refugiados, en especial, por medio de la declaratoria prima facie. Así, tal y como la Comisión Interamericana concluyó en la Resolución 2/18, tales desplazamientos son resultado de la emergencia humanitaria y, por ende, deben ser catalogados como forzosos.

La declaratoria de refugiado suele generar resistencia en los Estados receptores, ya que limita su soberanía en temas migratorios, en especial, ante la necesidad de garantizar el derecho a la no-devolución. Inevitablemente, esto ha llevado a dedicar mucho tiempo a discutir sobre la naturaleza jurídica de quienes se desplazan desde Venezuela, de lo cual ha resultado la expresión —poco precisa— de “crisis de refugiados y migrantes”.

Debe advertirse que no es posible afirmar que la totalidad de los 6 millones de venezolanos que hoy están en el extranjero son refugiados. Empero, existen evidencias para concluir que los flujos desde 2015, al responder a la emergencia humanitaria, no pueden ser catalogados simplemente como migración. Tanto más si consideramos que entre 2015 y 2020 el número venezolanos en el extranjero aumentó, aproximadamente, en 5,2 millones.

Más allá de los conceptos: la necesidad de estándares interamericanos para promover la integración socioeconómica

Como explicamos en un libro en el que analizamos este aspecto, es necesario superar el debate conceptual entre las categorías de migrantes y refugiados, y avanzar en el reconocimiento de mecanismos complementarios de protección humanitaria con fundamento en el Sistema Interamericano. Estos mecanismos, además, deberían ser regionales, pues una crisis regional como la de Venezuela solo puede ser atendida a través del multilateralismo regional, como se recuerda en la Declaración de Nueva York.

Pero hasta ahora, y a pesar de esfuerzos como el proceso de Quito, las respuestas legales a la crisis venezolana han sido adoptadas aisladamente por cada país. En tal sentido, es posible ubicar tres tendencias.

La primera tendencia regulatoria ha sido reconocer la condición de refugiado, tal y como ha sucedido, de manera notable, en Brasil. Como vimos, existen sólidos indicios para concluir que en tanto los flujos desde Venezuela responden a la emergencia humanitaria compleja, debe emplearse el concepto ampliado de refugiado, incluso, en la modalidad prima facie.

La segunda tendencia ha sido abordar estos flujos desde la regulación migratoria ordinaria, todo lo cual —como ha sucedido en Chile— ha llevado a acordar la expulsión de quienes han sido calificados como migrantes irregulares, al no implementarse los procedimientos que deberían conducir a la calificación de refugiados.

Finalmente, una tercera tendencia se ha enfocado en regularizar a los migrantes, esto es, otorgar permisos temporales que le aseguran estatus legal, sin que ello esté condicionado a la declaratoria de refugiado. La iniciativa más destacada en este sentido es el estatuto temporal de protección dictado en Colombia, en marzo de 2021, que ofrece mecanismos complementarios de protección que reconocen la naturaleza humanitaria de la crisis venezolana y dejan a salvo la calificación de refugiado.

La gran ventaja de la solución innovadora propuesta en Colombia es que reconoce la naturaleza humanitaria de la crisis venezolana y, en función de ello, otorga mecanismos de protección complementarios que no precisan de la declaratoria de refugiado, pero que tampoco se limitan a abordar el caso de Venezuela como un flujo migratorio irregular.

No obstante, estas respuestas aisladas son insuficientes, debido a que la crisis venezolana es regional, y por ello, debe ser abordada de manera regional. Así, la región debe avanzar en la implementación de estándares interamericanos que permitan bridar una protección complementaria uniforme para alcanzar tres objetivos: (i) la protección humanitaria de los migrantes y refugiados venezolanos; (ii) la cooperación internacional en temas de financiamiento, y en especial, (iii) promover su integración socioeconómica como factor catalizador del desarrollo inclusivo.

La prioridad es la atención de la crisis humanitaria mediante mecanismos complementarios de protección que deben venir acompañados de instrumentos de financiamiento que apalanquen la capacidad de los Estados receptores. Lamentablemente, en comparación con otras situaciones similares, como la de Siria, el financiamiento de la crisis de Venezuela sigue siendo insuficiente, todo lo cual eleva los obstáculos de los Estados receptores en la región para brindar el tratamiento humanitario a los desplazados, en especial, en lo que respecta a la garantía de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).

Un elemento clave de esta protección complementaria debe ser la garantía del derecho a la no-devolución. Como ha concluido la Comisión Interamericana, este derecho se viola cuando, debido a lagunas legales, se acuerda la expulsión de desplazados venezolanos que han sido erradamente calificados de migrantes irregulares.

Más allá de esta atención inmediata y complementaria, la región también debe garantizar el estatus legal que permita a los desplazados venezolanos integrarse formalmente a la economía y así, promover el crecimiento económico estable e inclusivo. La evidencia demuestra, en efecto, que los refugiados pueden ser catalizadores del crecimiento económico, en la medida en que logren integrarse plenamente en los Estados receptores y contribuir a la diversificación económica. Este enfoque puede ayudar a transformar una crisis humanitaria en una oportunidad de crecimiento para América Latina. Por ello, el BID ha anunciado recientemente un proyecto para promover la integración socioeconómica de los venezolanos en Colombia. Una iniciativa similar ha sido propuesta por el Banco Mundial.

La integración socioeconómica de los desplazados venezolanos depende, en buena medida, de su estatus legal, todo lo cual precisa de soluciones permanentes y no ya temporales. Tal estatus legal favorece el intercambio de conocimientos derivados de la movilidad humana y, por ende, crea condiciones favorables a la diversificación. Pero hay también otras barreras que deben atenderse a los fines de crear condiciones que permitan promover tal integración.

Así, debido a fallas de información, los desplazados venezolanos suelen encontrar dificultades para ubicar puestos de trabajo o emprendimientos acordes con sus conocimientos. También hay resistencias culturales, relacionadas con lo que el Ricardo Hausmann denomina “el sentido de nosotros”, esto es, el sentido de pertenencia a la comunidad nacional, que puede marcar cierta renuencia al flujo de extranjeros. En la medida en que los venezolanos desplazados sean valorados como “ellos” y no como “nosotros”, la integración socioeconómica será cuesta arriba, más allá de la necesaria integración legal.

En resumen, la crisis humanitaria de refugiados y migrantes venezolanos es una buena oportunidad para avanzar en estándares interamericanos centrados en la promoción de la movilidad humana segura y ordenada para la integración socioeconómica, brindando mecanismos de protección complementaria en casos de desplazamientos de naturaleza humanitaria, sin necesidad de depender en la dicotomía migrante/refugiado.

El corpus iuris interamericano establece el marco jurídico adecuado para promover este cambio orientado a la promoción del desarrollo inclusivo y la centralidad de los derechos humanos, incluyendo los DESCA. Ello podría traducirse en una moderna Convención Interamericana orientada a procurar estos objetivos, que tome en cuenta las lecciones aprendidas de la crisis venezolana.

Citación académica sugerida: Hernández G., José Ignacio. La crisis migratoria venezolana: un cambio de paradigma necesario, Agenda Estado de Derecho, 2021/12/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.comla-crisis-migratoria-venezolana-un-cambio-de-paradigma-necesario/

Palabras clave: estándares interamericanos, migración, migrantes venezolanos, refugiados, Venezuela

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ACERCA DEL AUTOR
José Ignacio Hernández G.

Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Fellow, Harvard Kennedy School.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.