El Salvador: Independencia de los órganos de Estado y el fraude a la Constitución

28 de Octubre del 2020

El propósito del constituyente de repartir atribuciones o funciones del Estado, en distintos órganos, es lograr un equilibrio o balance de poderes en el cual cada uno sirva de freno y control a los demás, lo cual es denominado doctrinariamente como la teoría de frenos y contrapesos, que junto al principio de legalidad tienen como principal propósito el de asegurar a los ciudadanos contra los abusos del poder.

En la actualidad esa tri-división no ha perdido validez como fórmula para lograr la desconcentración y racionalización del poder de la administración pública, mediante la separación, distinción y equilibrio de las ramas del poder, en orden a impedir la concentración absoluta y totalitaria de las potestades públicas, lo cual debe ser garantizado en todo Estado de derecho.

La  función legislativa es la realizada por los congresos, parlamentos y asambleas de diputados consistente en la promulgación de las leyes; por su parte la función ejecutiva realizada por el gobierno central, se refiere a la actividad estatal que tiene por objeto ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las leyes, así como los objetivos del bien común a través de las políticas de gobierno; y  la función judicial cuya finalidad es la de ejercer control jurídico sobre los actos de los gobernantes, dirimir los conflictos que se suscitan entre los particulares o entre estos y el Estado, la cual es realizada por jueces y tribunales a la hora de impartir justicia, considerando que el órgano judicial es el guardián natural de la legalidad no solo entre particulares, sino también frente al Estado mismo.

Actualmente hemos sido testigos de una arremetida en contra de jueces y magistrados quienes, por cumplir con su función de garantes de la ley y la Constitución, se han vuelto objeto de una serie de ataques y acusaciones por parte del presidente de la República, sus funcionarios, seguidores y correligionarios, cuestionando su independencia con el propósito deslegitimar lo actuado en sus resoluciones y sentencias. (ver Cajura y Salazar)

Al respecto es importante aclarar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha declarado  inconstitucionales por conexión, de un modo general y obligatorio, de los Decretos Ejecutivos n° 5, 12, 18, 22, 24 y 25 (normas de desarrollo de los decretos legislativos emitidos en el contexto de la pandemia por COVID-19 con efectos de cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país) y los Decretos Ejecutivos n° 14, 19, 21 y 26, así como la Resolución Ministerial n° 101 (normas autónomas que producen efectos de cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país), por violación al art. 131 ord. 27° Cn., el Decreto Ejecutivo n° 29, y sus reformas, por violación al art. 131 ord. 27° Cn.; y el Decreto Ejecutivo del Presidente de la República n° 19, de 19 de mayo de 2020. Sin embargo, hemos sido testigos de una actitud reiterada por parte de las autoridades del ejecutivo en continuar con una producción normativa que transgrede parámetros constitucionales, no obstante haber sido expulsadas dichas normas del ordenamiento jurídico por parte del Tribunal Constitucional.

Lo anterior debe ser visto como un fraude reiterado a la Constitución por parte del Gobierno, pues éste ha implementado como estrategia parajurídica la emisión de nuevos decretos de corta duración, para evitar de esta forma el posible control de constitucionalidad sobre éstos por parte de la Sala de lo Constitucional. Respecto de esto el Tribunal Constitucional ha establecido que  “Constituye fraude a la Constitución que, por medio de la emergencia, se afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los habitantes sujetos a un régimen de excepción, pues ello  no  puede  hacerse  ni  por  la  ley  que  regule  la  emergencia,  muchos  menos  por  los  decretos ejecutivos que la desarrollen por vía de remisión” (Pág.25), es decir, el  fraude a la Constitución opera como una deformación artificial de los que serían elementos relevantes del supuesto fáctico ( hechos) de la norma infringida, que al revestirlos de otras apariencias escapan de la asignación jurídica (supuesto normativo)  que les corresponde por esencia (por su condición real y verificable).

En honor a la verdad debe destacarse la importante labor realizada actualmente por la Sala de lo Constitucional, cumpliendo con su “función de contención” resguardando el ordenamiento constitucional, frente a las reiteradas embestidas por parte del Poder Ejecutivo que ha pretendido por medio de interpretaciones retorcidas de la norma, invadir facultades del órgano legislativo y restringir arbitrariamente derechos fundamentales de los ciudadanos. Los cuestionamientos y ataques a las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, constituyen un riesgo de llevarnos a un conflicto sin solución, que no sólo sirve para eludir responsabilidades y para apartar principios que hacen a las más elementales garantías republicanas, sino que terminan destruyendo la independencia judicial, porque después del descrédito contra los magistrados, la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial provoca mucha menos resistencia pública o hasta es recibida con beneplácito por la opinión por parte de sus afines.

El relator especial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Diego García-Sayán, criticó la actuación del presidente de El Salvador Nayib Bukele, expresando su preocupación por la “amenaza a la vida e integridad” de los magistrados. El relator de ONU agregó que “es inaceptable el ataque a la independencia y dignidad judicial”. Al respecto es importante recordar que en América Latina cualquier tentativa de independencia real de los poderes judiciales fue desacreditada como acto de injerencia política, particularmente cuando se traducía en defensa de derechos individuales y sociales. Incluso se apeló a la propia destrucción física de sus operadores, como en el triste caso del Palacio de Justicia de Bogotá.

En conclusión, es importante que la Administración Pública deje de actuar con intención de sacar provecho político, de la coyuntura actual, que los funcionarios se comporten dentro de los límites de la ética gubernamental y sobre todo dentro del principio de constitucional de legalidad actuando dentro de sus facultades. Debe de fomentarse el dialogo para llegar a acuerdos de nación, pero esto no se puede con actitudes irracionales que rayan en la inmoralidad absoluta. El ejecutivo debe de abstenerse de seguir promulgando falsos criterios jurídicos, pretendiendo defender la legalidad de sus actuaciones, sobre todo cuando ya existen resoluciones judiciales que han declarado la inconstitucionalidad de las mismas. 

En toda República la concentración del poder constituye un alto riesgo al Estado de derecho y principalmente a la Democracia, es por esto que la independencia inter orgánica debe ser considerada como piedra angular para el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es necesario que quienes conducen hoy en día la nación apelen a la racionalidad para tomar decisiones que lejos de dividir fomenten la unidad en el país, en beneficio del pueblo y para salvaguardar sus derechos, descartando la confrontación y la represión del discurso y acciones del gobierno, teniendo como eje principales la transparencia, la probidad y cumplir la Constitución por encima de cualquier ley y sobre todo de cualquier decreto ejecutivo fraudulento.   

Citación académica sugerida: Canjura, Óscar: El Salvador: Independencia de los órganos de Estado y el fraude a la Constitución, 2020/10/28, https://agendaestadodederecho.com/el-salvador-independencia-de-los-organos-de-estado-y-el-fraude-a-la-constitucion

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ACERCA DEL AUTOR
Óscar Canjura

Óscar Canjura es abogado y notario de la República, licenciado en Ciencias Jurídicas y maestro en Derecho de Empresa por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), con estudios especializados en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Políticas Publicas. Miembro de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estado consultivo ante la ONU. miembro fundador de la Asociación de Constitucionalistas de El Salvador.  

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.