Educación Sexual Integral en Chile: entre el reconocimiento institucional y los desafíos pendientes

30 de Junio de 2026
Créditos foto: Unsplash

¿Qué desafíos enfrenta Chile para avanzar hacia una Educación Sexual Integral basada en derechos humanos?

El 13 de mayo de 2026 se conmemoró por primera vez en Chile el Día Nacional de la Educación Sexual Integral (ESI), que nació como iniciativa de la Fundación Chile Necesita ESI. Gracias a esta instancia, como país nos permitimos volver a cuestionarnos qué es la ESI, qué contempla y cuáles son nuestros desafíos pendientes en su implementación.

Tal espacio de discusión permitió rememorar y evaluar los avances que ha experimentado la ESI tanto a nivel nacional como internacional, adquiriendo especial relevancia el desarrollo regional debido a la creciente consolidación de estándares jurisprudenciales.

En este contexto, la experiencia comparada y la evolución de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos han contribuido a posicionar la ESI no solo como una herramienta educativa, sino también como una obligación estatal vinculada a la garantía del derecho a la educación, la autonomía progresiva, la igualdad sustantiva y la prevención de las violencias basadas en género.

La construcción de estándares interamericanos en materia de ESI

En el derecho internacional se ha definido la ESI como un proceso educativo basado en un currículo que entrega información científica, precisa y de forma progresiva, de acuerdo con la edad de la persona receptora, sobre los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Al respecto, la Corte ha entregado estándares que permiten su correcta comprensión y aplicación.

A pesar de aproximaciones iniciales que la Corte entregó a lo largo del tiempo, por ejemplo, a través de la sentencia del caso González Lluy y otros vs. Ecuador, el primer reconocimiento de estándares explícitos en materia de ESI se dio hace tan solo seis años, en la sentencia del Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. En esta, la Corte, en correlación con lo señalado por el Comité DESC, determinó que la educación sexual debe poseer cinco características fundamentales: debe ser integral, no discriminatoria, basada en evidencia, científicamente rigurosa y adecuada a la edad (párrafo 139). Este fallo subrayó que la falta de herramientas educativas impide a las niñeces identificar situaciones de abuso, facilitando su sometimiento ante relaciones de poder (párrafos 131, 139 y 140). Así, la ESI no es solo una mera transmisión de datos, sino que se transforma en un medio para que niños, niñas y adolescentes ejerzan su autodeterminación y tengan herramientas para otorgar un consentimiento válido (párrafo 139).

Estos estándares establecidos por la Corte fueron profundizados en el Caso Manuela y otros vs. El Salvador y el Caso María y otros vs. Argentina, donde se reconoció que la falta de información aumenta la vulnerabilidad de las mujeres pobres y rurales, permitiendo la reproducción de estereotipos nocivos sobre el “instinto maternal”, afectando su derecho a la salud; y, a la vez, se reforzó la importancia de la ESI para garantizar decisiones informadas y proteger la autonomía progresiva, especialmente en contextos de maternidad adolescente y procesos de adopción forzada.

El caso chileno: desarrollo normativo y oportunidades para el litigio estratégico

En Chile, el reconocimiento de la ESI ha sido un proceso fragmentado y tibio en comparación con las exigencias establecidas en los estándares interamericanos. Actualmente, el marco legal se sustenta mayoritariamente en la Ley 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, la que, como su nombre lo indica, solo se centra en entregar información relativa a la fertilidad. Este enfoque biologicista y moralista ha sido ampliamente criticado, debido a que omite dimensiones afectivas y de derechos humanos. Además, delega su ejecución al Ministerio de Salud, lo que ha provocado que la sexualidad se aborde como una norma sanitaria y no como un proceso formativo integral, vinculado a otros aprendizajes.

Pese a que ciertas bases curriculares de establecimientos educacionales incluyen objetivos de aprendizaje sobre afectividad, lo cierto es que su implementación es profundamente desigual y depende de la voluntad de los equipos directivos y de su financiamiento, generando que el acceso a la ESI esté supeditado al nivel de ingresos de cada familia. Mientras algunos establecimientos integran la perspectiva de género, otros enfrentan resistencias institucionales o limitan los contenidos a la prevención de enfermedades de transmisión sexual. Esta debilidad se agrava por un sistema de financiamiento basado en fondos concursables, lo que ha demostrado ser ineficaz para cubrir las necesidades reales de los estudiantes.

Un nudo crítico central en Chile, especialmente en el contexto actual, es la tensión entre el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y el interés superior del niño. Sectores conservadores han utilizado este derecho como una barrera para impedir la entrada de contenidos sobre diversidad sexual, alegando un supuesto “adoctrinamiento”.

Sin embargo, gracias al litigio estratégico, la justicia chilena poco a poco ha comenzado a respaldar la ESI. Un ejemplo de esto fue la presentación de recursos contra JUNAEB (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas) en el año 2024 por entregar cuadernos que incluían un glosario con la sigla LGBTIQ+ y menciones al avance de comunidades no sexistas. La Corte Suprema, en esta instancia, rechazó las acciones de protección, utilizando como argumento central la Ley Antidiscriminación y los deberes estatales de inclusión, sentenciando que informar sobre diversidad no vulnera la libertad de conciencia de los padres.

En este mismo sentido, un avance significativo para el litigio estratégico es la reciente Ley 21.675, conocida como Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que establece la obligación de incluir educación no sexista en el sistema educativo. Este marco legal constituye una herramienta potente que permite a los litigantes exigir la inclusión de contenidos de género, superando la anterior debilidad de la Ley 20.418, que se enfocaba principalmente en la regulación de la fertilidad.

Asimismo, la relevancia de este avance se vio reforzada a propósito del control de constitucionalidad de la norma, instancia en la cual el Tribunal Constitucional en causa ROL 15276-24-CPT confirmó la constitucionalidad de la expresión “no sexista”, rechazando los argumentos que sostenían una supuesta vulneración del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, la libertad de enseñanza y la libertad de conciencia. En particular, el Tribunal sostuvo que dichos derechos encuentran límites en los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad de derechos y no discriminación, señalando expresamente que no existe un derecho a educar en el prejuicio o en formas de desvalorización de otras personas o de sí mismas. De esta manera, la educación no sexista deja de configurarse únicamente como una aspiración programática y adquiere un sustento constitucional y normativo robusto, fortaleciendo las posibilidades de litigio estratégico orientadas a exigir su implementación efectiva.

Reflexiones finales

La ESI no debe entenderse como una opción ideológica, sino como una obligación de debida diligencia del Estado para prevenir vulneraciones. Chile tiene el desafío urgente de transitar desde una normativa sanitaria hacia una legislación específica que reconozca la ESI como un derecho integral y transversal desde la primera infancia. La experiencia regional es clara: países como Argentina y Panamá, al contar con leyes específicas, aseguran una implementación más coherente y protegida de los vaivenes políticos.

La conmemoración del primer Día Nacional de la Educación Sexual Integral es un triunfo de la sociedad civil que busca cimentar estos estándares. Sin embargo, para que sea efectivo, el Estado debe garantizar un financiamiento específico, formación docente sistemática y mecanismos de monitoreo que hoy son inexistentes en el país.

Como se ha visto en la jurisprudencia regional, la ESI es una garantía de no repetición que busca desarticular la violencia antes de que esta se convierta en delito. No hay democracia plena mientras el cuerpo y la educación sigan siendo territorios de vulnerabilidad e invisibilidad.

Citación académica sugerida: Olivares Urenda, Catalina. Educación Sexual Integral en Chile: entre el reconocimiento institucional y los desafíos pendientes.. Agenda Estado de Derecho. 2026/06/30. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/educacion-sexual-integral-en-chile/

Palabras clave sugeridas: Educación Sexual Integral, Chile, Guzmán Albarracín.

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ACERCA DE LA AUTORA
Catalina Olivares Urenda

Abogada por la Universidad Austral de Chile. Cofundadora del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH). Integrante del Observatorio Paola Guzmán Albarracín.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.