Crisis institucional en Bolivia: ¿Un caso más de regresión democrática por la vía judicial?

1 de Septiembre del 2020
Crisis institucional en bolivia: ¿Un caso más de regresión democrática por la vía judicial?

El 12 de noviembre de 2019, Evo Morales aterrizaba en la ciudad de México en calidad de asilado político, pocas horas después de haber renunciado al cargo de presidente del Estado Plurinacional de Bolivia que ocupó desde enero de 2006. Hoy, la crisis política de Bolivia está lejos de haber terminado.La mañana del 10 de noviembre —el mismo día en que el Gral. Kalimán lo exhortara para abandonar el país— Morales reconoció la necesidad de reponer las elecciones de 2019 ante la denuncia de irregularidades graves denunciadas por la OEA en su Informe final de la auditoría de las elecciones en Bolivia y tras varios días de conflictos violentos entre grupos allegados a su gobierno y manifestantes opositores.

Las elecciones previstas para el 3 de mayo por el gobierno provisional encabezado por la ex senadora de oposición, Jeanine Áñez, han sido aplazadas ya dos veces, bajo el argumento de priorizar la salud de la población en el contexto de la pandemia de Covid-19, y las tensiones parecen volver a escalar ante la desconfianza de los sectores afines al MAS (Movimiento al Socialismo, el partido dirigido por Evo Morales de manera ininterrumpida desde 1997). Sin embargo, para comprender el contexto de la crisis institucional de Bolivia de 2019 y la generada por las nuevas elecciones del 2020, es necesario retrotraerse un par de años, al fallo del Tribunal Constitucional que avalaría la pretensión del presidente de buscar su cuarto mandato presidencial consecutivo.

La Academia Interamericana de Derechos Humanos, a través de su colección de Derechos Civiles y Políticos, ha documentado una tendencia política en América Latina, surgida a inicios de la década del noventa, hacia la constitucionalización de la reelección presidencial. Comenzando por los casos de Perú (1993), Argentina (1994) y Brasil (1997) que permitieron una reelección inmediata limitada a un solo periodo adicional, y pasando por catorce otros casos, entre los que destacan al menos cinco que han intentado introducir la reelección indefinida: Venezuela (2009), Nicaragua (2014), Ecuador (2015, derogada en 2018), Honduras (2015) y Bolivia (2017).

De estos casos, el proyecto reeleccionista ha sido impulsado por la vía judicial en Nicaragua, Honduras y Bolivia. La similitud en los argumentos utilizados por los jueces en estos tres países, en torno de la noción de privilegiar la cobertura más amplia de los derechos de acuerdo a los tratados internacionales, ha llevado a la Academia IDH a remitir un escrito de observaciones (amicus curiae) el pasado 18 de mayo, sobre solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Colombia ante la secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  en torno de la legitimidad de formular la posibilidad de reelección como un derecho humano (como se hizo en los tres casos mencionados). A continuación, se presenta un análisis abreviado del caso boliviano sobre estas líneas.

El fallo del Tribunal Constitucional del 28 de noviembre de 2017

El 28 de noviembre de 2017, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia resolvió admitir una nueva postulación electoral del presidente Evo Morales para las elecciones de 2019 al declarar la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el artículo constitucional 168, que limitaba la posibilidad de la reelección presidencial “por una sola vez de manera continua”, y el resto de disposiciones legales que limitan esta posibilidad, argumentando que impedir la reelección es un límite desproporcionado a los derechos políticos de los electores y de los elegidos, ya que:

no habría motivo justificado para impedir la participación de quienes estén ejerciendo los cargos señalados en virtud a una primera reelección, en el proceso electoral correspondiente y buscar una nueva reelección, posibilidad que como se anticipó, no le garantiza en lo absoluto que vaya a ser indefectiblemente reelegido nuevamente, sino, en términos de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, únicamente si logra obtener la cantidad de votos necesarios para ello, de donde no tiene sentido ni utilidad limitar de inicio el derecho político de los sujetos comprendidos en las disposiciones legales y constitucionales ahora impugnadas, primero de participar y después, ser electo en elecciones periódicas y auténticas realizadas mediante sufragio universal e igual, como se establece en el art. 23 la CADH (Sentencia Constitucional Plurinacional 84/2017)

Cabe recordar que fue el propio movimiento político de Evo Morales, el Movimiento al Socialismo quien impulsó la creación de esta nueva Constitución —y de esta disposición— en 2009. Sin embargo, el Tribunal Constitucional autorizó finalmente al presidente Evo Morales buscar una segunda reelección en 2019, a pesar de que el texto constitucional limita este derecho a una sola reelección, argumentando que tal restricción era contraria a los derechos humanos. En este sentido, siguió una ruta argumentativa inaugurada por el presidente Daniel Ortega de Nicaragua (2010) y que sería seguida por el Tribunal Supremo Constitucional de Honduras (2015) para habilitar la reelección del presidente Juan Orlando Hernández (también en contra del texto constitucional y en alusión a los derechos humanos), como lo describe a mayor detalle el Dr. Joaquín Mejía en el volumen “la Reelección en América Latina en el siglo XXI” de la Academia Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional de Bolivia concluyó que, como la Constitución prescribe que los tratados internacionales que representan la norma más favorable para los derechos humanos tienen que aplicarse, e incluso prevalecer por encima de la norma nacional suprema, debía aplicarse el artículo 23 de la Convención Americana de forma preferente ante los artículos constitucionales 156, 168, 285 y 288, ya que la primera protege de forma “más amplia” los derechos políticos.

Esto fue posible, en parte, gracias a la equívoca formulación del citado artículo 23 de la Convención Americana, pues en su numeral 2, limita los supuestos legítimos de restricción al acceso de los derechos políticos a unas cuantas condiciones que no atienden a la complejidad de los sistemas democráticos contemporáneos de la misma manera que las constituciones nacionales efectivamente democráticas. Es la lectura incompleta de este artículo 23 la que da pie al argumento del tribunal que se basa en una supuesta restricción injustificada planteada por la limitación del presidente a postularse por segunda vez como presidente en funciones.

Al respecto, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) se ha pronunciado expresamente en su Informe sobre los límites a la reelección de 2018, al afirmar que: “no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de postularse para un cargo para otro período previsto en la constitución es una modalidad o una restricción del derecho a la participación política y, específicamente, a contender por un cargo” (Comisión de Venecia 2018: 18-19).  

Otro precedente clave a tomar en cuenta en este caso es el del referéndum constitucional de 2016, en el que se preguntó a la ciudadanía boliviana si estaba de acuerdo en reformar el artículo 168 de la Constitución para que el presidente pudiera ser reelecto dos veces de manera continua (añadiendo la aclaración: “Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”), cuyo resultado fue el “No” apoyado por el 51.30% de la ciudadanía, y fue simplemente ignorado por las instituciones del Estado.

La polarización política de Bolivia sigue siendo radical, y aunque los enfrentamientos violentos han cesado, el clima social y político no alcanzará una verdadera paz hasta que se organicen unas elecciones de 2020 que se lleven a cabo con plenas garantías y ante la mirada escrupulosa de la prensa y los observadores internacionales.

Citación académica sugerida: Aguilar, Carlos: Crisis institucional en Bolivia: ¿Un caso más de regresión democrática por la vía judicial? Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/crisis-institucional-en-bolivia-un-caso-mas-de-regresion-democratica-por-la-via-judicial/

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ACERCA DEL AUTOR
Carlos A. Dávila Aguilar

Carlos A. Dávila Aguilar es Maestro en Estudios Políticos y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.