Sobre la (urgente) necesidad de garantizar la Educación Sexual Integral en Chile

24 de Agosto de 2023
Sobre la (urgente) necesidad de garantizar la Educación Sexual Integral en Chile
Foto. Epicentro TV.

¿Cuál es el estado actual de la Educación Sexual Integral en Chile?

Hace unos días se hicieron públicas denuncias de padres y madres respecto de ciertas acciones que se llevaron a cabo en un colegio en el marco de, en principio, una clase de educación sexual en Chile. Asimismo, hace unos días se denunció un presunto abuso sexual en un colegio en el sur de Chile, de parte de un estudiante a otro.

No nos interesa aquí detenernos en la situación particular ocurrida, sino aprovechar la oportunidad para dar razones sobre la necesidad de garantizar la Educación Sexual Integral (ESI) en Chile y robustecer las políticas públicas en este sentido, a fin de evitar este tipo de situaciones como, asimismo, los cuestionamientos que a raíz de ellas surgieron respecto de la educación sexual.

¿Qué entendemos al hablar de ESI?

La ESI es una forma de enseñanza de la sexualidad desde los aspectos cognitivos, emocionales, sociales, interactivos y físicos de una manera adecuada a la edad, basada en datos científicos precisos, que busca generar conocimientos, habilidades y valores necesarios para tomar decisiones informadas en lo que respecta a la sexualidad.

De esta manera, es falsa la creencia de que la ESI implicará enseñarles a los niños/as/es sobre sexo, actos sexuales, o que la misma implicará la promoción de identidades diversas, entre otras. Por el contrario, la ESI busca ampliar la mirada, generar conciencia, respeto del propio cuerpo y el de las otras personas, fomentar el respeto por la palabra y el reconocimiento de las identidades diversas, ampliando la autonomía de las niñeces y adolescencias. Esto fue sostenido por la Corte IDH en el caso Guzmán Albarracín.

La ESI en Chile

La ESI en Chile está prevista en la ley Nº 20.418, que fija normas sobre información, orientación, y prestaciones de regulación de la fertilidad. Este cuerpo legal fue promulgado el 2010. Establece en su artículo 1 que “los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir, dentro del ciclo de enseñanza media, un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados”.  La educación que se brinde en este tema debe, sin embargo, darse de acuerdo con el proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados (art. 1). Sin embargo, esta normativa tiene diversos problemas a la hora de hacer efectiva la ESI.

En primer lugar, lo que se brinda no es ESI, sino solo educación sexual vinculada a la sexualidad responsable y métodos anticonceptivos. Esto implica hacer prevalecer un enfoque biologicista o moralista de la educación sexual, cuando en realidad el objetivo de la ESI es mucho más amplio.

Además, y conforme al reglamento de la ley, el principal órgano ejecutor de esta es el Ministerio de Salud. Esto cuenta al considerar el lugar que se le otorga a la Educación Sexual. En este sentido, no es igual que la educación sexual esté en el ámbito educativo que en el ámbito de salud. De esta manera, la educación sexual queda alejada del ámbito educativo dependiendo de otras áreas.

Así, las políticas específicas -creación, ejecución, monitoreo, presupuesto- de educación sexual quedan en manos del Ministerio de Salud, cuyas competencias son válidas en términos de salud, pero no en términos educativos. Esto impacta en la formación docente, en los materiales didácticos y pedagógicos, en la no transversalidad de la enseñanza (se da sólo en un curso determinado) y demás.

Este tipo de normativa habla de que existe una política de educación sexual, pero que, sin embargo, no es integral. Aun cuando representa un avance, no cumple con los estándares internacionales. Si buscamos que la educación sea integral y transversal no puede estar en manos de agentes de salud que no conocen cómo funciona el sistema educativo, las relaciones docentes, entre otras.

Además, el enfoque que se le ha dado a la educación sexual no es el de la transversalidad. En el caso de Chile la educación sexual está prevista sólo para el nivel medio (esto es, cuando los niños y las niñas tienen más de 12 años). Esto conlleva a que se enseña en una materia determinada o como un contenido fijo, que no tiene vínculos con otros aprendizajes que se dan a lo largo de la vida escolar.

Por último, re-definir el rol de la familia también es clave para una futura política pública en este sentido. Conforme a la ley, los contenidos de educación sexual se deben ajustar al ideario educativo o de los apoderados. La pregunta es por qué, en lo que respecta a la educación para la sexualidad, se permite estas prerrogativas a los apoderados o instituciones. Esto conlleva a que sean los grupos de familias con poder económico, político o incluso las mismas instituciones las que se oponen a la ESI. Sin embargo, este posible conflicto de derechos debería tener una respuesta clara. Quien fija los contenidos es el Estado y estos deben ser cumplidos.

¿Un camino posible?

Los hechos sucedidos en el establecimiento educativo al inicio referido, las altas tasas de embarazo adolescente, las violencias en el ámbito educativo y familiar hacia las niñeces y diversidades, da cuenta de la urgente necesidad de una política educativa más robusta en materia de ESI en Chile. Esta política deberá considerar ciertas cuestiones para cumplir con los estándares internacionales en este sentido.

Primero, debe ser integral, esto es abordar los diferentes aspectos de la sexualidad, de las relaciones interpersonales, entre otras. Segundo, debe ser transversal, esto es, debe garantizarse en todo el ámbito educativo y no en un curso en particular. Es por esto, que debe ser adecuada a la edad de las personas que se están educando. Tercero, debe ser puesta en cabeza del Ministerio de Educación, quien puede generar espacios de formación docente, capacitaciones, materiales, en fin, disponer los recursos adecuados e idóneos para mejorar las condiciones de la ESI en Chile.

Citación académica sugerida: Ronconi, Liliana, Espiñeira, Brenda y Guzmán, Soledad. Sobre la (urgente) necesidad de garantizar la Educación Sexual Integral en Chile. Agenda Estado de Derecho 2023/08/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/educacion-sexual-integral-en-chile/

Palabras clave: Chile – Educación sexual integral – Derechos de la niñez

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Liliana Ronconi
Liliana Ronconi

Doctora en Derecho, Profesora de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Becaria de Post-Doctorado del CONICET.

Brenda Espiñeira

Abogada y Profesora en Ciencias Jurídicas (UBA). Master en Gobernanza y Derechos Humanos (UAM). Becaria doctoral en el Instituto de Investigaciones Ambrosio Gioja (UBA)

Soledad Guzmán

Estudiante avanzada de Derecho, Facultad de Derecho (UBA)

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

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Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.