¿Puede la democracia ser un derecho humano? La pregunta que Guatemala llevó a la Corte IDH

11 de Junio de 2026

El artículo analiza la erosión democrática en América Latina y propone reconocer la democracia como derecho humano individual y colectivo, destacando obligaciones estatales frente a prácticas autoritarias contemporáneas.

En América Latina, el autoritarismo ya no siempre llega en tanques. A veces entra en silencio, vestido de trámite, de sentencia, de reforma legal o de decisión administrativa. No clausura el Congreso de un día para otro, pero lo vacía de control. No prohíbe todas las elecciones, pero bloquea candidaturas incómodas. No elimina de inmediato a los jueces, pero captura lentamente los órganos que deberían limitar al poder. Ese es el tanque invisible de nuestro tiempo: una forma de autoritarismo que no rompe la democracia de golpe, sino que la desgasta desde dentro.

Por eso importa tanto la solicitud de opinión consultiva que Guatemala presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre democracia y su protección en el Sistema Interamericano. La pregunta de fondo no es menor: si la democracia debe entenderse como un derecho humano, como una condición para el ejercicio de otros derechos o como ambas cosas a la vez. Lo que la Corte diga allí puede marcar la manera en que el continente nombre, interprete y afronte sus crisis democráticas.

La advertencia del jurista y académico Fabio Enrique Pulido Ortiz sobre la necesidad de no banalizar el lenguaje de los derechos resulta especialmente pertinente en este debate. Lejos de eludir ese problema, la consulta de Guatemala obliga a enfrentarlo con mayor seriedad, no se trata de proclamar retóricamente un nuevo derecho, sino de determinar si el sistema interamericano permite identificar en la democracia una dimensión jurídicamente protegida, tanto en el plano individual como en el colectivo.


Vista así, la cuestión no consiste en oponer sin matices democracia y derechos humanos, sino en esclarecer cómo se relacionan. La democracia no puede ser entendida únicamente como un simple escenario institucional, pues su quiebre afecta tanto a personas concretas —en su participación, representación e igualdad política— como al cuerpo político en su conjunto. De ahí que su lesión deba ser entendida, en muchos casos, como una afectación de doble impacto. Esa distinción permite mirar la democracia no solo como una arquitectura institucional, sino como una garantía que protege a personas concretas y también a la comunidad política en su conjunto. Cuando se bloquea arbitrariamente una candidatura, se persigue a una voz opositora o se captura un órgano electoral, no solo se afecta a individuos aislados: también se debilita la capacidad colectiva de una sociedad para decidir libremente su destino.

La respuesta no debería moverse entre una opción y otra. La democracia es, al mismo tiempo, un medio indispensable para el ejercicio de los derechos humanos y una posición jurídica con contenido propio. Reducirla a un simple contexto institucional sería insuficiente. Pero tratarla sólo como una consigna política también lo sería. El reto está en reconocer que la democracia tiene densidad jurídica real. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, al proteger los derechos políticos y al imponer a los Estados obligaciones generales de respeto y garantía, ofrece parte de la base jurídica de esa idea, mientras que la Carta Democrática Interamericana reconoce expresamente que los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y que sus gobiernos deben promoverla y defenderla.

El problema, entonces, no es únicamente afirmar que existe un derecho a la democracia. El verdadero desafío es precisar cómo se vulnera, a quiénes afecta y quién debe responder cuando esa democracia empieza a ser vaciada desde dentro.

Una primera precisión es decisiva: la democracia puede ser lesionada en una dimensión individual y en una dimensión colectiva. La vulneración individual aparece cuando personas o grupos identificables ven restringidos arbitrariamente sus derechos de participación, representación o acceso en condiciones de igualdad a la vida pública. Piénsese en candidaturas bloqueadas sin justificación suficiente, destituciones arbitrarias de autoridades electas, persecución estatal contra voces opositoras o barreras discriminatorias que excluyen a ciertos sectores del juego democrático. En esos casos hay víctimas concretas, identificables, con daños directos. Esta comprensión dialoga con la jurisprudencia interamericana sobre derechos políticos, especialmente en casos como Yatama vs. Nicaragua y Castañeda Gutman vs. México.

Pero hay otro plano, más amplio y más difícil de reparar: la vulneración colectiva. Allí el problema no se agota en una persona excluida o en una candidatura anulada. Lo que se golpea es el orden democrático mismo. La víctima ya no es solo un individuo, sino la comunidad política entera, privada de condiciones reales para deliberar, elegir, controlar el poder y vivir bajo reglas democráticas efectivas. Eso ocurre cuando se vacía la separación de poderes, cuando se captura de forma sistemática el sistema electoral, cuando se elimina el pluralismo o cuando la violencia política se vuelve una herramienta regular para disciplinar a la sociedad. Esa dimensión colectiva aparece con especial fuerza en desarrollos como el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia.

La otra gran pregunta es quién puede vulnerar la democracia. Y aquí conviene ser claros al respecto. En el Sistema Interamericano, el principal responsable sigue siendo el Estado. Es el Estado el que debe respetar, garantizar, promover y defender la democracia. La puede vulnerar de manera directa, cuando altera las reglas para favorecerse, persigue opositores, neutraliza controles o degrada la independencia institucional. Pero también la vulnera por omisión, cuando deja actuar a grupos armados, redes criminales, poderes económicos o maquinarias de desinformación que destruyen las condiciones mínimas de una competencia democrática auténtica. Esa centralidad estatal se desprende de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y del estándar interamericano de debida diligencia desarrollado desde Velásquez Rodríguez vs. Honduras.

Por eso, estos ataques producen un daño de doble impacto. Cuando se erosiona seriamente la democracia, casi nunca se afecta sólo a individuos o sólo al sistema: se lesionan simultáneamente ambas dimensiones. Se intimida a opositores, pero también se reduce el pluralismo. Se manipulan candidaturas, pero también se empobrece la libertad de elección del electorado. Se captura una institución, pero al mismo tiempo se transmite a la sociedad el mensaje de que las reglas han dejado de ser un límite real para el poder.

Este punto importa especialmente hoy. La democracia contemporánea no siempre cae solo por actos estatales frontales. A veces se deteriora por la convergencia entre autoridades complacientes y actores no estatales con enorme capacidad de captura o intimidación. Sin embargo, eso no diluye la responsabilidad estatal. La desplaza, la complejiza, pero no la elimina. En clave interamericana, el Estado sigue siendo el centro de gravedad de la obligación jurídica.

La consulta de Guatemala ofrece entonces una oportunidad valiosa para que la Corte haga algo más que repetir la conexión general entre derechos humanos, Estado de derecho y democracia. Esa relación ya está suficientemente asentada. Lo verdaderamente importante ahora es que la Corte avance en criterios más finos: reconocer la dimensión individual y colectiva del derecho a la democracia, aceptar el carácter de doble impacto de sus afectaciones y fijar con claridad las obligaciones estatales frente a formas viejas y nuevas de erosión democrática.

América Latina necesita menos retórica sobre la democracia y más estándares jurídicos para defenderla cuando empieza a vaciarse desde dentro. La amenaza ya no siempre aparece como ruptura abierta, sino como deterioro gradual: una institución capturada, una candidatura bloqueada, una regla manipulada, un control neutralizado. Si la Corte aprovecha esta consulta, puede ofrecer una doctrina útil para reconocer a tiempo esa erosión silenciosa y responder jurídicamente antes de que la democracia conserve solo su nombre.

Citación académica sugerida: Portilla Obando, Pablo David.¿Puede la democracia ser un derecho humano? La pregunta que Guatemala llevó a la Corte IDH.. Agenda Estado de Derecho. 2026/06/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/puede-la-democracia-ser-un-derecho-humano/

Palabras clave sugeridas: Democracia; Derechos humanos; Erosión democrática; Sistema Interamericano; Vulneración colectiva.
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ACERCA DEL AUTOR
Pablo David Portilla Obando

Abogado ecuatoriano, máster en Derecho Penal y estudiante de dos maestrías en Derecho Constitucional (Universidad de La Sabana) y en Derecho Ambiental (UEES). Ha sido conferencista y articulista en temas de justicia, derechos humanos e inteligencia artificial

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.