La voz indígena y los grupos paramilitares en México en el caso González Méndez de la Corte Interamericana

26 de Junio de 2025
La voz indígena y los grupos paramilitares en México en el caso González Méndez de la Corte Interamericana
Foto. Creada con IA

La Corte IDH responsabilizó a México por la desaparición de Antonio González Méndez, líder indígena vinculado al EZLN, destacando la persecución paramilitar y la negligencia estatal en contextos contrainsurgentes.

El pasado 22 de agosto de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos abrió un surco en la memoria histórica de México, al mostrar las políticas de contrainsurgencia del Gobierno mexicano en el contexto de la lucha indígena del EZLN, iniciada en los albores de 1994. En el Caso González Méndez contra México se examina la desaparición forzada del señor Antonio González Méndez realizada el 19 de enero de 1999, en un contexto de persecución política contra disidentes políticos y luchadores del EZLN. La sentencia muestra de forma clara, la negligencia institucional al realizar la búsqueda e investigación judicial sobre la desaparición del señor González, la desprotección de los familiares frente a dichos delitos, y trasluce la geografía de la impunidad institucional en contextos políticos marcados por la acción de grupos paramilitares, financiados por el Estado.

El señor González Méndez era un indígena Ch’ol de 32 años que ostentaba un liderazgo social vinculado al EZLN. Casado con Zonia López Juárez, con quien tenía cuatro hijos, vivían en el municipio de Sabanilla en el Estado de Chiapas. En los hechos se plantea el encuentro entre el señor González Méndez y J.L., un joven de 17 años, en la noche del 19 de enero de 1999 para ir a comprar un arma; el señor González ya no regresó a su casa ese día. Al no saber nada de su esposo, la señora Zonia López denunció ante las autoridades la desaparición y ahí comenzó un itinerario de búsqueda de justicia, que se ha extendido hasta la actualidad, una lucha de más de 20 años.

En la explicación oficial, las investigaciones se llevaron a cabo, pero no se logró dar con el paradero del señor González Méndez. Precisamente, la defensa del Estado mexicano se centró en esa cuestión. La falta de pruebas para asociar al Estado con la desaparición del señor González. Sin embargo, desde el informe de fondo de la CIDH y las peticiones de los representantes de las víctimas, se muestra la negligencia y la falta efectiva al acceso a la justicia de la familia González López, al no considerar el contexto de persecución contra simpatizantes del EZLN, y aún más, la evidencia de que el joven J.L. formaba parte del grupo “Paz y Justicia”, un conocido grupo paramilitar en la zona de Sabanilla.

No se puede entender el alcance del fallo interamericano, sin conocer el valor del EZLN en la historia de México y en la evolución de los movimientos indígenas de América Latina. El movimiento zapatista de 1994 en México fue el primer movimiento altermundista de América Latina que colocó el problema de la identidad cultural y la desigualdad de los pueblos indígenas con una resonancia planetaria nunca vista. Todavía se recuerda la Marcha del Color de la Tierra realizada en 2001 por varios de los integrantes del EZLN, que culminó en la apoteósica concentración de más de 100 mil personas en la Plaza del Zócalo, donde se congregaron personalidades de la vida intelectual mundial, como Danielle Mitterand o José Saramago. El escritor Jorge Volpi escribió en La Guerra y las palabras (Una historia intelectual de 1994): “Chiapas ha pasado a ser, así, un ‘laboratorio del fin de los tiempos’ semejante a la Viena de fines del siglo XIX o la España de los años treinta del siglo XX”.

Precisamente, la desaparición del señor Antonio González Méndez debe considerarse en el contexto de políticas autoritarias del Estado mexicano contra movimientos sociales de origen rural o indígena. La Corte IDH muestra en la sentencia el doble discurso que mostró el gobierno mexicano frente al movimiento zapatista. Por una parte, la negociación política con el EZLN iniciada en 1994, y la búsqueda de un acuerdo político, donde se reconocieran derechos indígenas y un ambicioso pacto social. Por otra parte, se advierte la creación de grupos paramilitares para sofocar la disidencia política y crear, en palabras de David Fernández, especialistas autoritarios en violencia que podrían “matar, torturar, desaparecer a los enemigos políticos del régimen, sabiendo que no tendrían que rendir cuentas por tales atrocidades”.

La sentencia interamericana abreva en diversos documentos del propio gobierno mexicano para demostrar el fomento de la contrainsurgencia. En primer lugar, el Informe del Ejército mexicano, denominado Plan Campaña Chiapas 1994, y el documento de contexto realizado por otro órgano del Estado mexicano, la Comisión Nacional de Búsqueda, que lleva por título: “Documento de Análisis de Contexto: Informe sobre la Desaparición de Antonio González Méndez”.  Como lo señala la Corte IDH, el Plan Chiapas buscaba “destruir y/o desorganizar la estructura política militar del EZLN, que consideraba como ‘fuerza enemiga’”. Además, el documento de Análisis de Contexto esboza diversas características de la “estrategia de contrainsurgencia en la época de los hechos, así como un examen de los elementos vinculados al caso concreto”.

El fallo interamericano considera esencialmente tres filones para identificar la responsabilidad internacional del estado. El reconocimiento a la desaparición forzada del señor González Méndez, la falta de acceso a la justicia y el incumplimiento con el derecho a la verdad. Sobre esto, la sentencia es determinante en el reconocimiento de prácticas de contrainsurgencia para la persecución de la disidencia indígena. Se identifica la responsabilidad internacional por la falta efectiva de búsqueda del señor González y se establece una importante serie de medidas de reparación para la familia y elementos necesarios en la investigación efectiva sobre la desaparición forzada. Una cuestión esencial del fallo interamericano es el reconocimiento del estándar primordial sobre desaparición forzada, en donde se debe reconocer el contexto de violencia generalizada en el que vivía el señor González Méndez: “El análisis de un supuesto de desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada, considerando solo las circunstancias específicas del momento, sino abordar el conjunto de los hechos”.

Sin embargo, en la sentencia se encuentra un importante voto disidente de los jueces interamericanos, Rodrigo Mudrovitch y Ricardo C. Pérez Manrique. Ellos advierten una cuestión que no fue abordada por el fallo: El reconocimiento a la violación del derecho a defender derechos humanos, que ha tenido un amplio reconocimiento en la jurisprudencia interamericana. Para los jueces, la Corte Interamericana tendría que haber protegido la integridad del señor González Méndez como luchador social, como defensor de derechos humanos.

Finalmente, el Caso González Méndez es emblemático por su alcance en el reconocimiento de las luchas indígenas en México. Se muestra la persecución de los defensores indígenas en una de las más importantes rebeliones indígenas en la historia mexicana, y se reconocen las estrategias gubernamentales de contrainsurgencia; pero, sobre todo, se advierten las voces indígenas, con el movimiento del EZLN, confrontando el discurso oficial que históricamente los ha relegado a la pobreza y marginación. No por nada, una de las consecuencias del movimiento del EZLN fue la Reforma Constitucional Indígena de agosto de 2001, que reconoció los derechos indígenas en la Constitución.

Bienvenida la sentencia González Méndez, en donde se reconoce la vida de un luchador indígena, y de todos los pueblos indígenas inconformes, que siguen reclamando sus derechos, su cultura, su lugar en la historia. Uno de los más conspicuos portavoces del EZLN, el Subcomandante Marcos, señaló en 2001: “Somos y seremos uno más en la marcha. La de la dignidad indígena. La del color de la tierra. La que develó y desveló los muchos méxicos que bajo México se esconden y duelen”.

 

Citación académica sugerida: Cruz Martínez, Mario. La voz indígena y los grupos paramilitares en México en el caso González Méndez de la Corte Interamericana. Agenda Estado de Derecho. 2024/06/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-gonzalez-mendez-de-la-corte-interamericana/

Palabras clave: México; desaparición forzada; paramilitarismo; derechos indígenas.

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Mario Cruz Martínez

Escritor y profesor de Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana, Santa Fe, México. Es creador de un PodcastAprendamos Derechos Humanos

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.