Justicia global en evolución: la reforma penal internacional de Alemania

7 de Noviembre de 2024
Justicia global en evolución: la reforma penal internacional de Alemania

Alemania reformó sustancial y procesalmente el abordaje penal de los crímenes internacionales ¿En qué consiste y qué lecciones deja para Latinoamérica?

La reforma: antecedentes y teleología

El Derecho penal internacional nació sobre las ruinas de la Segunda Guerra Mundial. Por ello, nuestro país considera su deber en desempeñar un papel pionero en la persecución de los crímenes de derecho internacional”. Con estas palabras, el ministro Federal de Justicia de Alemania, Marco Buschmann, se pronunció a favor de una reforma al ordenamiento alemán en materia de derecho penal internacional (DPI). Después del 6 de junio de 2024, la Unión Demócrata Cristiana, el Partido Socialdemócrata de Alemania, La Izquierda y la Alianza 90/Los Verdes votaron a favor de un nuevo proyecto de ley mientras el partido Alternativa para Alemania se abstuvo.

La reforma, que fue introducida por el Ministerio Federal de Justicia poco después del veinteavo aniversario del Código Penal Internacional alemán (CPDI), no sólo trae cambios sustantivos en materia penal, sino también en el procedimiento penal y en el derecho constitucional para mejorar la administración de justicia penal en Alemania, frente a los delitos más graves cometidos por la comunidad internacional.

Las modificaciones pretenden, en primer lugar, armonizar aún más el CPDI alemán con el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI); en segundo lugar, reforzar los derechos de las víctimas de crímenes internacionales y, por último, mejorar el amplio impacto de los procedimientos y sentencias penales internacionales. Con este importante paso, Alemania busca asumir un papel pionero en el enjuiciamiento y castigo de crímenes internacionales. El propósito del presente artículo es exponer los aspectos más relevantes de la reforma.

En general, juristas expertos coinciden en que esta reforma es necesaria, sobre todo teniendo en cuenta que el CPDI alemán no ha sufrido ningún cambio en los últimos 20 años. Aunque la reforma adoptada se inició presumiblemente en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, Alemania ya ha desempeñado históricamente un papel importante en la persecución de crímenes internacionales: los tribunales y las fuerzas del orden alemanas han llevado a cabo con éxito procedimientos contra funcionarios sirios culpables de tortura y contra miembros de la organización terrorista “Estado Islámico”, entre otros.

El abordaje de la violencia sexual

Esta reforma pretende llenar vacíos en materia de responsabilidad penal en varias categorías. Ahora se han incluido en la ley otros delitos de violencia sexual como los delitos alternativos de agresión sexual, esclavitud sexual, mantener embarazada a una persona bajo coacción y aborto forzado. Esto significa que el término “agresión sexual”, que durante mucho tiempo se había considerado anticuado, ha sido eliminado del texto legal y sustituido por estas nuevas acepciones.

Además, la orientación sexual se incluye como motivo inadmisible de persecución de un grupo o comunidad identificable mediante la privación o restricción sustancial de los derechos humanos. Lo que suscitó cierta controversia en este contexto fue la sustitución de la anterior expresión “mujer embarazada” por la expresión “persona embarazada”, que resulta ser neutra en cuanto a edad y sexo. Mientras que algunos elogiaron la enmienda como un paso importante hacia un DPI más equitativo en materia de género, otros señalaron que el DPI no se presta a cambios puramente simbólicos y que esta enmienda podría tener un impacto negativo en la aceptación del derecho internacional. Sin embargo, los problemas jurídicos no han sido considerados como relevantes en relación con el nuevo reglamento, ya que el ajuste realizado armoniza con lo señalado por el Estatuto de la CPI.

El derecho de accesoriedad de la acusación

También cabe mencionar la ampliación del derecho de accesoriedad de la acusación, que pretende reforzar los derechos de las víctimas de crímenes internacionales, dándoles voz en los procesos penales y garantizando que se tengan en cuenta sus intereses y preocupaciones. El derecho a la accesoriedad de la acusación también da lugar a reclamaciones de asistencia jurídica y asesoramiento psicosocial.

La mayoría de expertos en el tema considera que esta adaptación es necesaria para dar a los supervivientes de crímenes como el genocidio y otros crímenes contra la humanidad la oportunidad de contribuir activamente a asumir el pasado y contrarrestar la victimización secundaria.  Sin embargo, también es importante que la persona que solicita la acusación accesoria haya sido personalmente víctima de un delito. No basta con pertenecer a un grupo de población perseguido. El derecho de persecución accesoria se aplica en caso de violación del derecho a la integridad física, la libertad o la autodeterminación religiosa, sexual o reproductiva. En el caso de los niños, también se menciona el derecho a un desarrollo físico y mental sin perturbaciones.

Fin a la inmunidad funcional y más accesibilidad

Además, como respuesta directa a las cuestiones que surgieron durante los procedimientos relativos a los funcionarios del gobierno sirio, la inmunidad funcional ya no es una exención válida que pueda impedir que una persona sea procesada por crímenes contra la humanidad.

A su vez, teniendo presente que la reforma impacta a muchas personas que no hablan o entienden alemán, el cambio de la ley simplifica el acceso a traducciones y servicios de interpretación, no solo para víctimas en el proceso sino también para representantes de la prensa. Esto es un paso muy importante para garantizar que la población víctima de crímenes contra la humanidad pueda seguir el proceso penal desde el extranjero, y así procesar mejor los acontecimientos.

Nueva definición de desaparición forzada

Por último, el delito de desaparición forzada tiene un papel muy importante en la reforma. El Código de Crímenes contra el Derecho Internacional (CCAIL por sus siglas en inglés) definió la desaparición forzada, exigiendo una consulta formal sobre el paradero de la persona desaparecida sin recibir respuesta de las autoridades. Sin embargo, en dictaduras como Siria, solicitar esta información podría resultar en arresto, tortura o muerte. Por lo tanto, esta enmienda permite a las familias de las víctimas de desapariciones forzadas tener un acceso más discreto y ágil a la justicia.

Aunque varios partidos consideran que el proyecto es inadecuado, prevalece el apoyo a la reforma. Sólo el partido Alternativa para Alemania, que se abstuvo en la votación, criticó la medida por aproximar la ley alemana al Estatuto de Roma. El partido aduce como motivo la limitada aplicabilidad y la falta de eficacia de la CPI. Además, Alternativa para Alemania considera que los abogados para víctimas y el apoyo sociopsicológico son una imposición a los contribuyentes alemanes y advierte que el sistema judicial alemán se sobrecargará si se inician cientos, si no miles, de nuevos procedimientos judiciales como consecuencia de la reforma de la ley.  

Aparte de estas críticas, parece existir un consenso entre los partidos políticos sobre la necesidad de seguir desarrollando el CPDI alemán con el fin de hacer justicia a las víctimas de crímenes contra la humanidad. Aunque existe una cláusula explicativa que prevé la elaboración de un informe de investigación al cabo de cinco años sobre los efectos de la nueva ley, sólo el tiempo dirá si los cambios recientemente ratificados estarán a la altura de las expectativas de optimizar y mejorar la capacidad de Alemania para descubrir y perseguir los crímenes internacionales, protegiendo y empoderando a las víctimas.

Citación académica sugerida: Tigges, Johanna. Justicia global en evolución: la reforma penal internacional de Alemania. Agenda Estado de Derecho. 2024/11/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-reforma-penal-internacional-de-alemania/

Palabras clave: DPI, Alemania, crímenes internacionales

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ACERCA DE LA AUTORA
Johanna Tigges

Estudiante alemana-colombiana de la Universidad de Leiden, donde se especializa en estudios internacionales con enfoque en América Latina. Ha realizado pasantías en la Fundación Konrad Adenauer y Casa Hogar e.V. Además, ha trabajado como voluntaria en Uganda y es miembro activa de Project4Equality, promoviendo la igualdad de género.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.