¿La libertad avanza? El escenario crítico para la protesta social en Argentina

27 de Febrero de 2024
¿La libertad avanza? El escenario crítico para la protesta social en Argentina
Foto. Twitter @MundoEConflicto

Tras la aprobación y puesta en práctica del “protocolo antipiquete” en Argentina, la autora analiza el escenario del derecho a la protesta social en el país.

El 10 de diciembre pasado asumieron las nuevas autoridades políticas en Argentina que conducirán el destino del país por los próximos cuatro años. Trajeron consigo un plan de gobierno de reforma integral basado esencialmente en la desregulación económica. Como la historia latinoamericana nos ha enseñado, el poder económico difícilmente juega a favor del pueblo, por lo que su impacto en la vida de las personas es inevitable.

La modalidad con la que el gobierno decidió implementar este plan, muestra elementos que permiten cuestionar su institucionalidad y legalidad. En primer lugar, utilizaron herramientas excepcionales y de emergencia para implementar reformas estructurales; una receta que utilizan muchos gobiernos en Latinoamérica, sobre la que pesan severas alertas.

Luego, impulsaron reformas más profundas por medio del Congreso, sin respetar los procesos de trámite, control y labor legislativa; e imponiendo regulaciones de carácter legal que son, en gran medida, contrarias a los principios, declaraciones y derechos constitucionalmente establecidos.

El recorrido histórico de nuestra región también nos enseña que toda reforma, sobre todo aquellas que impactan sobre las bases de una nación, requiere consensos. Sin espacios de diálogo, participación y construcción de acuerdos, los cambios son imposiciones; y las imposiciones implican reacción.

La protesta social como derecho humano y el protocolo anti-piquete

La manifestación social es la principal herramienta de las comunidades para expresar su postura en contextos de tensión social. Por ende, un elemento esencial para la existencia y la consolidación de las democracias y la defensa de los derechos: un terreno que el pueblo argentino conoce y respeta.

Frente a este escenario, y apenas al cuarto día de su mandato, el gobierno debutante dispuso un nuevo régimen de regulación de la protesta social; que lejos de proteger el derecho a la manifestación pública, social y pacífica, busca limitarla.

El sistema regulatorio estableció mediante la Resolución Ministerial 943/2023, el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”; conocido como “protocolo anti-piquetes”, que, además de ser cuestionable por la modalidad legal adoptada -contraria a los estándares de legalidad que deben regir la regulación en esta materia-, pretende proteger el derecho a la libre circulación por sobre el derecho a manifestarse pacíficamente.

Este espíritu es claramente deducible de su propio nombre, pero también, de su articulado. Entre sus preceptos, establece la facultad de intervención de fuerzas federales -incluso sin intervención judicial- ante cualquier entorpecimiento del tránsito de personas o medios de transporte. Esta intervención, en los términos del Protocolo, estaría autorizada incluso si la obstaculización fuese parcial y existieran vías alternativas de circulación.

Determina también que el objetivo de la participación de las fuerzas de seguridad, lejos de estar orientado a garantizar el derecho a la manifestación, es liberar en su totalidad los accesos y las vías de circulación; es decir, garantizar el tránsito y no la protesta.

El uso de la fuerza como principal recurso del protocolo

Sobre el uso de la fuerza en estos contextos, el protocolo señala que se usará la fuerza mínima necesaria y suficiente para lograr el objetivo; estableciendo que el uso de la fuerza es la regla y no la excepción.

Los estándares internacionales determinan con claridad el carácter preventivo de los cuerpos de seguridad y, por ende, la prohibición del recurso de la fuerza, la que solo debe actuar de forma excepcional, proporcional, y necesaria. Esto es absolutamente incompatible con la habilitación del uso de la fuerza como regla general.

También se autoriza el empleo de armas no letales; lo que resulta especialmente peligroso. La comunidad internacional ha alertado sobre esta calificación, y establecido que incluso aquellas armas de menor poder de impacto pueden resultar letales en atención a su uso.

Es por ello, que el concepto de armas no letales ha sido ampliamente descartado y reemplazado por el uso de armas de menor letalidad; sobre las cuales rigen los mismos criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y extrema necesidad aplicables al uso de la fuerza en general.

Este protocolo, aún vigente, fue acompañado de campañas discursivas que aumentaron su tenor represivo; y de proyectos normativos adicionales que restringieron aún más el derecho a la manifestación, incluso estableciendo mecanismos de autorización previa y definiéndola de forma extremadamente amplia habilitando la reacción del poder estatal por aplicación del protocolo con un enorme margen de discrecionalidad y arbitrariedad.

Como era de esperarse, la reacción de la población fue inmediata. Las manifestaciones comenzaron a desarrollarse e intensificarse con el paso de las semanas. El 24 de enero se produjo la primera jornada de huelga nacional, y con ella, los primeros registros del accionar represivo estatal habilitado por el Protocolo.

Violencia en el Congreso tras la implementación del protocolo

La discusión de la Ley Bases impulsada por el Ejecutivo para transformar de forma estructural la plataforma jurídica argentina, convocó nuevamente a la población en las puertas del Congreso Nacional para expresar de forma pacífica su rechazo y resistencia a la imposición de un régimen carente de consensos y de impacto negativo en su bienestar.

El despliegue policial regido por el Protocolo, de dimensiones absolutamente desproporcionadas, intensificó de forma significativa el clima de tensión social. En este contexto, y conforme fue avanzando el tratamiento de la Ley a partir del día 30 de enero, las numerosas concentraciones populares y comunitarias que expresaban su voluntad de forma pacífica fueron ferozmente reprimidas por las fuerzas de seguridad.

La violencia dominó la escena los tres días siguientes, dejando un saldo de decenas de personas heridas de gravedad, entre las que destacaron una enorme cantidad de periodistas. Tal y como era posible prever conforme a los preceptos del protocolo y los discursos vertidos por las autoridades, el uso de la fuerza fue la regla.

La ambigüedad de la regulación y su inobservancia de los estándares en materia de protesta, condujeron a un ejercicio arbitrario y desproporcionado de la fuerza contra manifestantes, incluso cuando éstas no obstaculizaron el tránsito en las calles.

Los cuerpos de seguridad fueron más allá de lo límites del propio Protocolo: entre las circunstancias más alarmantes destacan la intervención de fuerzas federales militarizadas, la portación de armas de fuego, y el uso de armas menos letales que han sido severamente cuestionadas por el tenor de su impacto sobre la salud y la integridad de las personas.

El informe “Uso de la Fuerza en el marco de Protestas Sociales” publicado en 2022, alertaba sobre la opacidad normativa de los Estados latinoamericanos con relación al derecho a la manifestación pacífica y la participación de las fuerzas de seguridad, y sus consecuencias.

Sobre Argentina, la investigación fue incluso más contundente: advirtió que la ausencia de regulación de carácter legal y alcance general en materia de protesta y uso de la fuerza conducía a un alto margen de discrecionalidad en la actuación, y dejaba al descubierto un terreno permeable al abuso, la arbitrariedad y la limitación del derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente.

La intervención de la justicia federal y el futuro del protocolo

Recientemente, la Justicia Federal reaccionó ante este escenario y ordenó una medida cautelar que, si bien no suspende definitivamente la actuación del Protocolo, ordena al Ministerio de Seguridad de la Nación a adecuar la actuación de las fuerzas de seguridad a los límites impuestos por el Sistema Constitucional argentino y el bloque de constitucionalidad,entre los que destaca en sus fundamentos a:

i. la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

ii. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

iii. la Observación General No. 37 de Naciones Unidas y

iv. los Mandatos del Consejo de Derechos Humanos de ONU No. 3/2024, entre otros-.

La medida representa un límite valioso al atropello a la institucionalidad que representa el Protocolo; y en particular, opera como un paraguas de protección de derechos y libertades democráticas.

También, adelantó importantes criterios de interpretación sobre la convivencia del derecho a la libre circulación con el ejercicio de otros derechos y libertades como la reunión, manifestación y expresión; los límites del poder ejecutivo en materia legislativa; la división de poderes y la institucionalidad; el rol auxiliar de las fuerzas de seguridad; y los principios aplicables al uso de la fuerza.

Mediante esta Resolución la justicia argentina advierte lo que a todas luces parece obvio: las formas y los contenidos con los que el Poder Ejecutivo pretende regular el uso de la fuerza y el derecho a la protesta contrarían los estándares internacionales desarrollados sobre la materia y las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado.

Sin perjuicio de ello, y aun cuando se activen los mecanismos judiciales de control el escenario sigue siendo crítico. Si bien las medidas de regulación arbitraria y de constitucionalidad cuestionada pueden ser limitadas en términos formales, el discurso que habilitan sostiene el peligro para la población en términos prácticos.

En definitiva, el derecho a manifestarse se encuentra en un terreno de coyuntura complejo, que requiere de estrategias claras y monitoreos cercanos; en tanto su limitación inevitablemente impactará contra las garantías del sistema democrático argentino.

 ¿En desacuerdo con este artículo? ¿Es clave profundizar sobre este tema?

 Envíanos tu texto aagendaedkas@gmail.com

Citación académica sugerida: Sánchez Jeanney, Soledad. ¿La libertad avanza? El escenario crítico para la protesta social en Argentina. Agenda Estado de Derecho. 2024/02/27 Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/protesta-social-en-argentina/

Palabras clave: Argentina; derecho a la protesta; uso de la fuerza; manifestación

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DE LA AUTORA
Soledad Sánchez Jeanney

Abogada especialista en derechos humanos. Actualmente se desempeña como consultora jurídica independiente en temas relacionados a la protección de derechos humanos ante el Sistema Interamericano. Coautora del Libro y Policy Paper “Uso de la Fuerza en el marco de protestas sociales: aportes prácticos a partir de un análisis comparado de normativas nacionales” de la Fundación Konrad Adenauer con CEJIL y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Buenos Aires.

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.