Josué, Ismael, Steven y Nehemías: una sentencia que reafirma la protección de la infancia frente al poder estatal.

17 de Junio de 2026

La desaparición forzada de niños en Ecuador: ¿cómo protege la Corte Constitucional a la infancia y garantiza el hábeas corpus en contextos de militarización?

La sentencia 1732‑25‑EP/26 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye uno de los pronunciamientos recientes más relevantes de la región en materia de desaparición forzada de niños, estándares de protección a los niños y control constitucional de actuaciones estatales en contextos de estados de excepción y fuerte militarización.

El caso de la desaparición y posterior hallazgo sin vida de los niños Josué, Ismael, Steven y Nehemías en Guayaquil obligó al tribunal a examinar la legalidad de la actuación de las fuerzas de seguridad, la respuesta judicial previa, la vigencia del hábeas corpus en situaciones especialmente graves y la necesidad de incorporar una perspectiva de infancia e interseccionalidades en el razonamiento de la Corte Constitucional.

En el presente artículo examinaré tres dimensiones que considero centrales de la sentencia como lo son: la incorporación de una perspectiva de infancia reforzada; la valoración y aplicación de los estándares interamericanos y universales sobre desaparición; y, el modelo integral de reparación que hace énfasis en medidas estructurales y de memoria.

Esta sentencia marca un hito porque no solo corrige una violación de derechos previa, sino que establece parámetros jurisprudenciales necesarios en la región, especialmente en contextos donde la militarización de la seguridad pública esta incrementando los riesgos para niños, niñas y adolecentes contextos de fuerte vulnerabilidad.

La acción extraordinaria de protección y el acceso a la justicia

La acción extraordinaria de protección fue presentada el 17 de junio de 2025 por los representantes de los cuatro niños desaparecidos. Cuestionaban la sentencia de la Sala Provincial de Guayas que había revocado el hábeas corpus concedido en primera instancia.

Los accionantes alegaron vulneraciones al debido proceso,insuficiencia motivacional, ausencia de análisis del contexto de detención, omisión de la perspectiva de niñez y de grupo de atención prioritaria, falta de examen sobre la desaparición, la privación de libertad, la discriminación racial y el derecho a la verdad.

Además, denunciaron que la Sala Provincial se limitó a reproducir un dictamen de selección de la Corte Constitucional, sin ofrecer una respuesta sustantiva al hábeas corpus, dejando a los niños en un estado de indefensión..

La Corte Constitucional admitió la causa al identificar posibles vulneraciones de derechos La desaparición de niños exige un escrutinio más estricto por la obligación reforzada de protección que debe conducir la acción estatal y, en especial, por la necesidad de una respuesta judicial inmediata. En virtud de ello, el tribunal decidió modificar el orden cronológico de sustanciación para otorgar trámite prioritario.

Infancia, pobreza y racialización, las capas de vulnerabilidad ignoradas

Uno de los aportes más significativos de la sentencia es la incorporación de la perspectiva de infancia, en particular, la obligación reforzada de protección que deriva de la condición de niños, niñas y adolecentes.

Eso se aprecia tanto el análisis de procedencia del hábeas corpus, la prioridad que le da al modificar el orden cronológico, así como la valoración de los hechos y la determinación de la responsabilidad estatal.

La Corte recuerda que los niños son titulares de derechos reforzados y que el Estado tiene obligaciones acentuadas de protección, especialmente cuando intervienen fuerzas de seguridad. La sentencia del tribunal no consideró “que las personas beneficiarias del hábeas corpus pertenecen a niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención prioritaria” (párr. 29). Este reconocimiento implica que toda autoridad judicial debe aplicar un estándar más alto de motivación, exhaustividad y diligencia cuando se trata de niños, particularmente en contextos de violencia estatal.

Es especialmente interesante la incorporación del interés superior del niño como principio hermenéutico obligatorio. La Corte critica que la Sala Provincial no aplicara el interés superior del niño como criterio rector en su decisión con la excepción del salvamento de voto del juez Ramos Aguilera el cual subraya que la desaparición forzada de niños constituye “una grave vulneración de derechos humanos (…) cuyo interés superior imponía al Estado un deber de protección incumplido”. La Corte adopta esta visión y la integra en su análisis, estableciendo que la falta de consideración del interés superior constituye una vulneración autónoma del debido proceso. De esa forma, se aliena con la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño que establece el interés superior como un pilar estructural del procedimiento. Por eso su omisión rompe la validez del proceso,.

La Corte además remarca que, tratándose de niños, el análisis de la detención debe ser integral y contextual reforzado, considerando edad y condición de desarrollo, vulnerabilidad socioeconómica, contexto de militarización del territorio, discriminación racial y patrones de violencia estatal en zonas urbanas empobrecidas. La sentencia reprocha que la Sala Provincial no examinara “la totalidad de la detención” ni los “indicios de discriminación racial”, lo que constituye una omisión incompatible con los estándares internacionales de protección reforzada.

La Corte subraya además que la desaparición forzada de niños tiene efectos agravados pues vulnera su derecho a la vida, integridad, supervivencia y desarrollo; afecta de manera profunda a sus familias y comunidades; y genera un deber reforzado de búsqueda inmediata y exhaustiva. Por lo tanto el enfoque que adopta la Corte coloca a la infancia en el centro del análisis constitucional y obliga a repensar la actuación estatal en contextos de seguridad pública.

La fuerza del derecho internacional. Cómo dialogan los sistemas universal e interamericano en el razonamiento de la Corte

En la decisión se establece un diálogo entre los estándares interamericanos y universales de protección de derechos humanos que robustece y la vuelve consistente a la jurisprudencia. La Corte dialoga con decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y jurisprudencia constitucional comparada.

En ese sentido, la Corte adopta la definición clásica de desaparición forzada con sus tres componentes: privación de libertad, participación estatal y negativa a reconocer la detención o dar información sobre el paradero. Con base en la prueba, concluye que los hechos cumplen con los tres, en tanto “los niños fueron privados ilegal, arbitraria e ilegítimamente de libertad; por parte de patrullas militares; y el Estado negó la información sobre su aprehensión”.

El hábeas corpus para la Corte emerge como “garantía viva” en casos de desaparición y no pierde procedencia aunque exista un proceso penal o la víctima haya sido hallada sin vida. Esto replica la doctrina de la Corte IDH en Gómez Paquiyauri, Radilla Pacheco y Ticona Estrada, por citar casos emblemáticos. La Corte ecuatoriana, de manera clara y sin dejar lugar a dudas o interpretaciones, lo confirma al decir que “ratifica la procedencia del hábeas corpus (…) aun cuando la víctima sea hallada sin vida y/o exista un proceso penal”.

La Corte, aplica también estándares del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, que exigen una búsqueda inmediata, exhaustiva, coordinada e independiente de la investigación penal. por tanto, la falta de activación oportuna de estos mecanismos constituye una violación autónoma.

Finalmente, incorpora estándares de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial y de la Corte IDH sobre interseccionalidad. Reconoce que a la condición de niños se le agrega el que eran afrodescendientes y vivían en un contexto de militarización y pobreza urbana, lo que incrementaba su vulnerabilidad y exigía un análisis diferenciado.

Se concluye que sí hubo desaparición forzada, porque existió privación de libertad por patrullas militares; hubo negativa estatal a reconocer la detención; la información entregada fue “no inmediata, satisfactoria ni convincente”; se verificaron irregularidades e inconsistencias en los reportes oficiales; y el Estado incumplió su deber de búsqueda. La Corte enfatiza que la desaparición forzada no se extingue por la muerte de las víctimas, la violación se consuma desde la detención y la ocultación.

La verdad, la memoria y la dignidad como pilares de la reparación

La reparación integral merece una especial atención, en tanto que la decisión diseña un conjunto de medidas de reparación que combinan restitución, satisfacción, garantías de no repetición y memoria histórica.

Así, determina medidas dispositivas y de difusión como la publicación de la sentencia y la difusión en medios oficiales buscando garantizar el derecho a la verdad y la transparencia institucional. Fija también medidas de satisfacción y simbólicas en las que incluye acciones de memoria histórica como las disculpas públicas del Estado, la incorporación del caso en el Museo de la Memoria, la recuperación y readecuación de un espacio público destinado a niños y adolescentes y la declaración de un día nacional de conmemoración.

Finalmente, ordena medidas de restitución que buscan atender de manera inmediata los impactos individuales y familiares de la desaparición forzada, garantizando atención médica, psicológica y social a los allegados de los niños, así como la restitución de los derechos vulnerados en la mayor medida posible.

Sin embargo, el tribunal reconoce que la reparación solo es completa si se transforman las condiciones estructurales que permitieron la violación; por ello, dispone un conjunto robusto de garantías de no repetición orientadas a modificar prácticas institucionales y patrones de actuación estatal. Estas incluyen reformas normativas e institucionales, la adopción de protocolos claros para fuerzas armadas y policía, capacitación obligatoria en derechos humanos, mecanismos de control civil y supervisión democrática, el fortalecimiento de los sistemas de búsqueda y respuesta inmediata, y medidas específicas para enfrentar la discriminación racial y la violencia estructural.

En conjunto, estas acciones buscan no solo reparar el daño causado, sino impedir que hechos similares vuelvan a ocurrir, consolidando un enfoque preventivo y transformador del Estado frente a la desaparición forzada de niños.

Una advertencia democrática en tiempos de la excepción como regla

La sentencia llega en un momento particularmente crítico, en el que la creciente preocupación social por la inseguridad está siendo instrumentalizada -en nombre de la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo- para justificar respuestas estatales cada vez más autoritarias, con un retroceso preocupante de las garantías individuales en nombre del orden y la seguridad pública. En este contexto, el fallo adquiere un valor democrático excepcional, reafirma que la seguridad no puede construirse a costa de los derechos humanos y que ningún Estado puede permitir que la excepcionalidad se convierta en regla. Al restituir la vigencia plena del hábeas corpus y exigir un análisis basado en un plus de protección en casos de desaparición forzada de niños, la Corte reivindica la importancia de un sistema de pesos y contrapesos capaz de frenar cualquier deriva autoritaria. Se recuerda que la seguridad pública debe ser repensada desde un enfoque de derechos humanos, donde la protección de la vida, la integridad y la dignidad de todas las personas ,y especialmente de los grupos más vulnerados, constituye el núcleo irrenunciable.

En un escenario regional donde la receta punitivista y la normalización del estado de excepción encuentran campo fértil frente a la inseguridad, esta sentencia se erige como un recordatorio contundente, la fortaleza de una democracia no se mide por su potencialidad criminalizadora, sino por su capacidad para proteger derechos incluso en los momentos de mayor presión social. El fallo reafirma que el respeto de los derechos humanos no son un lujo para tiempos de calma, sino el límite infranqueable que preserva la dignidad humana precisamente cuando más amenazada está.

Citación académica sugerida:Pedernera, Luis. Josué, Ismael, Steven y Nehemías: infancia, desaparición forzada y poder estatal en Ecuador. Agenda Estado de Derecho. 2026/06/17. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/una-sentencia-que-reafirma-la-proteccion-de-la-infancia/

Palabras clave sugeridas: Ecuador, desaparición forzada, derechos de la infancia.

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ACERCA DE LA AUTORA
Luis Ernesto Pedernera Reyna

Es abogado uruguayo y experto internacional en derechos de la niñez y adolescencia. Fue miembro del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (2017–2025), que presidió entre 2019 y 2021. También fue presidente de la Reunión de Presidentes de Órganos de Tratados de la ONU y punto focal sobre represalias contra defensores de los derechos del niño. Cuenta con una amplia trayectoria en derechos humanos, justicia juvenil y protección integral de la infancia.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.