Violencia de género en la red: la explotación sexual digital contra niñas y adolescentes al cuidado del Estado

22 de Octubre de 2024
Violencia de género en la red: la explotación sexual digital contra niñas y adolescentes al cuidado del Estado
Foto de Markus Spiske en Unsplash

Las redes sociales, en lugar de ser solo herramientas de comunicación, se han convertido en nuevos espacios de riesgo para la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos bajo lacustodia del Estado.

La Defensoría de la Niñez, organismo autónomo de derechos humanos del Estado de Chile, ha dadocuenta en una publicación de su observatorio, acerca de la incidencia de las redes sociales en las dinámicas de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (NNA) bajo custodia del Estado, donde conocidas aplicaciones como Grindr, Instagram o TikTok han sido señaladas como aplicaciones móviles involucradas en tales dinámicas abusivas. Los relatos de los hechos de las denuncias – levantadas desde los propios centros de cuidado residencial y recabadas por este organismo-, dan cuenta de cómo se utilizan estas plataformas, por parte de explotadores, con el fin de tener acceso y comunicación con NNA.

El acceso a las plataformas digitales por parte de NNA se ha transformado en un verdadero desafío, abarcando hoy casi todos los aspectos de su vida, y cada vez a más temprana edad. Si bien los entornos digitales confieren oportunidades para hacer efectivos sus derechos, también son medios idóneos para el ejercicio de la violencia, la que puede ser, de forma incluso interrelacionada, online y offline a la vez.

Solo en abril de este año, se dio a conocer el altísimo éxito que ha tenido en el país aplicaciones como “My Sugar Daddy”, donde adultos hombres se contactan con mujeres jóvenes para tener relaciones a cambio de un intercambio económico. Precisamente este fenómeno de “sugar daddy” es también mencionado en los relatos de los hechos analizados por el organismo estatal chileno, en cuanto a dinámicas de explotación sexual.

En dinámicas de explotación sexual contra la niñez y adolescencia ya se ha evidenciado su importante influencia. Ello no solamente se limita a la producción, almacenamiento, difusión u obtención de material abusivo. Hoy es importante también considerar las estrategias de captación de víctimas por parte de agresores y a la manipulación o amenaza para realizar actos sexuales en contextos digitales con potencial de explotación sexual, se concreten o no. En este marco, la antigua distinción entre explotación sexual “online y offline” resulta inadecuada en la actualidad, transformándose en un escenario multiviolento y complejo, en el cual pueden relacionarse fenómenos digitales como el grooming y el sexting de forma simultánea, donde el intercambio o retribución, característica definitoria de las dinámicas de explotación, pueden darse en diversas etapas, ya sea en línea o de forma presencial.

Frente a esta situación, en 2019, el Comité de los Derechos del Niño, organismo del Sistema de Naciones Unidas encargado de velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha reconocido que el marco normativo internacional aún no se pone al día con esta fenomenología, revelando que sus instrumentos “se aprobaron en un momento en que la tecnología de la información y las comunicaciones y los medios sociales estaban mucho menos desarrollados y eran mucho menos utilizados, y los delitos sexuales cometidos contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo presentan en la actualidad”. Algo similar sucedió con el denominado “Convenio de Lanzarote” de 2010 del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, el cual tuvo que ser interpretado de manera más amplia por el Comité de Lanzarote, a la luz de las nuevas prácticas de explotación.

Lamentablemente, a nivel nacional, aún persisten profundos vacíos legales en lo que respecta a la tipificación integral de conductas que envuelven la fenomenología de la explotación sexual digital, así como una regulación de las tecnologías de información y la inexistencia de una política pública que aborde adecuadamente los ejes de prevención, protección y sanción, que involucre tanto en su diseño como implementación no solo a garantes de derechos, sino también a los propios NNA y cogarantes, identificándose en ello que el rol del sector privado es esencial para su prevención.

En cuanto a la situación de los NNA bajo cuidado del Estado, es urgente que los profesionales que se enfrentan a estas situaciones actualicen sus herramientas de abordaje. Hoy las orientaciones, lineamientos y metodologías de los programas de intervención con víctimas de explotación sexual, descansan en procesos de reparación que no se adecuan necesariamente a las especiales características de cómo actualmente se desarrolla el fenómeno.

Se torna indispensable generar estrategias de promoción que fomenten la educación digital y de intervención directa con NNA con enfoque de género, respecto de los riesgos asociados la violencia digital y en especial a la explotación en estos entornos, que faciliten procesos de prevención y detección oportunos. Paralelamente a ello, se hace necesario el diseño e implementación de protocolos actualizados sobre uso de tecnologías digitales en espacios residenciales que permitan -por ejemplo- generar acuerdos y límites sobre su uso, así como la aplicación de controles parentales efectivos, sin perjuicio de que los primeros mandatados a prevenir y riesgos de violencia contra ellos, es el sector empresarial proveedor de servicios digitales.

Sin duda, todos los NNA tienen derecho a la comunicación y a la libertad de expresión, siendo los entornos digitales un escenario posible para ello. Pero como otros, también conllevan riesgos, los cuales son particularmente graves en este contexto. Frente a este dilema, el interés superior de los NNA exige considerar diversos factores que permitan respetar y proteger al máximo sus derechos.

Citación académica sugerida: Barra Díaz, María Francisca y Guzmán Riquelme, Gabriel. Violencia de género en la red: la explotación sexual digital contra niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado. Agenda Estado de Derechos. 2024/10/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/violencia-de-genero-en-la-red/

Palabras clave: Chile – Explotación sexual – Niñas, niños y adolescentes.

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ACERCA DE LOS AUTORES
María Francisca Barra Díaz

Abogada de la Universidad Andrés Bello, Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia Iberoamericana USS – Universidad Alcalá de Henares (España), Magíster en Sistema Penal de la Universidad Central de Chile, Diplomada en Derechos Fundamentales de la Universidad Andrés Bello y cuenta con un Postítulo en Litigación Penal Estratégica de la Universidad Alberto Hurtado.

Gabriel Guzmán Riquelme

Cientista político de la Universidad Alberto Hurtado, Diplomado en Gerencia Pública (DII), de la Universidad de Chile, y Magíster en Gestión y Políticas Públicas de la Universidad de Chile.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.