Amnistía presidencial: ¿la llave a la verdad o al olvido?

14 de Junio de 2024
Amnistía presidencial: ¿la llave a la verdad o al olvido?
Foto. Gobierno de México

El artículo reflexiona sobre las inconsistencias que presenta la recién aprobada reforma a Ley de Amnistía en México, donde se otorga al presidente la potestad de otorgar esta gracia.

El Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley de Amnistía, promulgada en 2020, para permitir que el presidente de la República otorgue amnistías sin seguir el procedimiento establecido en la ley. Las puede otorgar en favor de personas que estén procesadas, o se encuentren ya sentenciadas.

Esta amnistía se ejerce de manera directa por el titular del Ejecutivo para beneficiar a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

La potestad de gracia

Desde que leí la iniciativa del senador Monreal, recordé un libro del catedrático español César Aguado que se titula “Problemas constitucionales del ejercicio de potestad de gracia” (Madrid: Civitas, 2001). El profesor Aguado entiende por potestad de gracia la posibilidad de perdonar. Usa esa expresión para englobar distintas figuras que tienen ese efecto.

En la Constitución mexicana también se contempla esa potestad de gracia, con distintas manifestaciones.

i.       La primera es la amnistía. Se le permite al Congreso de la Unión concederla por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación (art. 73, fracción XXII, constitucional).

ii.               La segunda es el indulto. Se faculta al presidente de la República a concederlo a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales (art. 89, fracción XIV, constitucional).

Si bien la “potestad de gracia” es compartida, lo cierto es que cada uno de los poderes debe hacerlo con la figura específica que le corresponde, porque no es lo mismo amnistía que indulto.

La amnistía se concede por ley y, por tanto, es general; su efecto es extinguir la responsabilidad penal, es decir, las acciones penales y las sanciones impuestas.

Un ejemplo lo encontramos en la amnistía concedida por el Congreso de la Unión el 22 de enero de 1994 en favor de todas las personas perseguidas con motivo del levantamiento armado en Chiapas. Se perdonaron todos, de forma general.

El indulto, en cambio, se concede por decreto presidencial y, por ello, es personal; su efecto es la extinción de las penas. Un ejemplo lo encontramos en el indulto que en noviembre de 2003 concedió el presidente Fox al militar Herón Varela, que había sido condenado a pena de muerte. Se le perdonó solo a él, y únicamente la pena capital.

 

El problema de confusión de órganos

Pues bien, a la luz de lo que se ha dicho, surgen dos preguntas. La primera: ¿por qué la reforma en comento usa la figura de la amnistía si el presidente puede concederles el indulto?

La respuesta es sencilla: por las personas que se verían beneficiadas. Con un indulto se requiere que haya una condena, que alguien haya sido sentenciado. Con la amnistía, no. La amnistía permite el perdón, además, de las personas contraquienes estén siendo procesados; es decir, se les evita la condena.

La segunda pregunta: ¿no será en realidad un indulto lo que contempla la ley? Es claro que no, porque expresamente establece que se pueden beneficiar a las personas en contra de las que se “haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.

Siendo, así las cosas, la reforma aprobada tiene varias inconsistencias. Le está dando la facultad de amnistía al presidente de la República. Eso, en sí mismo, es inconstitucional. Si la amnistía es facultad del Congreso, no puede una ley inferior traspasarle su facultad a otro poder.

Se alega que la amnistía ya se concedió por el Congreso, y que al presidente solo le toca ejecutarla. Sin embargo, eso no es del todo cierto. No se está perdonando a los que participaron en delitos cometidos en un lugar y en un momento determinados, de forma abstracta, como en el caso de Chiapas.

Tampoco se está perdonando a quienes hayan cometido cierto delito, como hace la misma ley que se reforma al referirse a quienes cometieron robo simple y sin violencia. En la reforma se deja la determinación en manos del presidente, quien puede decidir libremente a quién amnistiar.

El problema de fondo

Más allá de que el presidente no tenga competencia constitucional para conceder amnistías, y que la fuente —un decreto— no sea la correcta para esa potestad de gracia, la reforma presenta algunas cuestiones que son preocupantes.

La reforma, como indica el mismo texto adicionado, pretende que se conozca la verdad. Sin duda, es una finalidad loable. Tenemos el derecho a la verdad. Sin embargo, podría ser también usada justo para lo contrario: para ocultar la verdad.

La reforma deja al arbitrio del presidente de la República dar “carpetazo” a un caso, sin tener siquiera que justificar el por qué.

Se está permitiendo el perdón antes de una sentencia, y eso puede socavar el derecho a la verdad. Toda sociedad tiene derecho a saber quién viola los derechos humanos, a saber, por qué, cuándo, y dónde se cometieron, y a saber el destino de las víctimas. Estas amnistías pueden servir para enterrar la verdad y eximir a los responsables.

Por otra parte, la reforma permite conceder amnistía por cualquier delito. Eso no es acorde con los estándares internacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barrios Altos contra Perú sostuvo que resultan inadmisibles las amnistías que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como: tortura,  ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (n. 41).

La reforma da total libertad para que el presidente de la República conceda gracia a una persona que haya cometido una desaparición forzada o haya torturado, quien haya cometido genocidio o feminicidio. No tiene que justificar el porquéé. Queda en su arbitrio el decidir si la persona ha aportado elementos comprobables que resulten útiles al Estado mexicano.

Conclusión

La reciente reforma a la Ley de Amnistía en México plantea serias interrogantes y preocupaciones desde un punto de vista constitucional y de derechos humanos.

Aunque la intención de buscar la verdad en casos relevantes para el Estado mexicano puede ser loable, la manera en que se ha planteado esta reforma es problemática y peligrosa. La potencialidad de uso indebido de esta potestad de gracia por parte del Ejecutivo puede socavar el estado de derecho y los derechos humanos en México.

Esperemos que se revisen y se ajusten estas disposiciones para asegurar que se respeten tanto la Constitución como los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos.

Citación académica sugerida: Soberanes Díez, José María. Amnistía presidencial: ¿la llave a la verdad o al olvido?. Agenda Estado de Derecho. 2024/06/14. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/amnistia-presidencial/

Palabras clave: Amnistía; México; indulto; Ley de Amparo

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ACERCA DEL AUTOR
José María Soberanes Díez
  1. José María Soberanes Díez es profesor-investigador de la Universidad Panamericana, e investigador nacional nivel 2 del SNI del Conacyt. Se especializa en derecho constitucional, y es autor de siete libros. 
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.