Elecciones 2023 en Guatemala: entre la honradez de candidatos y las restricciones indebidas a los derechos políticos

23 de Febrero de 2023
Elecciones 2023 en Guatemala: entre la honradez de candidatos y las restricciones indebidas a los derechos políticos
Tomado de tse.org.gt

¿Cuáles son los estándares interamericanos que debería revisar el Tribunal Electoral de Guatemala antes de rechazar candidaturas electorales?

Guatemala irá a elecciones generales en junio de 2023. Ya se ha abierto la etapa de inscripción de candidaturas. Por tanto, durante los próximos meses se verá  cómo el órgano electoral podría rechazar la inscripción de varios candidatos por la exigencia de requisitos que son inconvencionales a la luz de los parámetros y límites que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia para la restricción del derecho al sufragio pasivo.

De momento se ha negado la inscripción a dos binomios presidenciales: del partido Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) y del partido Podemos. Otras candidaturas fueron registradas por el órgano electoral, pero han sido cuestionadas y las altas cortes deberán decidir su suerte en las próximas semanas o meses.

Contexto guatemalteco

En las elecciones generales de 2015, el Registro de Ciudadanos rechazó inscribir al expresidente Alfonso Portillo como candidato a diputado argumentando que carecía de los requisitos de “idoneidad” y “honradez” exigidos por la Constitución (artículo 113) debido a que había sido sentenciado a 70 meses de prisión en los Estados Unidos por conspiración para el lavado de dinero. Para el momento de su inscripción ya había cumplido su condena.

El caso llegó hasta la Corte de Constitucionalidad (CC) quien refrendó la decisión del órgano electoral (expediente 3986-2015). La Corte dio dos argumentos centrales: primero, que el artículo 113 de la Constitución establece que los guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos “y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez” (resaltado propio). 

De acuerdo con la Corte, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) denegó la inscripción del expresidente Portillo “bajo la premisa de que no cumple con el requisito de honradez previsto en el artículo 113 constitucional”. Dijo el tribunal constitucional que aquella decisión de la autoridad electoral fue atinada “dada la trascendencia del cargo de diputado” y dado que el mencionado artículo constitucional “regula los requisitos intrínsecos que deben reunir las personas que aspiran a cualquier cargo o empleo público (sea electivo o no)”.

El segundo argumento de la Corte es que al TSE corresponde “analizar, «examinar » y» calificar » los méritos de capacidad, idoneidad y honradez” por ser la máxima autoridad en materia electoral. Dicho de otra forma: la autoridad electoral, cada vez que decide sobre la inscripción de un candidato a cargos de elección popular, puede y debe decidir no inscribir candidatos si “considera” que no reúnen las cualidades de “idoneidad” y “honradez”.

A partir de este caso, en las elecciones de 2015 y 2019 el TSE negó la inscripción a otros candidatos por carecer de idoneidad y honradez por dos motivos: tener un proceso penal en curso (sin importar en qué etapa) o tener un proceso de levantamiento de derecho de antejuicio (inmunidad) en curso como resultado de una denuncia penal. Algunos de estos casos llegaron a la CC quien consistentemente refrendó lo actuado por el órgano electoral. (Ver expediente 243-2016, expediente 586-2016, 3410-2019 y 2721-2021, entre otras).

Esta línea jurisprudencial es consecuencia de un requisito que quedó plasmado en la Ley Electoral a partir de 2016: la exigencia de una constancia de que no existen “cargos” pendientes ante la Contraloría General de Cuentas. Lamentablemente, la legislación entiende por “cargos” cualquier proceso administrativo o denuncia penal pendiente de resolver.

Este estándar es muy bajo y ha provocado, desde las elecciones de 2011, negar la participación a decenas de personas por el simple hecho de tener un expediente disciplinario en curso. La Corte de Constitucionalidad avaló esta práctica a partir de una sentencia de 2011 que impidió la participación de un candidato a alcalde por tener una denuncia derivada de una auditoría de la Contraloría de Cuentas. En 2019 el problema escaló y llegó a negar la inscripción de los candidatos presidenciales de Prosperidad Ciudadana y Movimiento Semilla en las elecciones generales de 2019 y, de momento, tiene fuera de la contienda al binomio presidencial del partido Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP).

Casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia

En estos dos casos la Corte IDH hizo una interpretación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En ellos se aborda la procedencia o no de la inhabilitación para optar a cargos de elección popular como resultado de una sanción administrativa, entre otras cuestiones. Por razones de espacio, me referiré brevemente al elemento central de estas resoluciones que es relevante al caso guatemalteco.

Leopoldo López Mendoza fue objeto de una sanción administrativa de inhabilitación para ejercer cargos públicos derivado de un proceso administrativo que impulsó la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, Gustavo Petro, fue objeto de un proceso administrativo disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación, cuando era alcalde mayor de Bogotá, que terminó con una sanción en la vía administrativa de destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 15 años.

En ambos casos, la Corte IDH examinó si es posible restringir los derechos políticos de autoridades democráticamente electas como consecuencia de sanciones impuestas por autoridades distintas a un “juez competente, en proceso penal”, y, en su caso, “las condiciones en que dichas restricciones podrían ser válidas”.

La Corte IDH concluyó que en ambos casos hubo restricciones indebidas al sufragio pasivo porque las sanciones no se aplicaron como resultado de un proceso penal en el que “tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana”. Dicho de otro modo: no es compatible con la CADH la restricción de derechos políticos derivada de sanciones administrativas disciplinarias, sino únicamente a partir de condena por juez competente en proceso penal.

Conclusión

En otra entrada, en 2020, los profesores Jorge Roa Roa y Juan Carlos Upegui hicieron una lectura crítica de la sentencia del Caso Petro Urrego vs. Colombia.  A su juicio, el artículo 23 de la CADH podía admitir otras interpretaciones menos textualistas que reconocieran que jueces de lo contencioso administrativo o de asuntos electorales pudieran limitar los derechos políticos “siempre que se aseguren las garantías de la reserva de ley y de jurisdicción, que se trate de jueces independientes e imparciales y que las decisiones se adopten dentro de esquemas procesales que incluyan todas las garantías del debido proceso judicial”.

El caso guatemalteco, sin embargo, es aún más grave que los casos colombiano y venezolano.  Esto, porque la práctica jurisprudencial establece que el impedimento para participar ni siquiera exige que exista una sanción en la vía administrativa en firme. Basta con que exista un proceso administrativo o una denuncia penal en curso. No existen parámetros establecidos en ley. 

La restricción al sufragio pasivo surge a partir de la “apreciación” o “análisis” que debe efectuar la autoridad electoral al momento de solicitar el registro de candidaturas respecto de la idoneidad y honradez del candidato o bien de la existencia de una denuncia o proceso administrativo formulado por la Contraloría General de Cuentas.

En las elecciones de 2019 hubo cuestionamientos a la autoridad electoral porque consideraron que no existía una aplicación uniforme sobre la aplicación de la “idoneidad” y “honradez”. Por ejemplo, mientras se negó la participación a un candidato a alcalde por tener una denuncia penal en curso, se permitió la participación de un candidato a diputado que había sido condenado por narcotráfico en Estados Unidos en 2003, estando en la misma situación del caso Alfonso Portillo mencionado anteriormente.

En 2021 la CC dictó una resolución en la que se refirió por primera vez a las sentencias de los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia. El caso involucra a un candidato a alcalde a quien se negó la participación en las elecciones de 2019 por la falta de “idoneidad” y “honradez” (expediente 4029-2020).

Sin embargo, la CC terminó por dar más peso a la falta de debida fundamentación de la resolución de la autoridad electoral y obvió por completo referirse a la larga línea jurisprudencial que ella misma desarrolló entre 2015 y 2020 sobre el particular. Con lo cual es calve preguntarse ¿sigue vigente todo lo resuelto entre 2015 y 2019? Incomprensible que no se refiriera a todas las sentencias en la materia.

Esta es solo una parte del problema. El asunto no ha recibido suficiente atención en los foros de discusión nacionales y hay al menos dos restricciones más que      adolecen de los mismos problemas: la exigencia de la “constancia transitoria de inexistencia de reparación de cargos” y la posible sanción administrativa por propaganda anticipada. Es urgente un debate al más alto nivel sobre el problema.

Citación académica sugerida: Ortiz, Edgar: Elecciones 2023 en Guatemala: entre la honradez de candidatos y las restricciones indebidas a los derechos políticos; Agenda Estado de Derecho; 2023/02/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/elecciones-2023-en-guatemala/

Palabras clave: elecciones; Guatemala; derechos políticos; restricciones

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ACERCA DEL AUTOR
Edgar Ortiz Romero

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala; magíster en economía por Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, profesor universitario y director del área jurídica de Fundación Libertad y Desarrollo en Guatemala.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.