Más control y menos democracia. El nuevo Código Penal cubano

23 de Junio de 2022
Más control y menos democracia. El nuevo Código Penal cubano
Tomado de Pixabay

Activistas cubanos y organismos de derechos humanos han advertido que la nueva legislación penal afecta aún más las libertades públicas en la isla.

Las autoridades cubanas han aprobado un nuevo Código Penal. Por las restricciones que impone al ejercicio de derechos fundamentales, es posible considerarlo como la legislación de este tipo menos liberal desde 1959. En este sentido, y aunque todavía no ha entrado en vigor, destaca por dos aspectos. El primero es que más delitos son sancionados con la pena de muerte, y el segundo es que se tipifican conductas que restringen el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la de prensa.

En cuanto a la pena capital, esta se contempla para 23 delitos considerados graves, tres más que el Código Penal vigente. En Cuba no se aplica esta sanción desde el 2003, y al último sancionado a muerte se le conmutó en 2010. No obstante, la sola presencia de la pena de muerte hace que el país se mantenga dentro del grupo de Estados retencionistas.

Además, hay que apuntar que la mayoría de los delitos sancionables con esta pena son “contra la seguridad del Estado”. Dentro de estos se incluyen nuevos tipos penales no contemplados con anterioridad (p. ej. la toma de rehenes (artículo 155.2), los actos contra la seguridad de la navegación marítima (artículo 157.2), contra la seguridad de la aviación y los aeropuertos (artículo 161) y contra las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental e insular (artículo 166.2).    

A lo expuesto hasta aquí, se añade el carácter profundamente represivo del nuevo Código Penal, que procura impedir que las personas se manifiesten y opongan sus derechos fundamentales al Estado. Se tipifican conductas cuya formulación es demasiado amplia, lo que posibilita usar el derecho penal con base en la discrecionalidad estatal, y no se ajusta a la regla que establecen los estándares internacionales en materia de derechos humanos sobre la prohibición de redactar tipos penales abstractos, vagos, amplios o ambiguos. En resumen, esta ley eleva el nivel de violencia y sirve como justificación para reprimir lo que el poder considere “provocaciones”.

Un ejemplo de esto es la figura delictiva regulada en el artículo 143, denominada Otros actos contra la Seguridad del Estado. En ella se establecen penas entre cuatro y diez años de prisión para quienes reciban financiamiento independiente en Cuba. Esto supone un riesgo para el ejercicio del periodismo independiente y el activismo político dentro del país. Muchos medios de prensa no controlados por el gobierno reciben recursos financieros desde el exterior, pues no tienen la posibilidad de gestionar sus propios ingresos dentro de Cuba. Lo mismo ocurre con los activistas por los derechos humanos.

Si a esto se añade la poca transparencia y cobertura ofrecida por las instituciones estatales sobre el proceso de confección del Código Penal y los criterios emitidos por los ciudadanos, es entendible la desconfianza hacia este. Reformas similares se han impulsado en países como El Salvador, Nicaragua y Venezuela.

Otra evidencia de la naturaleza represiva del nuevo Código Penal, es la sanción del ejercicio “arbitrario” de derechos constitucionales. Acorde con lo pautado en el artículo 202 de la mencionada ley, las personas incurren en esta conducta al ejercer directamente un derecho, sin antes acudir a la autoridad competente para realizar el derecho que le corresponda o razonablemente crea corresponderle. De esta forma, se pretende que ejerzan sus derechos con la autorización de las autoridades y mediante vías institucionales. Así, se evita la oposición de estos frente a los intereses estatales.

Dada la naturaleza autoritaria del régimen político cubano, es muy posible que nunca, por ejemplo, sea ejercido el derecho a la manifestación pacífica en contra del mismo      Estado. Es válido recordar que activistas cubanos trataron de manifestarse de manera pacífica en noviembre de 2021. Para ello, solicitaron permiso a las autoridades, las cuales se lo negaron. Al parecer, el gobierno cubano con este Código Penal manda un mensaje claro: no solo es imposible oponer los derechos al Estado, lo que sí es posible es ir a la cárcel por eso.

La configuración del delito antes comentado y de otros no genera seguridad jurídica para la ciudadanía. No se trata de conductas claras a las cuales adscribirse en delitos como el comentado, o como el Desacato o los Desórdenes Públicos. Deja en profunda indefensión a la ciudadanía, porque no hay claridad en cuanto a lo que es identificable como delito y lo que no. Son delitos cuya construcción ha sido utilizada, no solo en Cuba, sino en otros países, para criminalizar la protesta social y la oposición política. Varios ejemplos de esto han sido documentados por órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Del resto de la nueva ley penal no queda mucho por decir. Su naturaleza iliberal y autoritaria resalta por doquier. Por ejemplo, la responsabilidad penal es exigible a partir de los dieciséis años, al igual que en el Código Penal vigente. Esto implica que los menores de edad son responsables penalmente. Acorde con el Código Civil cubano, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

Asimismo, hay que considerar que en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por Cuba desde 1991, se considera como niños/as a las personas menores de 18 años edad. Si bien es cierto, que al amparo de esta convención no se ha establecido una edad mínima para ser sujeto de proceso pena  y que la Ley del Proceso Penal cubana establece criterios de oportunidad aplicables a los menores de dieciocho años. Actualmente, hay niños presos por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021. Estos no cuentan con un sistema de justicia penal especializado en el tratamiento a menores de edad.

Como complemento de esto resalta la incorporación de nuevas sanciones accesorias y circunstancias agravantes. Se incluyeron reglas para adecuar las sanciones contra comportamientos discriminatorios, la violencia de género y familiar, contra menores de edad y personas con discapacidad, entre otras; lo que resulta positivo. Sin embargo, no se tipificó de forma expresa el delito de feminicidio. Esto es un reclamo de algunos sectores de la sociedad civil cubana, que no forma parte de la agenda  política de quienes toman las decisiones en Cuba.    

Por último, aunque resalta la eliminación del índice de peligrosidad y el internamiento forzado para la reeducación, mediante el uso de las medidas de peligrosidad social pre delictivas, se mantienen las medidas terapéuticas y las advertencias oficiales. Las primeras son aplicables a personas sometidas a proceso penal y valoradas como peligrosas por su adicción al alcohol u otras drogas o sustancias con efectos similares. Mientras, la segunda consiste en advertir a personas que las autoridades consideren que son proclives a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional. Tanto una como otra se han utilizado históricamente por los agentes del Estado, para reprimir a personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes.

A partir de lo expuesto hasta aquí, es posible concluir que subyace un cariz autoritario en el nuevo Código Penal cubano. Si se considera el tipo de régimen político imperante en Cuba, no quedan dudas respecto a esta conclusión. A futuro se verá que el uso de esta ley, como del resto de las disposiciones normativas que integran el ordenamiento jurídico de ese país, no pretende la construcción de un Estado de derecho. Menos aún, garantizar seguridad jurídica a la ciudadanía. Su utilización tendrá como objetivo perpetuar a toda costa el autoritarismo imperante.

Citación académica sugerida: Peña Barrios, Raudiel Francisco: Más control y menos democracia. El nuevo Código Penal cubano, Agenda Estado de Derecho, 2022/06/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/mas-control-y-menos-democracia-el-nuevo-codigo-penal-cubano/

Palabras claves: Cuba, represión, derechos fundamentales.

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ACERCA DEL AUTOR
Raudiel Francisco Peña Barrios

Jurista. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad de La

Habana (2018). Estudiante de la Maestría en Ciencia Política en El Colegio de México.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.