Democracia o ley mordaza. Una reflexión sobre el delito de ultrajes a la autoridad en México

1 de Junio de 2022
Democracia o ley mordaza. Una reflexión sobre el delito de ultrajes a la autoridad en México
Crédito foto: Pixabay

La SCJN mexicana reafirmó que la expresión individual o colectiva de opiniones, son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática.

En las democracias constitucionales no tienen cabida las leyes mordaza. De acuerdo con la doctrina judicial interamericana y mexicana, como veremos más adelante en los distintos casos aquí abordados, se entiende como ley mordaza aquella que sanciona, particularmente por la vía penal, las manifestaciones y expresiones que individual o colectivamente realizan las personas, y que implican expresiones, reclamos, consignas o reproches, inclusive intensos, a las autoridades de un país.

A nivel del control de convencionalidad, en los casos Kimel vs. Argentina (2008) y Usón Ramírez vs. Venezuela (2009), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que cualquier restricción o limitación a las libertades de información y expresión ocasionada por una norma penal, debe observar estrictamente los elementos de tipificación característicos de esta expresión punitiva del Estado, es decir, que delitos como: calumnias, difamación o injurias, deben encontrarse estructurados con pleno apego a los principios de descripción expresa, precisa, taxativa y previa, de manera que en todo caso la ley penal brinde plena seguridad jurídica a la ciudadanía.

En el mencionado caso Kimel vs. Argentina, la Corte IDH ha dicho que si determinada norma penal que castiga a una persona por realizar ciertas expresiones, limitando con ello las libertades de información y expresión, no contiene las precisiones suficientes que permitan identificar al menos: i. que se trata de causales de responsabilidad penal previamente establecidas; ii. con una definición expresa y taxativa de la manera en cómo se actualizan dichas causales; iii. que los fines perseguidos son legítimos; y iv. que estas causales resultan necesarias para el adecuado funcionamiento en un ámbito importante de la vida de una sociedad democrática; dicha norma incurre en incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su doctrina judicial, la Corte IDH sustenta la idea de que un gobierno democrático no puede establecer un garrote jurídico-penal para que se castiguen con pena de prisión o multa a quienes realizan críticas, exigencias o reclamos a las autoridades, porque se trata de manifestaciones amparadas por los derechos constitucionales y convencionales en juego, siempre que no impliquen conductas violentas o que inciten a la violencia o al discurso de odio.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene una línea jurisprudencial que, en términos generales, ha rechazado los tipos penales que impactan en la libertad de expresión, como podemos advertir de la larga doctrina elaborada —entre otras         0151 en las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad 29/2011, 11/2013 y 9/2014, así como en los amparos en revisión 492/2014 y 498/2014.

Aunque la motivación que ha guiado estas determinaciones está recargada, preponderantemente, en la violación al principio de taxatividad, apareciendo de manera contingente en los fallos algunos argumentos sobre la vulneración a la libertad de expresión, que no han formado el núcleo esencial de la doctrina de la Corte, en tanto que ésta no había realizado un ejercicio de contraste entre los distintos tipos penales que fueron reclamados como objeto de control y la libertad de expresión como parámetro de escrutinio, sino que detuvo su análisis en atender si las normas combatidas satisfacían el principio de legalidad de la ley penal en cada caso concreto.

Sin embargo, en febrero de este año, la SCJN dio un paso más hacia la evolución de su doctrina al resolver las acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas contra la reforma a diversos artículos del Código Penal local, que configuró el delito de ultrajes a la autoridad, en tanto castigaba cualquier tipo de amenaza o agresión en contra de una persona servidora pública en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, sin ofrecer una definición expresa sobre qué debía entenderse por esas conductas, lo cual producía que cualquier formulación verbal, escrita o, incluso, cibernética que causara molestia o incomodidad a las autoridades, permitiera proceder penalmente contra la persona emisora.

En su sentencia, el alto tribunal dio un viraje importante al criterio que había venido sosteniendo al respecto, consistente en analizar este tipo de ilícitos, únicamente, sobre el tamiz del principio de taxatividad, para sintonizarlo con la línea judicial de la Corte IDH, en cuanto a que el examen de regularidad de los delitos que impactan en la libertad de expresión, debe emprenderse mediante un parámetro que incluya la tutela democrática a este derecho frente al poder punitivo del Estado, al mismo tiempo que un escrutinio de la estructura del delito a la luz del principio de legalidad penal.

La Corte procedió a la revisión de la constitucionalidad y convencionalidad del delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, concluyendo que éste tenía tintes de ley mordaza, lo cual a juicio del máximo tribunal constituía una restricción o límite inválido a la libertad de expresión.

De esta forma, retomando las líneas establecidas en el caso Kimel, una mayoría de 7 ministras y ministros determinaron procedente implementar el test para la libertad de expresión utilizado en dicho fallo, conforme con el cual, la taxatividad o el principio de legalidad penal no debe desvincularse de la libertad de expresión como ámbito de tutela frente al ejercicio punitivo del Estado, específicamente, en cuanto al criterio de necesidad según el tamiz del cual se analiza este tipo de delitos, criterio que ha puesto en evidencia que estas causales de responsabilidad penal constituyen hipótesis que no están necesariamente relacionadas con la protección de ciertos bienes jurídicos, sino enderezadas a restringir ejercicios legítimos del derecho a la libertad de expresión que resultan incómodos para los poderes públicos y hasta privados.

Con la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 59/2021, y el nuevo enfoque acogido, la Corte afirma la enorme relevancia del derecho a la libertad de expresión, confiriéndole la posición de pilar fundamental del Estado democrático y constitucional de Derecho, lo que sin lugar a dudas produce una simetría de su jurisprudencia con la de la Corte IDH, ya que, entre otras consideraciones, el fallo sostiene que la libertad de expresión garantiza que nadie pueda ser molestado a causa de sus opiniones; y a que toda persona pueda tener asegurada la posibilidad de expresar libremente su pensamiento y opinión.

En otras palabras, a que en el Estado mexicano no se puede sujetar a la libertad de expresión a una censura previa, sino únicamente a responsabilidades ulteriores; y, finalmente, que no es constitucional ni convencionalmente legítimo restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos.

Así, la Corte mexicana en clave interamericana ha enviado un potente mensaje a los poderes públicos con competencia para expedir normas penales tendientes a sancionar expresiones, reclamos, consignas o reproches. En suma, que la expresión individual o colectiva de opiniones, consignas o reclamos, son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática, por lo que toda norma que busque la aplicación de medidas penales debe ser revisada estrictamente, a fin de analizar si su uso es legítimo o, por el contrario, busca censurar las expresiones que causen molestia o incomodidad a cualquier persona servidora pública en ejercicio de sus funciones.

Citación académica sugerida: Castellanos Madrazo, Francisco Democracia o ley mordaza. Una reflexión sobre el delito de ultrajes a la autoridad en México. , Agenda Estado de Derecho, 2021/06/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/delito-de-ultrajes-a-la-autoridad-en-mexico/

Palabras clave: México; Corte IDH; Código Penal; Veracruz; libertad de expresión: jurisprudencia; Suprema Corte de Justicia

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ACERCA DEL AUTOR
Francisco Castellanos Madrazo.

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España y Maestro en Estudios de la Unión Europea y Derechos Humanos por la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Asimismo, cuenta con una Especialidad en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona, España; dos especialidades en Derecho Constitucional, una por la propia Universidad de Salamanca y otra por la División de Estudios de Posgrado de la UNAM y es abogado egresado de la Universidad Latinoamericana.

Ha combinado su vida profesional entre la investigación académica, la función jurisdiccional y parlamentaria y la administración pública federal.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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