Una nueva Constitución para Chile, fundada en la verdad y la justicia

1 de Septiembre de 2022
Una nueva Constitución para Chile, fundada en la verdad y la justicia
Crédito foto: AFDD

¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución de Chile sobre el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición?

La Constitución que rige actualmente en Chile es inseparable del legado dictatorial. No sólo en un sentido evidente, pues fue impuesta por una dictadura que empleó el asesinato, la desaparición forzada, la tortura y el exilio de opositores. Sino que, además, la Constitución es expresión de un proyecto político que buscaba neutralizar la agencia política del pueblo.

Probablemente esto contribuye a explicar por qué durante el año en que sesionó la Convención Constitucional, uno de los puntos que siempre estuvieron presentes en el debate, y hoy en el texto de la propuesta constitucional, es la primacía de los derechos humanos. Junto a ello, encontramos el Estado social y democrático de derecho, la paridad, el respeto a la diversidad, y el medio ambiente, todos pilares de la Constitución que se plebiscitará el 4 de septiembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, quiero reseñar el modo en que se abordan las deudas en materia de justicia transicional en el marco del proyecto de nueva Constitución de Chile. Como forma y fondo están ligados, debemos reconocer la labor de la Comisión Transitoria de Derechos Humanos de la Convención Constitucional que realizó más de 200 audiencias públicas donde se escucharon voces silenciadas. Expusieron organizaciones de víctimas de la dictadura, personas mutiladas por la violencia policial de octubre de 2019, organizaciones ambientales, pueblos indígenas que han vivido formas estructurales de opresión desde los albores de la República, entre otros. La Comisión elaboró además un informe sistematizando estas audiencias.

En este contexto, una demanda común era asegurar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) tuviera un lugar privilegiado en el sistema de fuentes, otorgando rango constitucional a los tratados, principios y costumbre en materia de derechos humanos.

La confianza en el DIDH por la sociedad civil organizada, se explica por la camisa de fuerza institucional dada por la Constitución de 1980, sumada al cuadro de impunidad de una transición pactada. Las organizaciones históricas de víctimas y abogados/as de derechos humanos encontraron, en la normativa internacional, un punto de apoyo para poder luchar por la verdad, la justicia y el nunca más. Gracias a una reforma de 1989 se introdujo, por primera vez, una referencia a la idea de los tratados de derechos “esenciales que emanan de la naturaleza humana” como límite a la soberanía. Una redacción lacónica que suscitó diversas interpretaciones, pero que a la larga ha permitido una aplicación preferente del DIDH en centenares de procesos por crímenes de lesa humanidad en las últimas décadas.

El fundamento en la verdad y la justicia

Considerando lo anterior, a continuación revisaré cuatro normas permanentes contenidas en el proyecto constitucional. Algunas de ellas están basadas en propuestas presentadas junto al profesor Pietro Sferrazza que fueron acogidas favorablemente por la Convención Constitucional.

En primer lugar, el artículo 21 protege la vida e integridad personal, estableciendo como corolario la prohibición de la pena de muerte y de las ejecuciones extrajudiciales, así como la prohibición absoluta de la tortura. Esta norma profundiza el cumplimiento de los compromisos del Estado chileno en relación con la vida. En lo relativo a tortura, por primera vez se establece constitucionalmente esta regla. Además, la redacción hace justicia al carácter de ius cogens de esta prohibición, vale decir, de ser una norma imperativa del Derecho Internacional. Debe destacarse que esta fue la primera norma aprobada por unanimidad de votos.

En segundo lugar, el artículo 22 estipula: “Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello”. Descorazona que debamos defender la necesidad de una norma de este tenor, y más de alguien podría preguntarse por sus fundamentos. Se nos dirá que Chile ya ha suscrito tratados internacionales, que diversas autoridades han declarado que este tema les importa, e incluso que en 2017 se anunció la creación de un Plan Nacional de Búsqueda. Pero, lamentablemente, esta continúa siendo una de las deudas de la democracia chilena. Considérese que apenas 120 personas reconocidas como víctimas de desaparición forzada han sido identificadas entre 2007 a 2021, por lo que a muchos familiares literalmente se les fue la vida buscando a sus seres queridos. Así, se pretende constitucionalizar un tipo de búsqueda que no sea en la medida de lo posible, sino por todos los medios necesarios para el fin propuesto. Adicionalmente, en democracia han existido casos de desapariciones forzadas, como los de Hugo Arispe, José Huenante, José Vergara, por lo cual reafirma la actualidad de este categórico mandato.

En tercer lugar, el artículo 23 señala:

Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado.

Se establece constitucionalmente la prohibición de destierro, exilio y de desplazamiento forzado. La primera parte busca aclarar que esta hipótesis no es una prohibición absoluta a la expulsión de personas del territorio nacional (por ejemplo, casos de migraciones o penas sustitutivas de expulsión de extranjeros). En todo evento, estas provisiones deberán interpretarse en conformidad con el Derecho Internacional y el Derecho Penal Internacional.

En cuarto lugar, el artículo 24 constituye una regulación más completa de los diversos deberes que existen en relación a crímenes contra el Derecho Internacional. El párrafo primero (24.1) establece el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la comunidad por graves violaciones a los derechos humanos. El inciso segundo (24.2) reconoce la imprescriptibilidad y la prohibición de amnistía por crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio, y crimen de agresión, desaparición forzada y la tortura. Respecto de las cuatro primeras mencionadas, correspondientes a crímenes internacionales, se constitucionaliza una norma de ius cogens reconocida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y la jurisprudencia chilena que, consecuencialmente, ha reconocido hace casi una década que las acciones indemnizatorias por crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, posición que Chile ha defendido internacionalmente.

Respecto de la desaparición forzada y la tortura (cometidas aisladamente), existe una innovación fundada en su extrema gravedad así como en la necesidad de castigo. Así, el inciso tercero (24.3) dice: “Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno”. Se especifican así diversas obligaciones generales del Estado en materia de violaciones de derechos humanos, teniendo por finalidad la investigación y sanción con miras a impedir la impunidad. Esta se complementa además por la disposición transitoria 54, que busca excluir -mientras se adapta la normativa- la aplicación de una disposición conocida como “media prescripción” que ha permitido la rebaja de penas respecto de condenados por delitos de lesa humanidad, y por la cual la CIDH ha presentado recientemente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El párrafo siguiente (24.4) constitucionaliza el derecho a la reparación integral, noción ampliamente desarrollada en el Derecho Internacional, y especialmente en el SIDH. Finalmente, el último inciso (24.5) introduce el derecho a la memoria en relación con las garantías de no repetición, y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

Conclusiones

Como he expuesto, muchas de estas normas tienen su origen en luchas históricas que han dado organizaciones de derechos humanos, víctimas sobrevivientes y la sociedad civil, buscando porfiada e incansablemente la aplicación del Derecho Internacional con miras a no permitir la impunidad. Gracias en buena medida a su esfuerzo, hoy es posible afirmar que los tribunales chilenos aplican y reconocen (en algún sentido y respecto de ciertas materias) el DIDH.

En este sentido, la aprobación de estas reglas no sólo pondría fin a una Constitución que surge de la comisión de crímenes contra la humanidad, sino que podríamos decir -con orgullo- que el pueblo de Chile tiene la oportunidad, luego de un proceso participativo, paritario y democrático, de iniciar un nuevo día con una Constitución fundada en la verdad y la justicia.

Citación académica sugerida: Bustos, Francisco. Una nueva Constitución para Chile, fundada en la verdad y la justicia, Agenda Estado de Derecho, 2022/09/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/una-nueva-constitucion-para-chile-fundada-en-la-verdad-y-la-justicia/

Palabras clave: Chile – Proyecto de Constitución Política – Verdad y justicia – Reparación integral

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ACERCA DEL AUTOR
Francisco Félix Bustos Bustos

Académico, Facultad de Derecho Universidad de Chile e Investigador del Observatorio de Justicia Transicional (Universidad Diego Portales). Becario doctoral ANID-DAAD y en la Universidad de Münster. Litigante en procesos por crímenes de lesa humanidad en el Estudio Caucoto Abogados.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.