9 de Julio de 2021

Vacunas y derecho a la educación: ¿Qué hacer ante los casos de estudiantes que no se quieran vacunar?

Vacunas y derecho a la educación: ¿Qué hacer ante los casos de estudiantes que no se quieran vacunar?
Crédito foto: Pexels

¿Una institución educativa puede rechazar el ingreso a clases presenciales a quien decida no vacunarse contra el COVID-19? Tensión entre el derecho a la educación, la salud y la autodeterminación. 

El plan de vacunación contra el COVID-19 ha comenzado a nivel mundial, y a pesar de que el escenario actual evidencia una asimetría entre los diferentes países en cuanto al número de dosis aplicadas y las poblaciones priorizadas, en la medida que se avance con el proceso, nos enfrentaremos a problemas jurídicos referentes a la vacunación, como es el caso de la voluntariedad o no de la aplicación de la vacuna. 

En ese contexto, la negativa de personas a ser vacunadas, conllevará a que desde el punto de vista jurídico, se deban resolver las tensiones entre los derechos involucrados. Así, en caso de presentarse una situación de negativa a recibir una vacuna contra el COVID-19, se podrían encontrar en tensión el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, en su manifestación a no recibir un tratamiento médico o el derecho a la educación —cuando el conflicto se plantee en el ámbito educativo—; frente al derecho a la salud pública, como se desarrollará en el siguiente apartado. 

En esta entrada, me referiré de manera concreta a la tensión del derecho a la educación de estudiantes mayores de edad que podrían manifestar la negativa a recibir la vacuna o estudiantes menores de edad, a quienes sus padres se nieguen a vacunar; frente al derecho a la salud de una sociedad que enfrenta una pandemia, y de manera particular, el derecho a la salud de los demás miembros de la comunidad educativa. 

Las vacunas y la tensión de derechos

La negativa a recibir una vacuna, es una situación que involucra diferentes derechos. Por un lado, se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal de quien decide no aplicarse una vacuna. Ello se manifiesta, en la premisa según la cual, se debe contar con el consentimiento de los pacientes al momento de la realización de cualquier procedimiento médico, dentro de los que se incluye la vacunación

En el caso de los menores de edad, el consentimiento, por regla general se encuentra en cabeza de los padres o tutores legales, quienes en principio, son los encargados de autorizar la realización de los procedimientos médicos, incluso tratándose de “menores adultos”, es decir, menores próximos a cumplir la mayoría de edad. Así, por ejemplo, la  Corte Constitucional colombiana ha señalado que ante la negativa de un “menor adulto” de recibir una transfusión de sangre, por ser contraria a sus creencias religiosas, se debe tener en cuenta también el consentimiento de quien tiene la patria potestad, prevaleciendo la decisión del padre o la madre, si el propósito de aquellos es salvaguardar el derecho a la vida del menor. 

Por otro lado, se encuentra el derecho a la salud pública, atendiendo que uno de los propósitos de la vacunación es la garantía del derecho a la salud de terceros indeterminados, que pueden ser contagiados por una persona no vacunada. Sobre este particular, hay que señalar que, aunque de acuerdo con los estudios, las vacunas no impiden el contagio, sí reducen la posibilidad de contraer la enfermedad y previenen hospitalizaciones, y por tanto, influyen en el porcentaje de personas que requiren acceso a hospitales o cuidados intensivos. Lo anterior, se traduce a su vez, en la capacidad del sistema de salud de atender o no a todos los casos que se presenten de COVID-19 y de otras enfermedades. 

Adicionalmente, en el contexto educativo, a estos derechos se sumaría el derecho a la educación de quienes son expulsados o no aceptados en las instituciones, por negarse a la vacunación, ya sea por decisión propia, o de los padres o tutores, tratándose de estudiantes menores de edad. En esta materia, hay que anotar que en algunos países como Estados Unidos —en donde la vacunación ha avanzado con mayor celeridad—, ya se ha empezado a discutir sobre la obligatoriedad de la vacuna para asistir a clases presenciales y a otros tipos de escenarios.   

Ahora, la pregunta que surge es: ¿cuáles derechos deben primar al resolver la tensión expuesta?

En España, en un caso en el cual los padres de estudiantes se negaban a aplicar a sus hijos la vacuna contra el sarampión, un juez determinó la obligatoriedad de la imposición  de la vacuna de manera excepcional y transitoria. Lo anterior, justificado en la necesidad de contener un brote en el colegio al que asistían los menores. 

El caso citado, sobre renuencia a la vacunación, demuestra que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal pueden ceder frente al derecho a la salud pública. Sin embargo, se destaca que el juez reconoce la excepcionalidad y transitoriedad de la medida. A su vez, la decisión se justifica en la necesidad de la vacunación en una situación específica. 

En el mismo sentido, en un pronunciamiento reciente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el marco de un caso, en el que los padres de varios estudiantes checos consideraron vulnerado su derecho al respeto a la vida privada, al ser multados por incumplimiento del plan de vacunación obligatorio de sus hijos —a quienes además, se les negó la admisión en una guardería en razón a este hecho—, se consideró que la vacunación obligatoria es necesaria en una sociedad democrática y se encuentra justificada en la Ley.

De esa manera, en esta oportunidad, también la necesidad de la medida, fue el criterio clave para la decisión del Tribunal, a partir de la aplicación de un test en el que se determinó si la medida respondía a una necesidad social urgente y si los argumentos de las autoridades nacionales fueron pertinentes, suficientes y proporcionados, con relación al fin legítimo perseguido. 

La vacuna contra el COVID-19 y el derecho a la educación

En los conflictos de derechos, no puede señalarse en abstracto cuál derecho debe prevalecer. Sin embargo, los asuntos reseñados proporcionan antecedentes que pueden resultar de utilidad para la resolución de futuros casos, en los cuales se presenten negativas a la vacunación contra el COVID-19 en el ámbito educativo.

En ese escenario futuro, para resolver el conflicto, se deberá tener en cuenta, como lo hizo el TEDH, la necesidad de la medida, si cumple un fin legítimo y si el límite al otro derecho resulta o no proporcional. 

La necesidad de la medida se determinará atendiendo como mínimo: 

1) El número de casos al momento de aplicar la vacuna de manera obligatoria —puesto que, si lo que se pretende es evitar el colapso del sistema de salud pública, un bajo número de casos, haría tender la balanza hacía la decisión autónoma de no aplicarse la vacuna. Esta misma situación se presentaría en caso de llegarse a la denominada “inmunidad de grupo o colectiva”—. 

2) La efectividad de la vacuna —dado que, solo si la vacuna es efectiva, reduciendo el número de casos o evitando la agravación de los síntomas, se tendería hacía la obligatoriedad de su aplicación en determinados contextos—. 

3) Los efectos secundarios —un alto número de casos de efectos secundarios, generaría que la autonomía de la voluntad pueda tener un mayor peso en la ponderación—

4) La población a la que iría dirigida y los espacios en que estos se desenvuelven —en la medida que en ciertos escenarios habría mayor posibilidad de transmitir el virus y que el virus afecta de manera diversa a diferentes poblaciones de acuerdo a la edad—. 

En ese sentido, y considerando la gravedad de la pandemia del COVID-19, la efectividad que han demostrado las diferentes vacunas y el bajo porcentaje de casos con efectos secundarios; podría ser admisible la obligatoriedad de la vacuna en el ámbito educativo —caracterizado por espacios cerrados, largas interacciones y constante generación de gotículas respiratorias y aerosoles—, lo que aumenta la posibilidad de transmisión dentro de la comunidad educativa y a las familias de los miembros de la comunidad. 

Por su parte, la afectación del derecho a la educación, de quien se rehúsa o cuyos padres rehúsan a vacunar, resultaría proporcional frente a la grave afectación de la salud pública que ha generado la pandemia, y en donde, las instituciones educativas, por las características antes descritas, pueden ser focos de contagio.

Adicionalmente, la vacunación obligatoria, redundaría en beneficio de la garantía del derecho a la educación y permitiría el regreso a las aulas de millones de estudiantes, que por causa de la pandemia, se han visto obligados a recibir clases remotas, e incluso, al abandono escolar, ante la falta de medios tecnológicos para acceder a la educación. 

En conclusión, desde el punto de vista jurídico, y conforme al cumplimiento de los presupuestos de necesidad y proporcionalidad de la medida previamente expuestos, sería admisible la obligatoriedad de la vacunación de los estudiantes contra el COVID-19.  

Citación académica sugerida: Monterroza, Vanessa. Vacunas y derecho a la educación: ¿Qué hacer ante los casos de estudiantes que no se quieran vacunar?. Agenda Estado de Derecho, 2021/07/09 Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/vacunas-y-derecho-a-la-educacion-los-casos-de-estudiantes/

Palabras clave: COVID-19, educación, vacunación, tensión entre derechos.

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ACERCA DE LA AUTORA
Vanessa Monterroza Baleta

Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas y Máster en Gobernanza y DDHH por la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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