Un nuevo ataque a la independencia de los poderes del ministerio público en Argentina

1 de Julio de 2021
Un nuevo ataque a la independencia de los poderes del ministerio público en Argentina
Congreso Argentina. Tomado de Twitter @Senadoargentina

La propuesta de reforma a la Ley del Ministerio Público en Argentina, constituye un intento de captura de este órgano independiente.

En tiempos en que toda la sociedad argentina y el mundo están atravesando una pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional -de Argentina- está preocupado por llevar adelante reformas, que en definitiva avanzan sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal. Hoy en día, estos debates no vienen a solucionar los problemas de la gente, sino que buscan dar respuestas a los problemas de la política.

La Reforma Constitucional de 1994 introdujo en la Constitución Argentina en su Segunda Parte, Título I, la sección IV, el “Ministerio Público“, cuyo único artículo dispone: “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y por un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”. (art. 120)

Claramente, el constituyente reformador consagró, al Ministerio Público Fiscal como un órgano extra poder, y dejó establecidas las pautas a seguir por el legislador para reglamentar al organismo; así, este deberá promover la actuación de la justicia para la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. En esta línea argumental profundiza también la lucha contra la corrupción, buscando poner fin y erradicar definitivamente esta actividad delictiva.

Admitidos esos roles para el Ministerio Público, la intensión del constituyente reformador fue jerarquizarlo, ubicándolo en un nuevo lugar en el diseño institucional donde debe estar, como una magistratura autónoma y como un órgano independiente. Tal vez, no es una terminología apta para ser incluida expresi verbis en el lenguaje de la Constitución, pero claramente el Ministerio Público no puede y no debe estar sometido al Poder Ejecutivo tampoco al Judicial, por cuanto este tiene la obligación de actuar con independencia de ambos poderes. 

Oportunamente, el Convencional por Córdoba Jorge De La Rua dejó establecidas las pautas generales que debe tener cualquier proyecto de Ley que regule este instituto, con un análisis señero sobre la importancia del sistema de justicia. Muchos ciudadanos no encuentran en el órgano jurisdiccional las respuestas que satisfacen sus reclamos, por ello, en esta grave situación, donde el ciudadano es excluido del sistema, se requiere de un poder que dinamice y promueva mayor actividad judicial, por ello reviste tanta importancia este órgano. 

La jerarquía constitucional del Ministerio Público lo coloca en una posición de relevancia en el diseño institucional, este órgano independiente, autónomo y con autarquía financiera, ya no estará a dispensas del humor para nombrar o remover al mismo por el Poder Ejecutivo.

La Ley actual del Ministerio Público Fiscal ¿necesita de una reforma?, en la situación que atraviesa Argentina, podemos decir que no es el momento, además de poder afirmar conforme el debate constituyente que el proyecto de Ley contradice el texto constitucional. La propuesta de modificación sirve de herramienta para domesticar a los integrantes de este órgano constitucional. Con tan sólo releer al Convencional Constituyente existen suficientes razones para entender que la norma debatida en el Congreso de la Nación viola flagrantemente lo expresado en la Reforma de 1994.

Si en la actualidad continuamos discutiendo sobre esta institución, indica claramente que la coyuntura, los avatares de la política partidaria están condicionando la institucionalidad. De aprobarse el proyecto sin modificaciones por parte de la Cámara de Diputados, se relajarían las mayorías para el procedimiento de remoción del Procurador General, por cuanto en el caso de la Cámara baja alcance la mitad más uno de los miembros presentes podrá iniciar el juicio político. Asimismo, establece que el juicio político se puede iniciar por decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional, quien se lo comunica a la Cámara de Diputados, así el Ejecutivo, les saca a los diputados la potestad exclusiva y se arroga una facultad que no es propia, contradiciendo el espíritu del constituyente.

En lo referente al “Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, su reforma implica que los estamentos de la política tendrán preponderancia sobre los otros integrantes y de esta forma se condicionaría la independencia de la institución, a la coyuntura y los avatares de la política de turno. 

En tan sentido, no debe ser ajeno al legislador y, contradecir el texto fundamental, la idea de “limitar” el mandato del Procurador, ya que estaría en franca contradicción con lo dicho en la enmienda constitucional, así, el dictamen de la mayoría -en la constituyente- no establece para el Procurador o jefe de fiscales ninguna limitación a su mandato; el proyecto debatido en el Congreso actualmente limita el mandato a cinco (5) años, con la posibilidad de una nueva y única designación por otros cinco (5) años. En esta línea argumental el texto fundamental establece cuándo los mandatos están limitados, es por ello, que, si el Constituyente hubiera querido que esta institución tenga un cargo limitado, lo hubiera expresado con toda claridad. 

En definitiva, no existe razón alguna para llevar a cabo una reforma al Ministerio Público, la cual es claramente inconstitucional por las razones expresadas; por cuanto esta contradice el espíritu del constituyente reformador y, responde a los avatares políticos que quieren terminar con la independencia de un órgano del Estado; subsumiéndolo a las directrices de mayorías circunstanciales, para consolidar la “impunidad” como regla. 

Tal circunstancia contradice uno de los objetos del preámbulo de la Carta Fundamental, que es el de “afianzar la justicia”, objetivo histórico trazado por nuestros constituyentes en 1853. La República, el Estado Constitucional de derecho se desvirtúa y se pone en riesgo todo el sistema constitucional y convencional con este tipo de proyectos, la dirigencia política debe estar a la altura de los acontecimientos, y entender en definitiva que la Constitución es el marco de convivencia republicano y democrático. 

Citación académica sugerida: Hernán Armesto, Diego. Un nuevo ataque a la independencia de los poderes del ministerio público en Argentina. Agenda Estado de Derecho, 2021/07/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/un-nuevo-ataque-a-la-independencia-de-los-poderes-del-ministerio-publico-en-argentina/

Palabras clave: Argentina; Ministerio Público; Independencia

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ACERCA DEL AUTOR
Diego Hernán Armesto

Abogado (USal), Docente de grado y posgrado Universidad de Buenos Aires (UBA); docente derechos humanos  Universidad de Palermo (UP); Investigador “Proyectos DeCyT 2020-2022 UBA”, “Emergencia sanitaria Covid19: Cuestiones constitucionales y convencionales sobre la restricción de derechos”; realizó Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Humanitario –  American University – College of Law Washington DC; fue Asesor Reforma Constitucional de la Provincia de Neuquén y Corrientes; Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Parlamentario, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Asociación Argentina de Derecho Parlamentario; Miembro Asociado NY  State Bar Association.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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