Reformas estructurales en Argentina para prevenir, erradicar y sancionar la violencia y discriminación en razón del género: un modelo a seguir

26 de Febrero del 2021
Reformas estructurales en Argentina para prevenir, erradicar y sancionar la violencia y discriminación en razón del género: un modelo a seguir

La “Ley Micaela” fue sancionada en diciembre de 2018 y lleva el nombre de una de las numerosas víctimas de femicidios que ocurren casi diariamente en Argentina. La violencia institucional que develó este lamentable hecho, en el marco de las numerosas movilizaciones sociales y el protagonismo que ha adquirido el movimiento de mujeres y diversidades en repudio a la violencia por motivos de género que existe en este país, dieron apoyo a algunas novedosas reformas estructurales.

En este contexto, se sancionó la ley, cuyo objetivo es la capacitación obligatoria en la temática de género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Al mismo tiempo, en razón del carácter federal del Estado argentino, se invitó a las provincias a adherirse dicha ley. A dos años de su sanción, no

están alcanzadas expresamente por esta normativa, algunas universidades públicas y otras entidades, como los colegios y consejos de profesionales de algunas provincias, también han celebrado convenios para instaurar planes de capacitación en esta temática.

La aprobación de esta ley forma parte de un proceso integral de otros cambios legales e institucionales que son respuesta a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que asumió Argentina y, en particular, cuando ratificó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem Do Pará, y es sumamente novedosa para este país y la región.

La autoridad de aplicación de esta legislación es el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que esta norma cuenta exitosamente con el apoyo de la totalidad de las jurisdicciones provinciales, y si bien, entre sus mandatos tiene la tarea de certificar las capacitaciones que instaure cada una de las jurisdicciones locales a través de las áreas que designen a dichos fines. El objetivo principal, es lograr progresivamente la modificación de las propias políticas estatales hacia el interior y también para toda la ciudadanía con carácter obligatorio, ya que se dispone la sanción administrativa para quienes no cumplan con el mandato de capacitarse.

Corresponde recordar que la CEDAW en su artículo 8° dispone el deber de los Estados en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.  En esta línea, el Comité de la CEDAW ha instado específicamente a los Estados a través de la Recomendación General 19 a que se capacite a todas las personas que cumplen funciones públicas a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado en el Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas la importancia de fortalecer y promover la creación de programas de capacitación para el ámbito público, así como también para agentes comunitarios.

Entre los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cabe recordar la sentenciaCampo Algodonero vs. México”, que marcó el primer paso en el que se ordenaron reparaciones transformadoras en los asuntos que involucraban la violencia contra la mujer y, en particular, se dispuso la implementación de programas de capacitación en derechos humanos con perspectiva de género para quienes ejerzan funciones públicas. Con posterioridad el tribunal mantuvo este criterio en los casos “Veliz Franco y Otros vs. Guatemala”, “Inés Fernández Ortega vs. México” yValentina Rosendo Cantú vs. México, situación que demuestra que son varios los países de la región que han tenido condenas dentro del Sistema Interamericano y se les ha ordenado efectuar las capacitaciones en la temática de género como una de las medidas de reparación.

En el caso argentino, el Estado fue objeto de un llamado de atención por el Comité de la CEDAW en las Observaciones Finales del año 2010  y en el marco del  Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) en el informe final sobre Argentina de 2012, en el que se  recomendó el desarrollo de planes de formación sobre violencia de género con un amplio alcance de personas destinatarias para los sectores públicos en general y en particular, para el ámbito legislativo, judicial, de salud, de educación, de las fuerzas de seguridad y también de organizaciones sociales y comunitarias.

En este contexto, la experiencia de Argentina resulta pionera en la temática, ya que es la primera vez en América Latina que se establece una capacitación masiva que alcanza a la totalidad de las personas que integran el Estado en todas sus jerarquías y niveles y que, además, ha tenido la adhesión de la totalidad de los poderes regionales, lo que en este país representa una conquista histórica para avanzar en el complejo proceso que implica enfrentar las diversas problemáticas existentes en materia de género.

La capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contras las mujeres y las diversidades sexuales, es una oportunidad imponderable para complejizar la formación de los agentes del estado y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal.

Ahora bien, cabe preguntarse para el caso argentino ¿Debemos avanzar en la aplicación de la Ley Micaela en el ámbito privado? 

A los efectos de pensar una posible respuesta al interrogante, corresponde recordar que en el artículo 1° de la Convención de Belem do Pará dispone expresamente la obligación de los Estados en la prevención de la violencia y discriminación en razón del género tanto en el ámbito público como en el privado. En el caso argentino, la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres también se refiere explícitamente a la obligación de generar políticas públicas para erradicar la violencia de género de ambos sectores, público y privado.

Sin lugar a dudas, este debate es inminente y será sumamente interesante y complejo cuando se instale en la agenda pública, sobre todo si se tiene presente que la normativa actual, que está orientada únicamente al sector público, ha merecido fuertes cuestionamientos en su oportunidad, aun cuando respondía a las obligaciones internacionales señaladas precedentemente.

Numerosos son los desafíos pendientes y debemos generar reformas transformadoras tendientes a logar la prevención, sanción y erradicación de la discriminación y de la violencia de género, y es por ello, que el mayor alcance de los ámbitos y de personas destinatarias de las capacitaciones en la temática de género es uno de los caminos que debemos pensar como próximos para este objetivo.

Citación académica sugerida: Salerno, Luciana: Reformas estructurales en Argentina para prevenir, erradicar y sancionar la violencia y discriminación en razón del género: un modelo a seguir, 2021/02/26, https://agendaestadodederecho.com/reformas-estructurales-en-argentina-para-prevenir-erradicar-y-sancionar-la-violencia-y-discriminacion-en-razon-del-genero-un-modelo-a-seguir/

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ACERCA DE LA AUTORA
Luciana Salerno

Abogada, egresada con diploma de honor y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ambas por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Ha sido becaria   de estudios de grado en la Universidad de Louvain-La-Neuve (Bélgica) y ha participado de varios cursos y conferencias en el exterior en el ámbito de derechos humanos. Actualmente participa como tutora en las capacitaciones de la «Ley Micaela» para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) y es autora de publicaciones en la temática.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.