La discriminación estructural por pasos: Reflexión sobre el caso del pueblo Maya Kaqchikel

12 de Abril de 2022
La discriminación estructural por pasos: Reflexión sobre el caso del pueblo Maya Kaqchikel
Foto: Pixabay

¿Qué avances ha significado la sentencia Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala para la jurisprudencia del Sistema Interamericano?

La decisión del caso de los Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala se consolidará como un precedente paradigmático en la lucha contra las desigualdades en la región latinoamericana.  En el presente blog post profundizará críticamente en la evolución del alcance del derecho a la igualdad adoptado.

El modelo de subastas para acceder a radios comunitarias violó la libre expresión y la vida cultural de los Pueblos indígenas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió determinar la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural de los Pueblos Indígenas víctimas en el caso, dada la incompatibilidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del marco regulatorio de la radiodifusión en Guatemala y las sanciones impuestas a los pueblos indígenas que las operaban de facto. 

En efecto, en Guatemala el mecanismo de subasta como única forma para acceder a la radiodifusión resultaba prohibitivo para que los pueblos indígenas guatemaltecos pudiesen ganar una concesión para emitir a través de una radio comunitaria. 

Este caso avanza puntos cruciales respecto al derecho a la libertad de expresión, incluyendo:

i. El deber estatal de “establecer leyes y políticas públicas que democraticen” el acceso a medios de comunicación “y garanticen el pluralismo de medios o informativo”,

ii. “[E]l deber de los Estados de […] impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios”;

iii. La prohibición de condicionar el ejercicio de la libre expresión (y por ende la tenencia de un medio) a la existencia de un derecho patrimonial sobre los medios de comunicación;

iv. El reconocimiento del derecho “de los pueblos indígenas de verse representados en los distintos medios de comunicación”, y por lo tanto, su derecho “a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación”;

v. La comprensión de que el acceso a medios de comunicación y el derecho a fundarlos es “[u]n elemento inherente de la participación en la vida cultural”.

Dos nociones de igualdad y el deber de revertir la discriminación estructural

La Corte IDH reconoce que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley en perjuicio del Pueblo Maya Kaqchikel. En los términos de la Corte, la responsabilidad estatal radica en la existencia de un impedimento al ejercicio de la libertad de expresión, dado que se limita el acceso a la radiodifusión únicamente a quienes pueden prestar la mayor oferta económica, sin algún otro criterio que permita a las comunidades indígenas acceder a ella.

Ahora bien, la Corte alcanza esta conclusión incorporando en su análisis dos dimensiones del derecho a la igualdad. En primer lugar, analiza la prohibición de discriminación indirecta, es decir, la prohibición de normas que resultan aparentemente neutras pero que en la práctica generan un impacto desproporcionado sobre un grupo (analizada extensamente en la jurisprudencia de la Corte). 

Además, reafirmando sus desarrollos desde el caso de la Fábrica de Fuegos Artificiales, la Corte consolida la prohibición de discriminación estructural, y correlativamente, el deber estatal de “adoptar medidas para garantizar que la igualdad sea real y efectiva”. La Corte alcanzó dicha conclusión dada “la permanencia con el trascurso de los años, de altas tasas de pobreza y pobreza extrema de dichos pueblos”, y sus limitaciones constantes a acceder a otros derechos como trabajo, servicios de salud, entre otros.

Según la sentencia, la prohibición de discriminación estructural implica:

corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación de los grupos históricamente marginados, garantizar a las personas o grupos en desventaja el goce efectivo de sus derechos, en suma, brindar a las personas posibilidades concretas de ver realizada, en sus propios casos, la igualdad material. Para ello, los Estados deben enfrentar activamente situaciones de exclusión y marginación.

La Corte avanza en definir la discriminación estructural como aquellos “comportamientos arraigados en la sociedad, que implican actos de discriminación indirecta o no cuestionada contra grupos determinados y que se manifiestan en prácticas que generan desventajas comparativas para unos grupos y privilegios para otros”.

Partiendo de ello, se pueden identificar algunas consecuencias:

i. Puede existir discriminación estructural tanto en casos de discriminación directa o indirecta. La primera clasificación responde a la pertenencia de la víctima a un grupo “históricamente marginado”, mientras que la segunda responde a la apariencia de neutralidad de la norma o política discriminatoria (Ver, por ejemplo, caso Pacheco Tineo).

ii. La prohibición de discriminación estructural es un derecho sustantivo por sí mismo que se desprende del “mandato orientado a garantizar igualdad material” previsto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta es una aproximación distinta a como la Corte ha abordado discriminación en el pasado (al distinguir una cláusula autónoma de igualdad -artículo 24- y una cláusula subordinada – artículo 1.1).

iii. Estas dos aproximaciones generan obligaciones distintas. La existencia de discriminación estructural implica revertir la situación de marginación histórica a través de acciones positivas, aspirando a alcanzar una igualdad material. La existencia de discriminación indirecta o directa puede requerir acciones positivas, pero pareciera que se limitan únicamente a revertir el impacto desproporcionado de la norma neutra.

¿Faltó un paso? Comparación con el caso Fábrica de Fuegos de San Antonio de Jesús

La Corte no dispuso una consecuencia jurídica frente a la situación de discriminación estructural que persistía contra los pueblos indígenas en Guatemala.  La Corte sí tomó en cuenta la situación de pobreza en la que se encontraban al concluir que el impedimento de facto a acceder a los medios de comunicación comunitaria a través de la subasta era contrario a sus obligaciones internacionales.  La Corte dispuso que dadas la situación de “pobreza, exclusión social y discriminación” en que se encuentran estas comunidades, no tienen condiciones económicas y técnicas para competir con otros aspirantes a emisoras de radio. Como consecuencia, “Guatemala debió haber adoptado todas las medidas necesarias para revertir los varios factores de desventaja de los pueblos indígenas para posibilitarles de hecho el acceso al espectro radioeléctrico”, incluyendo acciones afirmativas.

Así, delimitó las acciones que debió adoptar el Estado a “posibilitarles de hecho el acceso al espectro radioeléctrico”. Esto es distinto al caso de la Fábrica de Fuegos Artificiales, donde dispuso la responsabilidad de Brasil dado que no adoptó medidas para “enfrentar o de buscar revertir la situación de pobreza y marginación estructural de las trabajadoras de la fábrica de fuegos”.

Es decir, en el caso guatemalteco se limita a revertir las desventajas que impedían el acceso a la radiodifusión, y en el caso brasileño se busca revertir la situación de pobreza, en general.

Esta diferencia se ve igualmente en las reparaciones, dado que en el caso brasileño se dispone la creación de un “programa de desarrollo socioeconómico” que enfrente “la falta de alternativas de trabajo”, enfrentando el problema estructural de pobreza directamente. Por el contrario, la reparación en el caso guatemalteco aborda reformas a las reglas de acceso a la radiodifusión para asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a ellas, pero no requieren una reversión de la situación de marginación histórica y pobreza que persiste como un todo.

Conclusión: ¿Era necesario dar el paso?

El caso Maya Kaqchikel brinda insumos importantes para definir el alcance del deber estatal de luchar contra la discriminación estructural, refinando el supuesto de hecho que hace que opere y su relación con las demás acepciones de igualdad y no discriminación en la jurisprudencia interamericana.

Ello no obsta que la Corte tenga la oportunidad de continuar afinando el alcance de la obligación de revertir los supuestos de marginación histórica, la definición de las consecuencias jurídicas que operan frente a su incumplimiento, y las reparaciones que se deben disponer en estos casos.

Citación académica sugerida: Pérez, Edward. La discriminación estructural por pasos: Reflexión sobre el caso del pueblo Maya Kaqchikel, Agenda Estado de Derecho, 2022/04/12. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reflexion-sobre-el-caso-del-pueblo-maya-kaqchikel/

Palabras clave: Guatemala, discriminación estructural, Corte IDH

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ACERCA DEL AUTOR
Edward J. Pérez

Senior Legal Advisor de la Oficina para Latinoamérica y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos. Fue abogado de la Secretaría de la Corte IDH. LL.M. en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. 

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.