El reconocimiento legal del Pueblo Selk’nam en Chile: de la extinción a la visibilización

10 de Octubre de 2023
El reconocimiento legal del Pueblo Selk’nam en Chile: de la extinción a la visibilización
Foto. Pedro Godoy en National Geographic.

Chile ha aprobado una ley que incorpora al pueblo Selk’nam entre los principales pueblos indígenas reconocidos por el Estado ¿Cuál es su importancia en materia de derechos humanos?

El 4 de septiembre se aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley 19.253 (“Ley Indígena”), otorgando reconocimiento legal al Pueblo Selk´nam (boletín 12.862-17), el cual tuvo su origen en una moción transversal de diputadas y diputados. Se trata de una iniciativa de gran relevancia ya que, por una parte, constituye un primer acto de justicia y reparación para este pueblo que había sido declarado extinto por el Estado y, por la otra, modifica el artículo 1 de la Ley Indígena introduciendo el término “pueblos” para referirse a todos los grupos indígenas reconocidos legalmente, poniendo a tono este cuerpo legal vigente desde 1993 con los debates internacionales.

La llamada “extinción” del Pueblo Selk’nam

El genocidio, violencia, desarraigo, aculturación y aniquilación que vivió el Pueblo Selk’nam durante el proceso de colonización promovido por los nacientes estados chileno y argentino a finales del siglo XIX y comienzos del XX, llevó a historiadores, antropólogos, religiosos y estancieros a declarar la extinción y desaparición física de este pueblo nómada de las estepas y bosques de Tierra del Fuego. Esta idea se consumó oficialmente por el Estado de Chile en el 2003, en el informe que emitió la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.

Sin embargo, la popularización, aceptación y, finalmente, el reconocimiento estatal de la teoría del exterminio selk’nam, no impidió que investigadores, estudios empíricos y, más importante aún, el ejercicio de la memoria familiar llevado a cabo por los descendientes, criticara esta idea y su carácter oficial. Esto permitió desnaturalizar y poner en tensión los contenidos transmitidos desde la llegada de los colonos a Tierra del Fuego, dando lugar a un discurso crítico en torno a la extinción del Pueblo Selk’nam, indicando la posibilidad efectiva de la sobrevivencia desde otro paradigma.

Quienes sobrevivieron a la violencia colonial de los estancieros y las enfermedades, corrieron destinos múltiples, los cuales quedaron inscritos en diversos archivos y la memoria de sus descendientes. Los procesos de despojo de su hábitat, destierro, desvinculación familiar mediante la adopción y la captura, la violencia y la negación de su identidad cultural, configuran elementos que se repiten en las diferentes historias de vida y relatos de los familiares de los sobrevivientes. Estos configuran una experiencia compartida que, más allá de la descendencia biológica -sea como rastro fenotípico o genético-, permitió reconstruir una identidad cultural desde fragmentos y una voluntad de persistir, dando lugar a un proceso de revitalización, organización política (como la Corporación Covadonga Ona) y auto-identificación con las prácticas culturales de este pueblo.

La visibilización legal del Pueblo Selk’nam y las implicancias de su reconocimiento

En este contexto, el reconocimiento legal del Pueblo Selk´nam constituye un primer acto de justicia y una forma de reparación frente a la invisivilización que ha implicado el discurso oficial en torno al genocidio y, como consecuencia, la “extinción” de los Selk’nam, el cual fue funcional al colonialismo de asentamiento que tuvo lugar en Tierra del Fuego. Sin embargo, como primer acto de justicia, este reconocimiento legal debe ser capaz de desencadenar una serie de actos consecutivos que permitan instalar una nueva perspectiva para comprender lo ocurrido y proyectar el futuro, que implique la inclusión de los derechos humanos y la reflexión en torno a la vulneración de los derechos de este pueblo originario.

Otro aspecto que me parece importante destacar de esta iniciativa legal es la incorporación que hace del término “pueblo” para referirse a todos los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1 de la Ley Indígena. Cabe recordar que la Ley Indígena aprobada en 1993 ocupó la nomenclatura “etnias” para referirse a los grupos indígenas en Chile. Esto fue consecuencia de la oposición de los sectores conservadores del Congreso al término “pueblo” contenido en el proyecto de ley de 1991, quienes argumentaron que la Constitución solo reconocía a un pueblo: el chileno. Lo anterior, pese a que en dicha época ya era una tendencia el uso del concepto de pueblos para referirse a estos grupos de especial protección en el derecho internacional de los derechos humanos.

En efecto, el uso del término “pueblos” constituyó desde el inicio una demanda central del movimiento indígena que se articula a nivel global tras la segunda guerra mundial, debido a los atributos y el carácter colectivo de los derechos que se reivindicaban. Sin embargo, a medida que el movimiento indígena internacional comenzó a canalizar sus demandas por reconocimiento hacia los marcos globales existentes de derechos humanos, los gobiernos estatales se resistieron al uso de la expresión “pueblos” debido a su asociación con el significado que el término “autodeterminación” adquirió en el contexto del proceso de descolonización promovido por las Naciones Unidas, que implicaba el derecho de un grupo nacional a constituirse en una unidad estatal independiente.

Así se aprecia con claridad en las discusiones que tuvieron lugar durante los debates que condujeron a la adopción del Convenio 169 de la OIT. Como en otros contextos internacionales en los que se han discutido los derechos de los indígenas, los defensores presionaron fuertemente para que se utilizara el término “pueblo” para identificar a los grupos beneficiarios, cuestión que fue fuertemente resistida por los Estados y empleadores en el contexto de este organismo tripartito. La controversia se resolvió finalmente mediante un acuerdo desafortunado, que permitió el uso del término pueblos en la nueva convención, pero con la siguiente prevención: “La utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional” (art. 1.3, Convenio 169). Así, si bien el desarrollo del Convenio 169 promovió un discurso reformado sobre los derechos indígenas, el uso del término autodeterminación siguió generando controversia.

Este sería superado con la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en 2007, la cual reconoció expresamente el derecho de estos pueblos a la libre determinación, precisando su contenido y delimitando su alcance en los mismos términos del artículo 1 común de los Pactos Internaciones de Derechos Humanos. Este mismo lenguaje sería más tarde ratificado por la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la OEA en 2016.

La adopción de la DNUDPI ha llevado a la OIT a revisar su enfoque inicial, precisando que, junto con no establecer ninguna limitación al derecho de libre determinación, las disposiciones del convenio y la DNUDPI “son compatibles y se reafirman mutuamente”.

Reflexiones finales

El impacto que han tenido estos debates internacionales en el desarrollo del derecho interno chileno es innegable. De esta forma, pese a las limitaciones iniciales de la Ley Indígena, tras la adopción de la DNUDPI en 2007 y la ratificación del Convenio 169 por parte de Chile en 2008, es posible observar -aun con resistencias- un cambio de tendencia a afirmar la condición de “pueblos” a grupos que prexisten a la conformación del Estado y presentan identidades nacionales y culturales diferentes del resto de la sociedad. De esto da cuenta la aprobación de la Ley 20.249 de 2008, que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios; la Ley 21.273 de 2020, que reconoce al Pueblo Chango; y la Ley 21.298 de 2020, que reserva escaños a pueblos indígenas en la Convención Constitucional; entre otros instrumentos normativos nacionales.

Finalmente, y no menos importante, destaca la Ley 21.151 de 2019, que otorga reconocimiento legal al “Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno”. De esta forma, la incorporación del término “pueblos” en la Ley Indígena para referirse a todos los grupos indígenas ahí reconocidos, permite, aunque sea parcialmente, armonizar la terminología utilizada en dicho cuerpo legal con la tendencia empujada desde el derecho internacional de los derechos humanos, en línea con las reivindicaciones históricas del movimiento indígena nacional y global.

Citación académica sugerida: Guerra, Felipe. El reconocimiento legal del Pueblo Selk’nam en Chile: de la extinción a la visibilización. Agenda Estado de Derecho 2023/10/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reconocimiento-legal-del-pueblo-selknam-en-chile/

Palabras Clave: Pueblo Selk’nam; pueblos indígenas; Ley Indígena en Chile.

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ACERCA DEL AUTOR
Felipe Guerra Schleef

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile. Magíster en Derecho, Mención Derecho Público, Universidad Austral de Chile. Doctorado en Derecho Mención en Constitucionalismo y Derecho, Universidad Austral de Chile. Experto en Derecho y pueblos indígenas.

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