¿Qué está pasando con Venezuela en el Sistema Interamericano?

6 de Octubre de 2022
¿Qué está pasando con Venezuela en el Sistema Interamericano?
Crédito foto: Proyecto Migración Colombia

¿Venezuela es parte de la CADH y de la Carta de la OEA? ¿Los actos de ratificación de Juan Guaidó produjeron efectos en el derecho internacional?

El 10 de septiembre de 2012, Venezuela presentó su denuncia a la Convención Americana (CADH) y esta comenzó a surtir efectos un año después. Asimismo, el 27 de abril de 2017, Venezuela denunció la Carta de la OEA, la cual entraría en vigor el 27 de abril de 2019. Si las cosas se hubieran quedado así, no habría discusión sobre lo que está pasando, pero este no fue el caso: la situación se volvió más complicada que un caso hipotético de Moot Court.

El reconocimiento del Gobierno de Guaidó

En mayo de 2018, en Venezuela se llevaron a cabo elecciones presidenciales, en las cuales salió electo el actual presidente Nicolás Maduro. La autenticidad de esas elecciones fue repudiada a nivel nacional e internacional. La Asamblea General de la OEA declaró que el proceso electoral “careció legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales, por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático”.

Con base en lo anterior, la Asamblea Nacional de Venezuela consideró que no existía un presidente electo que pudiera asumir funciones del ejecutivo. Ante esta ausencia, en interpretación de la Constitución, consideraron que correspondía al Presidente de la Asamblea Legislativa, Juan Guaidó, actuar como presidente encargado hasta que se realizaran las elecciones correspondientes.

Esto fue reconocido por diversos países del mundo, la mayoría de los cuales son del continente americano. Con base en este reconocimiento, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y posteriormente la Asamblea General de la OEA emitieron respectivas resoluciones estableciendo que la representación de Venezuela que debía estar presente era la      del gobierno de Juan Guaidó y no la del gobierno de Maduro.

El regreso a la OEA y a la CADH

Dentro de este contexto, el 7 de marzo de 2019, el Presidente Encargado Juan Guaidó informó su decisión de dejar sin efecto la denuncia a la Carta de la OEA, la cual aún no había entrado en vigor. Asimismo, el 31 de julio de 2019, bGuaidó remitió un instrumento de ratificación de la CADH al depositario de este tratado. En esta comunicación se informó que se otorgaban “efectos retroactivos a la ratificación” para hacer como si la denuncia nunca hubiese ocurrido.

A partir de este momento, la Secretaría General de la OEA, depositaria de los tratados, ha considerado que Venezuela es Miembro de la OEA y parte de la CADH. En seguimiento de esta postura, la Comisión Interamericana ha retomado la utilización de la CADH en el ejercicio de sus funciones con respecto a Venezuela, incluso sometiendo ante la Corte Interamericana casos de hechos posteriores a la entrada en vigor de la denuncia.

Por otra parte, la Corte Interamericana aún no se ha pronunciado formalmente sobre el tema y lo tendrá que hacer en los casos que le sometió la Comisión (caso Chirinos Salamaca y otros y caso Lares Rángel y otros). Sin embargo, hasta el momento, la Corte IDH ha actuado como si la ratificación de 2019 no hubiese ocurrido. Por ejemplo, la Corte no ha hecho mención a la ratificación en sentencias relativas a Venezuela. Sobre este punto, quisiera destacar que estos casos se han referido a hechos anteriores a la entrada en vigor de la denuncia, y sobre los cuales, sin importar la validez de la nueva ratificación, la Corte IDH tiene competencia para conocerlos. Por tanto, no era necesario que incluyese una mención a la ratificación, pero si la considera válida es al menos, extraño, que no lo incluya.

La validez del regreso al SIDH

Las preguntas de fondo son: ¿Quién debe decidir sobre la validez de una ratificación de un tratado? ¿El depositario del tratado? ¿los Estados? o, en el caso de la CADH, ¿la Corte Interamericana?

El depositario del tratado tiene la función de revisar si un Estado puede ser parte de un tratado. Sin embargo, según la práctica del Secretario General de la ONU, en caso de dudas o de temas políticos, como en movimientos de liberación nacional, son los Estados quienes deben decidir, y el depositario actuará en seguimiento de dicha decisión.

Que la decisión recaiga en los Estados, es lo que tiene más sentido al tomar en cuenta el funcionamiento del derecho internacional público y el derecho de los tratados en particular. Por ejemplo, son los Estados quienes deben decidir si una reserva a un tratado es o no aceptable. Esto además se respalda con lo establecido por la Corte IDH en la Opinión Consultiva 26. En esta opinión, la Corte IDH resaltó que en tratados que permiten la protección de derechos humanos, como la Carta de la OEA y la Convención Americana, existe una obligación de garantía colectiva, la cual implica que en casos de denuncia de estos tratados, los demás Estados del Sistema Interamericano tienen la obligación de, entre otros, exteriorizar sus observaciones y objeciones a la denuncia, y “realizar los esfuerzos diplomáticos bilaterales y multilaterales, así como ejercer sus buenos oficios de forma pacífica, para que aquellos Estados que hayan efectivizado su retiro de la OEA vuelvan a incorporarse al sistema regional”.

En el caso de Venezuela, no se ha hecho público si el depositario transmitió a los demás Estados el desistimiento de la denuncia de la Carta de la OEA ni del instrumento de ratificación de la CADH. Tampoco se ha indicado si algún Estado presentó sus observaciones al respecto. La publicidad de esta información sería lo ideal.

Sin embargo, es claro que el actuar de la mayoría de los Estados Miembros de la OEA, al permitir la participación de Venezuela en las discusiones de la OEA, demuestra que han considerado válido el desistimiento de la denuncia de la Carta de la OEA realizada por la representación de Guaidó.

Lo mismo sucede con la ratificación de la CADH. En la Asamblea General de la OEA de 2021, la representación del Gobierno de Guaidó, en nombre de Venezuela, participó en la elección de jueces y juezas de la Corte Interamericana. En estas elecciones solo pueden participar Estados partes de la CADH. La participación de Venezuela fue una muestra inequívoca de que la mayoría de los Estados de la región en ese momento reconocían que Venezuela era parte de la CADH.

Con los casos que tiene pendiente, la Corte Interamericana también va a tener que participar en la discusión. El año pasado la Sala de Cuestiones Previas de la Corte Penal Internacional enfrentó una situación similar cuando tuvo que decidir sobre la jurisdicción territorial de la situación de Palestina. La Sala indicó que esta decisión correspondía a los Estados, quienes ya se habían pronunciado afirmativamente al aceptar la adhesión de Palestina al Estatuto de Roma.

En el caso de Venezuela, los Estados ya tomaron implícitamente la decisión de aceptar que sigue siendo miembro de la OEA y parte de la CADH. No debería la Corte actuar en un sentido diferente. Sobre todo considerando que el actuar de los Estados puede ser entendido como una medida de garantía colectiva ante las denuncias presentadas por el gobierno de Maduro.

Citación académica sugerida: Tarre, Patricia ¿Qué está pasando con Venezuela en el Sistema Interamericano? Agenda Estado de Derecho. 2022/10/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/que-esta-pasando-con-venezuela-en-el-sistema-interamericano/

Palabras clave: Venezuela, SIDH, Corte IDH, CADH

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ACERCA DE LA AUTORA
Patricia Tarre Moser

Directora de Estudia Derechos Humanos. Trabajó por nueve años como abogada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudió derecho en la Universidad Central de Venezuela y una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Notre Dame.

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