23 de Mayo de 2024
Histórica sentencia reconoce el desplazamiento forzado por factores ambientales

Entrevista a Natalia Ángel, magistrada de la Corte Constitucional de Colombia

Histórica sentencia reconoce el desplazamiento forzado por factores
foto: Suministrada

Contenido

ACERCA DE LOS EXPERTOS (ENTREVISTADOS)
Natalia Angel

Natalia Ángel es magistrada de la Corte Constitucional de Colombia y presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (sobre desplazamiento forzado interno). Es Abogada de la Universidad de los Andes, magíster en Derecho de la Universidad de Harvard (LL.M.) Ha sido profesora de planta de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, directora del Área de Derecho Público Constitucional y editora de la Revista Latinoamericana de Derecho.

Se ha desempeñado como magistrada auxiliar y conjuez de la Corte Constitucional, asesora jurídica de la Cámara de Comercio y consultora de diferentes organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuenta con diversos reconocimientos académicos y publicaciones en materia de derecho constitucional, administración de justicia y grupos de especial protección.

Ha impartido charlas en varias instituciones educativas nacionales e internacionales, como la Universidad de Harvard, la Universidad de Stanford, la Universidad de Yale, la Universidad de Toronto y la Universidad de Pretoria. Además, ha sido invitada a formar parte de importantes grupos académicos y de jueces, como el Global Constitutional Seminar de la Universidad de Yale, el Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política -SELA- de la misma universidad, el International Social and Economic Rights Project de la Universidad Northeastern, y de la junta directiva del capítulo Colombia de la Sociedad Internacional de Derecho Público – ICON-S.

Entrevista

Generalidades de la sentencia

Foto. Alvaro vía Flicker

AED. ¿Qué implicaciones tiene la decisión de reconocer el desplazamiento climático como un fenómeno jurídico protegido por la Constitución de Colombia?

NÁ. El reconocimiento del desplazamiento por factores ambientales en el sistema jurídico colombiano implica, sobre todo, un avance en la protección de los derechos de las víctimas de este fenómeno. En la sentencia se destacó que, hasta el momento, las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales en Colombia enfrentan un déficit de protección constitucional. Si bien en el país se conoce y se ha dado una respuesta integral al fenómeno del desplazamiento a causa de la violencia y el conflicto armado, no sucede lo mismo con el causado por factores ambientales, como los desastres, la degradación ambiental o hechos asociados al cambio climático. El Estado colombiano también tiene obligaciones de prevención y atención a la población víctima de desplazamientos por factores ambientales, que se derivan de la Constitución y de sus compromisos internacionales.

AED. ¿Cómo concretar dichas obligaciones en cabeza del Estado?

NÁ. Uno de los propósitos centrales de la Sentencia T-123 de 2024 es propender porque las autoridades desarrollen estrategias concretas para enfrentar el fenómeno, no solo comprendiendo su dimensión, sus características y las necesidades específicas de la población afectada, sino también desarrollando acciones integrales para enfrentarlo. Por ejemplo, la sentencia insta al Congreso de Colombia a expedir cuanto antes una política pública integral para responder al fenómeno.

AED. ¿Qué tan grave es la problemática?

NÁ. En efecto. Desde una perspectiva más simbólica, este reconocimiento contribuye a hacer conciencia sobre la crisis medioambiental y nuestra contribución a ella. La sentencia muestra cómo el desplazamiento por factores ambientales, incluyendo por hechos asociados al cambio climático, es una de las grandes tragedias de nuestro tiempo y, lamentablemente, una de las que afecta con más severidad a las poblaciones vulnerables. De hecho, estimativos internacionales muestran que el desplazamiento por hechos asociados a desastres, la degradación ambiental y el cambio climático superará en número de personas a las que han tenido que desplazarse por violencia y el conflicto armado. El reconocimiento de estas realidades es un primer paso para que, como sociedad, empecemos a dimensionar el impacto que tienen las decisiones humanas respecto del cambio climático, en las degradaciones paulatinas de los ecosistemas y empecemos a actuar con mayor decisión.

Sobre el desplazamiento por factores ambientales .

Crédito foto: Pixabay

AED. ¿Cuál es el concepto de "desplazamiento por factores ambientales" que se acoge en esta sentencia y qué criterios se utilizaron para su reconocimiento?

NÁ. El concepto que utiliza la sentencia tiene como punto de partida la definición de desplazamiento forzado interno que se utiliza en los principios Deng del Consejo Económico y Social de la ONU. Estos principios definen a los desplazados internos como “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (énfasis por fuera del original).

Como se puede ver, estos principios entienden que el desplazamiento no solo ocurre por causas como el conflicto armado o la violencia, sino por otros hechos como las catástrofes naturales. En la sentencia, partimos de esa definición, pero caracterizamos el fenómeno como desplazamiento por factores ambientales, para cobijar otros hechos más allá de las catástrofes naturales.

AED. ¿Qué causas de desplazamiento por factores ambientales se encuentran comprendidas en la sentencia?

NÁ.  El concepto de desplazamiento por factores ambientales, que se avanza en la providencia, incluye como causas de desplazamiento ambiental los desastres, la degradación ambiental y otros hechos asociados al cambio climático. De todas maneras, la caracterización del fenómeno parte de la definición arriba planteada de los principios de Deng. Esto es, entender que el desplazamiento por factores ambientales implica que:

Foto. Pixabay

AED. ¿Cuáles son las principales características de este tipo de desplazamiento?

NÁ. En la sentencia también se resaltan aspectos relevantes que caracterizan al desplazamiento por factores ambientales, en particular su carácter multicausal y complejo. Por ejemplo, un punto importante de la sentencia es el de mostrar que el desplazamiento por factores ambientales no siempre ocurre por hechos repentinos o inmediatos, sino también por hechos que ocurren de manera progresiva y se desarrollan a lo largo del tiempo, como la degradación ambiental.

Así, la sentencia llama la atención al hecho de que, a diferencia de algunos desplazamientos en los que es posible determinar con precisión su causa, en aquellos ocurridos por factores ambientales no siempre es fácil señalar con exactitud la razón por la cual una persona abandona su hogar y su proyecto de vida. De igual manera, frente a estos desplazamientos no siempre es fácil identificar el carácter forzado. Si bien lo forzado del desplazamiento implica que no hay voluntariedad en el traslado, usualmente esa característica se asocia con la necesidad de salir del lugar de residencia ante la inminencia de un hecho. No obstante, en el caso del desplazamiento por factores ambientales, el carácter forzado puede no estar asociado a un único hecho, y no ser fácilmente perceptible. Por ejemplo, las personas pueden verse en la necesidad de migrar porque las condiciones ambientales de su entorno no les garantizan medios de subsistencia. Como dice la sentencia, esta decisión puede parecer voluntaria, pero en esencia sí es forzada, pues la subsistencia de la persona está de por medio.

De esta manera,  cualquier política pública que aborde la problemática debe tener en cuenta el carácter complejo y multidimensional del fenómeno, al igual que entender su mayor afectación a las poblaciones más vulnerables. Por ejemplo, en el contexto colombiano, esto implica la necesidad de adoptar una respuesta particular al fenómeno y no simplemente replicar la forma en la que se ha abordado la prevención y atención al desplazamiento forzado por el conflicto armado.

AED. ¿Qué precedentes internacionales o comparativos se consideraron para tomar esta decisión y cómo se alinea Colombia con estas tendencias globales?

NÁ. Para establecer los elementos que componen el concepto de desplazamiento por razones ambientales, la sentencia hizo un recuento de algunos instrumentos internacionales relacionados con el tema. En un primer momento, la sentencia se refirió a los Principios Deng y a los Principios Pinheiro. Se indicó que estos instrumentos, desde hace más de 20 años, reconocieron que el desplazamiento interno se podía dar por factores asociados a cambios en el medio ambiente.

La sentencia también mencionó otros instrumentos internacionales pertenecientes a diferentes ámbitos del derecho que son aplicables para responder al desplazamiento interno por causas ambientales. Así, se hizo referencia a algunos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, se analizaron varios instrumentos del derecho internacional del medio ambiente, dentro de los cuales se destacaron, por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. También se consideraron algunos instrumentos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres. Dentro de este grupo se hizo referencia, por ejemplo, al Marco de Acción de Hyogo, el Marco de Sendai y la Iniciativa Nansen.

En general, considero que esta decisión permite que el país integre en el ordenamiento jurídico muchos de los estándares internacionales exigibles en torno a la protección de los derechos humanos y protección al medio ambiente. En esa medida, Colombia avanza en el reconocimiento de realidades ambientales que le permiten alinearse con otros países para tomar decisiones determinantes frente a los desafíos futuros que plantean los cambios en la naturaleza.

Sobre el rol del Estado en esta problemática

Foto. Pexels

AED. ¿Qué medidas concretas ordenó la Corte Constitucional para abordar el desplazamiento de los accionantes?

NÁ.  En relación con los actores y con los demás afectados por inundaciones por las crecientes del río Bojabá, la sentencia ordena a las autoridades locales, garantizar de urgencia el acceso a alimentación, agua potable, alojamiento, vivienda básica, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamiento básico de los actores. Por otra parte, ordena a las mismas autoridades hacer un estudio detallado del nivel de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra el predio donde habitaban los accionantes, para determinar si pueden regresar y en qué condiciones. En caso de que el municipio establezca que el riesgo en el predio es mitigable, debe garantizar un retorno voluntario y seguro. También, en ese evento, se le ordena garantizar las condiciones para que los actores puedan tener una subsistencia a futuro, como, por ejemplo, contribuir a recuperar sus cultivos. En caso de no ser posible el retorno seguro, la Corte ordenó al municipio garantizar la reubicación de los accionantes, considerando su situación particular. En todos los casos, la Corte ordenó que los actores fueran partícipes del proceso.

Por otra parte, en consideración a que el hecho causante del desplazamiento pudo afectar a otras personas, la Corte ordenó que las medidas mencionadas fueran extendidas a todas las víctimas de desplazamiento a causa de las crecientes del río Bojabá a través de efectos inter comunis. En efecto, la Corte constató que varias personas que habitan en las comunidades aledañas al río estaban en una situación igual de apremiante a la de los accionantes, pues también habían solicitado a las autoridades del Municipio de Saravena y a la Gobernación de Arauca tomar medidas de protección y atención como consecuencia del desbordamiento del río.

AED. ¿Se adoptaron órdenes para abordar la problemática de forma más estructural?

NÁ. Como medida general y estructural, la Corte exhortó al Congreso de la República para que regulara a través de una ley una respuesta integral al fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales. La Corte señaló que dicha regulación deberá tener en cuenta la afectación multidimensional que el desplazamiento forzado por estas causas genera.

AED. ¿Cuáles son los desafíos para el Estado Colombiano y América Latina para garantizar la efectiva implementación de esta sentencia y su traducción en políticas públicas?

NÁ.  El desafío que tiene el Estado colombiano ahora es entender de manera estructural y amplia lo dispuesto en la sentencia. Las autoridades podrían limitarse a cumplir las primeras órdenes y simplemente restituir los derechos de los accionantes a corto plazo. Sin embargo, para que haya una efectiva implementación de la decisión, se debe ir más allá y hacer una modificación estructural de las instituciones que permita entender desde una nueva perspectiva los cambios en la naturaleza y los efectos derivados de ellos.

Por lo tanto, para que la sentencia se traduzca efectivamente en una política pública, es crucial que el Estado colombiano reconozca la necesidad de adoptar un enfoque preventivo que posibilite la coordinación de diversos sectores para hacer frente a este nuevo desafío. El principal reto para las instituciones radica en abandonar la perspectiva antigua que consideraba los cambios ambientales como “emergencias” y establecer un marco que reconozca que, si bien estos cambios determinarán el futuro, aún podemos implementar políticas públicas para mitigar sus efectos adversos.

AED. La degradación ambiental parece ser una problemática que demanda de una acción conjunta entre los diferentes Estados. ¿Qué dice la sentencia al respecto?

NÁ. Como se explicó en la sentencia, los fenómenos ambientales se pueden asociar solo a una parte del territorio, y es difícil identificar cuándo y dónde se originó un factor de cambio que alteró el funcionamiento de un ecosistema. Por lo tanto, para abordar los problemas derivados de los cambios en la naturaleza es crucial que exista una coordinación en los países que permita identificar los elementos que pueden agravar estos cambios naturales. Si existe un consenso entre países acerca de las políticas que se deben implementar para reducir los efectos adversos que vienen con la crisis ambiental, es probable que los gobiernos puedan reducir en alguna medida las afectaciones de derechos que se derivan por el cambio en los ecosistemas.

Foto. Pixabay

Palabras clave: Desplazamiento, ambiente, cambio climático, Corte Constitucional, Colombia

Citación académica sugerida: Agenda Estado de Derecho. Histórica sentencia reconoce el desplazamiento forzado por factores ambientales: entrevista a Natalia Ángel, magistrada de la Corte Constitucional de Colombia. Agenda Estado de Derecho. 2024/05/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/entrevista-a-natalia-angel-magistrada-de-la-corte-constitucional-de-colombia/

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.