¿Cenotes de Yucatán (México) como titulares de derecho?

Universidad Nacional Autónoma de México
17 de Noviembre de 2022
¿Cenotes de Yucatán (México) como titulares de derecho?
Crédito foto: Pexels-Mauricio Borja

¿Los cenotes de Yucatán, en México, se encuentran amenazados? ¿Deberían reconocerse como algo más que objetos de protección?

El movimiento de los derechos de la naturaleza

Reconocer derechos propios a la naturaleza constituye un movimiento global que, como ha sostenido el informe Rights of Rivers publicado en octubre de 2020, representa un intento de proteger los ecosistemas y elementos naturales de los que depende la vida, frente a las limitaciones y fracasos del derecho ambiental moderno para abordar la crisis ecológica mundial. Para este informe, el movimiento de derechos de la naturaleza “busca reescribir el sistema legal para trabajar por el ambiente en lugar de estar contra él”.

El movimiento de derechos de la naturaleza se remonta por lo menos al artículo pionero de Christopher Stone en el que preguntó si los árboles deberían tener derechos, publicado hace cincuenta años en la revista Southern California Law Review. Desde entonces, diversas personas, organizaciones y comunidades han afirmado que no sólo los árboles, sino también algunos ríos, deben ser titulares de derechos. Así, la Constituciones y leyes ordinarias de Bolivia y el Ecuador han reconocido derechos de la naturaleza, la Corte Constitucional de Colombia y el Parlamento de Nueva Zelanda reconocieron al río Atrato y al río Whanganui como sujetos de derechos, respectivamente.

Los cenotes, fuentes de agua de Yucatán

En este contexto, Yucatán, entidad federativa ubicada en el sur de México, ofrece perspectivas interesantes para la protección de los derechos de la naturaleza. De Yucatán generalmente se afirma que no hay ríos ni lagos superficiales. Esto se debe a la particular naturaleza kárstica del paisaje yucateco: un suleo de piedra caliza altamente permeable que no permite la conformación de cuerpos de agua superficiales, pero, en cambio, hace posible la constitución de formas geológicas subterráneas como cuevas, grutas y dolinas de colapso, que la población maya ha llamado dzonot o cenotes. Neftaly Gijón-Yescas y sus colegas definen a los cenotes como: “geoformas resultado de la disolución y colapso de las rocas solubles como la caliza, proceso conocido como karstificación en el ámbito de las geociencias”.

Los cenotes constituyen la única fuente natural de agua dulce en Yucatán. Este hecho es suficiente para reconocer su importancia. La civilización maya construyó sus principales ciudades alrededor de estos cuerpos de agua. Las numerosas piezas arqueológicas encontradas en el fondo de los cenotes nos indican que estos son lugares de memoria, en los que es posible conocer la forma en la que los seres humanos se han adaptado a entornos particulares. Las comunidades mayas actuales dependen en gran medida del agua de los cenotes para consumo doméstico, ritual, agrícola y para el ganado.

Los cenotes también son ecosistemas que prestan servicios ambientales como captura de carbono y son el hogar de especies únicas y en peligro de extinción, que han evolucionado en sus profundidades, como el pez ciego (Oglibia pearsei) y la anguila ciega (Ophisternon infernale). Por estas razones, en 2007, la región conocida como “Anillo de Cenotes” de Yucatán fue incluida en la lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar. Asimismo, por su peculiar belleza, que se manifiesta en aguas cristalinas rodeadas de estalactitas, ofrecen no solo una experiencia estética, sino también una fuente de ingresos para el ecoturismo.

Históricamente, las comunidades mayas han cuidado de los cenotes mediante prácticas tradicionales como la narración de relatos sobre “dueños” y “guardianes” que consideraríamos “fantásticos”: los aluxes, o pequeños duendes traviesos, y las serpientes emplumadas y voladoras son algunos de los seres que custodian los cenotes y a quienes hay que pedir permiso para utilizar sus aguas. De lo contrario, quien acceda a los cenotes sin la autorización de sus dueños puede cargar “malos vientos”, enfermarse e incluso morir.

Vulnerabilidad de los cenotes a la contaminación

El cuidado de los cenotes es particularmente necesario porque el acuífero subterráneo de Yucatán es muy vulnerable a la contaminación, tal como lo han documentado diversos índices. No obstante, sobre todo en las últimas cuatro décadas, diversas actividades económicas como la agricultura industrial, las granjas porcícolas y avícolas, los desarrollos urbanos y de turismo de masas, han contaminado los cenotes con plaguicidas altamente peligrosos, muchos de ellos prohibidos en otros países (como el DDT, el endosulfán, el paratión metílico y el paraquat), con nitratos, metales pesados, entre otras sustancias tóxicas. La exposición a estos contaminantes está relacionada con enfermedades gastrointestinales en niños, cáncer de mama y cervicouterino, entre otros padecimientos en los que Yucatán se encuentra en los primeros lugares en México.

El Gobierno de Yucatán ha intentado proteger los cenotes mediante la creación de la “Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes” en 2013. No obstante, ésta aún no cuenta con el Programa de manejo que establezca las acciones para conservar la zona. Del mismo modo, el Estado se encuentra en los últimos lugares a nivel nacional en materia de saneamiento del agua. Como ha registrado la organización Greenpeace en un informe, de 222 granjas porcinas registradas en Yucatán, solo 18 cuentan con Manifestación de Impacto Ambiental. Como diagnostica el informe Rights of Rivers, el derecho ambiental moderno ha sido insuficiente para proteger los cenotes.

Los cenotes como sujetos de derechos

Es en este contexto que han surgido iniciativas para reconocer a los cenotes como sujetos de derechos. En 2022, la Fundación para el Debido Proceso publicó el informe Los cenotes de la península de Yucatán como sujetos de derecho desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza, elaborado por la abogada Samantha Colli Sulú. Retomando la “jurisprudencia de la Tierra”, Colli argumenta que reconocer derechos a los cenotes implicaría que dichos derechos puedan ser defendidos ante un tribunal, así como la creación de figuras de guardianía comunitaria, juntas asesoras y agencias de monitoreo de estos cuerpos de agua.

Asimismo, a inicios de 2022, ciudadanos del municipio de Homún y representantes del Comité maya Kana’an Ts’onot (Guardianes de los Cenotes) que se han enfrentado a una mega granja porcícola, solicitaron por escrito a autoridades federales, estatales y municipales el reconocimiento de la personalidad jurídica a los cenotes que conforman el Anillo de Cenotes. También demandan la expedición de “una norma oficial mexicana que reconozca las características específicas del acuífero kárstico de la península de Yucatán, y que ordene las acciones necesarias para la restauración, mantenimiento, regeneración y protección de los cenotes”. En ejercicio de su derecho a la libre determinación reconocido en el derecho nacional e internacional, las comunidades mayas del Anillo de Cenotes tienen la potestad “para elaborar sus reglamentos comunitarios para el manejo, conservación, protección y restauración de los cenotes”. Tanto el informe de Collí como la solicitud de Kana’an Ts’onot coinciden en que no se trata simplemente de reconocer un derecho en el papel.

Ante todo, es necesario que las comunidades, especialistas y autoridades trabajen de manera activa, mediante procesos de consulta y de participación pública, en el cuidado y protección del agua de los cenotes. Desde las particularidades del territorio kárstico yucateco, extremadamente vulnerable a la contaminación, estas voces se suman al concierto global que exige formas novedosas de proteger la naturaleza.

Citación académica sugerida: Llanes Salazar, Rodrigo. ¿Cenotes de Yucatán (México) como titulares de derecho?. Agenda Estado de Derecho. 2022/11/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/cenotes-de-yucatan-mexico-como-titulares-de-derecho/

Palabras clave: Derechos de la naturaleza, agua, México

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ACERCA DEL AUTOR
Rodrigo Llanes Salazar

Doctor en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana. Investigador del Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus temas de investigación se centran en derechos humanos, pueblos indígenas y sustancias tóxicas.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.