¿Política vs. Religión?: El caso de Nicaragua

23 de Marzo de 2023
¿Política vs. Religión?: El caso de Nicaragua
Foto. Infobae.

En Nicaragua se adelanta la investigación y juzgamiento de líderes religiosos por su señalada oposición al Gobierno de turno.

En Nicaragua, en medio de crisis o conflictos sociales, la Iglesia Católica ha sido una de las instituciones que ha fungido como mediadora del diálogo y como promotora de justicia y paz. En gobiernos con tendencia autoritaria, como el mencionado, este rol y, en general, todo apoyo que los representantes de la Iglesia brindan a sectores que no son afines al gobierno ha sido percibido como una amenaza a su estabilidad. En ese sentido, la defensa de la “oposición”, la exigencia de liberación de presos políticos o de elecciones libres y democráticas por parte de líderes religiosos, puede llegar a ser criminalizado hasta con cárcel. Este tipo de situaciones son las que enfrentan algunas comunidades religiosas en Nicaragua.

El pasado 09 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad nicaragüense. Ambas leyes intentan crear un marco de legitimidad jurídica para sancionar aquellas acciones consideradas lesivas para los intereses supremos de la nación, convirtiendo a quienes las ejecutan en “traidores a la patria” y, por tanto, en merecedores de la sanción de pérdida de la nacionalidad. Bajo el amparo de estas normas, -hasta el momento- alrededor de 316 nacionales de Nicaragua han sido declarados apátridas tan sólo por declararse abiertamente en desacuerdo con las medidas del gobierno. Entre ellos están incluidos 222 presos políticos, quienes luego de ser excarcelados, fueron desterrados a Estados Unidos. Vale mencionar que la excarcelación no implica ser liberado o absuelto de los cargos imputados y, por tanto, la persecución gubernamental en su contra no ha cesado y, en algunos casos, puede extenderse a los familiares que aún viven en el país.

En este contexto, la comunidad religiosa, especialmente la católica, es blanco continuo de represalias estatales. La negativa de muchas autoridades eclesiásticas a someterse a la línea de gobierno del dúo Ortega-Murillo (pareja presidencial) las ha colocado en una situación de vulnerabilidad que se ha agudizado desde abril de 2018 (inicio de las protestas ciudadanas). El padre Óscar Danilo Benavidez, párroco de Mulukukú y los presbíteros Ramiro Tijerino, rector de la Universidad Juan Pablo II, José Díaz y Sadiel Eugarrios, primer y segundo vicario de la catedral de Matagalpa, fueron condenados a 10 años de cárcel por el delito de conspiración e inhabilitados a perpetuidad en sus derechos ciudadanos para competir por cargos públicos o de elección popular, y recientemente formaron parte del grupo de 222 excarcelados desterrados del país.

Por otro lado, el 10 de febrero, se resolvió condenar a Monseñor Rolando Álvarez a 26 años y      4 meses de prisión efectiva, además de disponer la pérdida de su nacionalidad nicaragüense y la suspensión de sus derechos ciudadanos de por vida. A la fecha, el líder católico se encuentra recluido en una celda de máxima seguridad, en la cárcel La Modelo.

Estos procesos judiciales en contra de líderes religiosos, y en general, los juicios en los cuales se procesa a la “oposición”, han sido catalogados como arbitrarios e ilegales, ya que violan el derecho al debido proceso y otras garantías constitucionales. Lo anterior, en tanto se presenta: un uso indebido de acusaciones penales, la ausencia de un juez imparcial, la obstaculización a la elección del abogado defensor –en tanto suele ser asignado por el Estado (acusador)– y la ausencia de transparencia en el procedimiento y de publicidad en las audiencias, entre otras irregularidades

Además de la prisión, otras de las más recientes medidas aplicadas en contra de los declarados judicialmente “traidores a la patria”, incluyen sanciones relacionadas con inhabilitación vitalicia para ejercer la función pública o ejercer cargos de elección popular, expropiación de bienes y multas, además de las ya conocidas estrategias de represión como intimidación física y verbal, amenazas, censura, retiro de visas, confiscación de bienes, impedimento de entrada o salida del país, entre otros.

La situación de Nicaragua ha motivado que organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América Central y el Caribe Inglés (OACNUDH), la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), e incluso el Alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores (UE) hayan catalogado estas acciones como una muestra del agravamiento de la situación de los derechos humanos en el país, en plena contravención con los compromisos asumidos ante la comunidad internacional y que obligan al Estado a ser garante -y no el principal violador- de los derechos humanos de sus ciudadanos. Podemos mencionar el incumplimiento no sólo de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, sino también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entre otros.

En este escenario, no sólo existe una permanente limitación a la libertad de expresión de puntos de vista críticos al gobierno aun cuando estén basados en la fe, sino también la imposibilidad de los prisioneros políticos de ejercer su derecho al culto o poseer material religioso al interior de las cárceles, aunada a la imposibilidad de llevar a cabo con normalidad actos de culto en público o en privado, no sólo  por la prohibición de realizar en el espacio público procesiones o celebrar festividades religiosas, sino también por la constante vigilancia y monitoreo al interior de los templos y/o de los medios de comunicación.

Los impedimentos de ingreso al país de sacerdotes y las expulsiones o encarcelamiento      implican dejar a comunidades religiosas enteras a la deriva, pero además trastoca el derecho de cada congregación o grupo religioso a elegir a sus autoridades, sin mencionar la interrupción de actividades de asistencia social y humanitaria lideradas por aquellas víctimas de la represión gubernamental. Como consecuencia, también se presenta un efecto intimidatorio que orilla a sacerdotes ordenados en Nicaragua a salir del país para disminuir el riesgo sobre los miembros de sus comunidades de fe, sobre sus propias familias y para salvaguardar su propia integridad y libertad. 

Tomando en cuenta los alcances de la libertad de pensamiento, conciencia y de religión desarrollados no sólo en los instrumentos internacionales mencionados, sino también en la Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP, además de las afectaciones individuales y privadas, se colige que las medidas dispuestas por el gobierno para sancionar o intentar responsabilizar a los miembros de la iglesia o comunidades religiosas, que no son afines a los intereses políticos de turno,  se manifiestan también como limitaciones al derecho a la libertad religiosa en su dimensión pública y colectiva.

No debemos perder de vista que parte de las motivaciones de las autoridades para intentar someter y silenciar a las comunidades religiosas, es impedir que exista otra institución además del gobierno, que ejerza una influencia importante en la población o que dé pie a un espacio en el que sea posible el diálogo y el ejercicio de la democracia y respeto de derechos humanos contra las estrategias antidemocráticas e ilegítimas de los gobiernos autoritarios. 

Citación académica sugerida: Flores, Teresa. ¿Política vs. Religión?: El caso de Nicaragua. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/politica-vs-religion-el-caso-de-nicaragua/

Palabras clave:  Nicaragua, Iglesia, Gobierno.

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ACERCA DE LA AUTORA
Teresa Isabel Flores Chiscul

Abogada peruana, directora del Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.