Elección de la Fiscal General en Guatemala: Contradicciones y legalismos

18 de Mayo de 2022
Elección de la Fiscal General en Guatemala: Contradicciones y legalismos
Tomado de Twitter @DrGiammattei

¿Cuáles son los problemas y las críticas que enfrenta el proceso de designación del Fiscal General de la República en Guatemala y cómo pueden superarse?

En las últimas semanas, la atención del país se ha centrado en la designación del próximo fiscal general (FG) y jefe del Ministerio Público de Guatemala (MP). Los faros siempre estuvieron puestos sobre la actual FG, Consuelo Porras (2018-2022) quien finalmente fue reelecta para un nuevo periodo por el presidente de la República, Alejandro Giammattei.

Estados Unidos la incluyó en una lista de “actores antidemocráticos y corruptos”,  después de que Porras destituyera al fiscal Juan Francisco Sandoval, sin seguir el proceso disciplinario establecido por la ley. El exfiscal Sandoval, titular de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, tenía a su cargo importantes casos de corrupción. La FG fue más allá de destituirlo, incluso presentó acusaciones contra él y varios operadores de justicia. Por eso, varias organizaciones internacionales pidieron que no fuera reelecta para un nuevo periodo. ¿Cómo fue posible su reelección en este contexto?

¿Cómo se elige al Fiscal General en Guatemala?

La respuesta a esa interrogante debe ser el principal motivo de reflexión. Guatemala tiene un peculiar modelo para designar al FG y otros cargos importantes. Nuestra actual Constitución crea las llamadas Comisiones de Postulación (CP). Las CP son órganos intermedios, temporales y ad-hoc, que se integran por un corto periodo de tiempo y tienen como fin “filtrar” a las personas que aspiran a un cargo para luego remitir una lista de elegibles al Congreso o al Presidente, según sea el caso. Una vez concluido el proceso de selección, se desintegran.

Para elegir el FG, la Constitución (artículo 251) establece que se debe conformar una CP integrada por: los decanos de las facultades de derecho de las universidades del país (12 actualmente), dos representantes del Colegio de Abogados: presidente de la Junta Directiva y presidente del Tribunal de Honor, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Estos quince miembros toman su decisión por mayoría de dos tercios, es decir, 10 votos de 15.

Esta CP debe elaborar una lista con seis aspirantes elegibles que envía al Presidente de la República. El Presidente puede seleccionar entre esos seis nombres, a su entera discreción, al FG por cuatro años.

Durante más de dos décadas las CP actuaban con un amplio margen de discreción. En 2009, el Congreso reguló el funcionamiento de las CP mediante la Ley de Comisiones de Postulación (LCP) (decreto 19-2009). La normativa fue un gran avance en términos de transparencia y publicidad de los procesos de designación; sin embargo, la LCP aspiró a generar un sistema de “evaluación” de perfiles bastante problemático, eso por las siguientes razones:     

1) La norma establece un perfil de evaluación (artículo 12) donde la CP debe ponderar los méritos académicos, profesionales, éticos y de proyección humana, a partir de los cuales se formula una tabla de calificación que va de 0 a 100.

2) La normativa hace que la nota final sea resultado de un proceso mecánico que no contribuye a identificar a los mejores perfiles para el cargo.

Problemas del proceso de evaluación y postulación de candidatos

Varios aspirantes a estos cargos han aprendido a jugar bajo estas reglas. En varios procesos, los aspirantes acreditan altos grados académicos y ha habido casos de doctorados de bajo nivel académico y a veces inexistentes. Las CP los valoran (fruto de la cultura legal formalista) con el mismo punteo que los doctorados obtenidos en universidades de prestigio.

Si uno echa un vistazo a la tabla de evaluación que aprobó la CP para el actual proceso para elegir el FG se verá que un aspirante obtenía 15 puntos de 15 si acreditaba tener un doctorado (da igual cuál); que para obtener la nota máxima (45 puntos) de méritos profesionales bastaba con acreditar el ejercido la profesión por más de 25 años (da igual cómo).

La actual FG obtuvo la nota más alta entre todos los aspirantes: 90 puntos. En formación académica obtuvo 25 puntos de 30, en experiencia profesional 60 de 65 puntos y en proyección humana 5 de 5 puntos. 45 puntos de los 90 los obtuvo automáticamente por haber ejercicio de la profesión de abogada por más de 25 años y 15 puntos más por acreditar su doctorado en derecho que, como veremos más adelante, fue objeto de una “tacha” que finalmente no prosperó.

El diseño constitucional y legal reconoce que la decisión de formular las listas finales corresponde a los comisionados. De este modo, la nota obtenida por los aspirantes, si bien sirve de guía, no les garantiza un lugar en la nómina final. Un comisionado puede votar en contra de un aspirante con altas notas si considera que su designación no es oportuna. Por ejemplo, en 2014, la entonces FG, Claudia Paz y Paz, obtuvo la segunda nota más alta, pero no fue incluida en la nómina final por decisión  y criterio de oportunidad de los integrantes de la CP en ese momento.

Inicialmente Porras no fue incluida en la nómina final del actual proceso. Como ya ha sido costumbre, esta vez -como ya había pasado en el caso de Claudia Paz y Paz- un amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad (expediente 2319-2022) ordenó a la CP incluir a los aspirantes con mejor nota en la lista final. Como resultado de esta resolución, la CP votó por unanimidad incluir a Consuelo Porras en la lista de elegibles.

Las llamadas “tachas”

Además, la Ley de Comisiones de Postulación (LCP) permite a cualquier persona presentar tachas o cuestionamientos contra los aspirantes. Sin embargo, la ley deja total discreción a los CP para decidir sobre ellas. Esto en la práctica genera temor por parte de los comisionados al momento de decidir si una persona no es “elegible” por algún señalamiento. Esto, porque los comisionados no gozan del privilegio de irresponsabilidad por sus opiniones y temen enfrentar acciones legales en su contra.

En este proceso, por ejemplo, hubo dos señalamientos importantes contra Consuelo Porras: i. Su inclusión en la Lista Engel por Estados Unidos y ii. Una acusación de plagio de su tesis doctoral.

Sobre el señalamiento de la Lista Engel pesó el formalismo legal: al fin y al cabo, se dijo, no es una lista con “validez” o soporte probatorio en “ley nacional” en Guatemala. Y ese criterio primó.

El otro punto de tensión fue que la FG “advirtió” que la CP no era “competente” para determinar o no la existencia de plagio en su tesis doctoral y que de hacerlo, podría suponer una “intromisión” que daría lugar a “responsabilidades administrativas y legales” de los integrantes de la CP, por lo que el señalamiento no tuvo consecuencias y tampoco fue objeto de un análisis detallado.

Finalmente, el presidente Giammattei reeligió a Porras aduciendo que fue la mejor evaluada durante el proceso. La reflexión que debemos hacer es  si el diseño del sistema de CP que se utiliza para designar al FG y otros cargos importantes en Guatemala, es adecuado o no. Desde 2009, la mayoría de los procesos de designación por CP, como el actual, terminan, dirimiéndose en alguna medida en la Corte de Constitucionalidad.

Para cambiar el mecanismo de selección es necesaria una reforma constitucional y diseñar un mecanismo que se aleje del diseño corporativista del actual sistema y que se cree uno nuevo a partir de buenas prácticas y estándares internacionales para la evaluación de perfiles. Nunca conseguiremos resultados distintos jugando con las reglas del juego que tenemos hoy.

Citación académica sugerida: Ortiz Romero, Edgar. Elección de la Fiscal General en Guatemala: Contradicciones y legalismos, Agenda Estado de Derecho, 2022/05/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/eleccion-de-la-fiscal-general-en-guatemala/

Palabras clave: Guatemala; Fiscal General; Independencia fiscal; elección

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ACERCA DEL AUTOR
Edgar Ortiz Romero

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala; magíster en economía por Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, profesor universitario y director del área jurídica de Fundación Libertad y Desarrollo en Guatemala.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.