La salida fácil de la regulación. Las uniones tempranas de las personas indígenas llevadas al máximo ordenamiento mexicano

9 de Septiembre de 2024
La salida fácil de la regulación. Las uniones tempranas de las personas indígenas llevadas al máximo ordenamiento mexicano
Foto. Unicef

El artículo reflexiona sobre el dictamen de reforma constitucional que prohíbe uniones tempranas forzadas en personas indígenas en México. Considera que la propuesta tiene debilidades e imprecisiones, y desatiende las causas estructurales relacionadas.

En México, dos de cada diez mujeres se casaron o vivieron con su pareja antes de cumplir la mayoría de edad, según los datos del Inegi para 2018. Las uniones tempranas agrupan los matrimonios celebrados ante un juez y las uniones de hecho entre dos personas, en que una de ellas o ambas, son menores de 18 años. Dicha fuente también reveló:

i. que “juntarse” es más común entre las parejas que contraer matrimonio,

ii. que esta práctica registra tasas más altas en las localidades rurales,

iii. que prevalece en los estados con un porcentaje mayor de su población empobrecida,

iv. que, en general, involucra a las adolescentes a partir de los 17 años.

Dictamen de reforma constitucional sobre uniones forzadas

En febrero pasado, se aprobó en el Senado un dictamen por el que se busca reformar el artículo 2º constitucional a fin de proteger a la niñez y adolescencia indígena de prácticas basadas en sus usos y costumbres, como las uniones tempranas.

Según se lee en el documento, si bien en el referido artículo de la Constitución mexicana ya se reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a aplicar sus propios sistemas normativos respetando los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; en opinión de las bancadas que lo promovieron, tales sistemas normativos también deberían limitarse por el interés superior de la niñez. Sin embargo, como se verá, la regulación de las uniones tempranas en México se gestó desde hace una década.

La regulación de las uniones tempranas en México

Antes de 2014, sólo en 17 estados solicitaban que hombres y mujeres tuvieran 18 años para casarse. El resto fijaban una edad mínima de 16 años para ambos contrayentes o establecían una edad menor para las mujeres que para los hombres (14 o 16 años).

Fue al emitir la Ley general de derechos de las niñas, niños y adolescentes (LGDNNA) que a través de su artículo 45 se ordenó a todos los estados elevar este parámetro a 18 años, sin exenciones. Es decir, sin excusar el cumplimiento de este requisito como antes podían hacer los padres, las personas tutoras o las personas juzgadoras.

Asimismo, apenas en diciembre de 2023, se adicionó a la LGDNNA la obligación de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno adopten acciones afirmativas para proteger a las niñeces indígenas, afromexicanas, en movilidad, con discapacidad o en exclusión, de las uniones formales o informales.

A pesar de las buenas intenciones de estas propuestas, es común que empleen argumentos imprecisos, simplistas, adultocentristas y hasta racistas, que criminalizan a las poblaciones antes que protegerlas. Enseguida argumento sobre ello.

Debilidades del proyecto

Imprecisión: En el dictamen en comento se hacen referencias indistintas a los términos matrimonio infantil, matrimonio precoz y matrimonio forzado.

Aunque puede deducirse que las y los senadores buscan evitar las uniones civiles, religiosas o tradicionales por amenaza, violencia o la presión de los padres o familiares, esta ambigüedad genera dos problemas.

Por un lado, dificulta la valoración de los resultados de esta regulación a largo plazo, es decir, verificar cuál de estas prácticas disminuyó y, por otro, desconoce que también ocurren uniones consensuadas entre las y los adolescentes, indígenas o no, como expresión de sus afectos y el ejercicio de su sexualidad de manera placentera y segura. No reconocerlas es censurarlas.

Solución simplista: El Estado mexicano sólo se ha ocupado de regular las uniones tempranas a pesar de que en el mismo documento se destacan las diversas causas de esta práctica y, por tanto, su prevención abarca la mejora de las condiciones materiales de los hogares de las niñeces y adolescencias, indígenas o no, la atención de las violencias que ocurren en ellos, la transformación de las normas de género en torno a la sexualidad y la maternidad tempranas, o la masculinidad.

Sesgo adultocentrista: Primero, la iniciativa conserva expresiones como “los menores” que cito “no cuentan con elementos psicológicos, materiales e incluso físicos” o “que por su propia condición no tienen opción ni posibilidad de decidir por sí mismos”.

Segundo, los datos indican que son las adolescencias quienes más se involucran en las uniones tempranas, pero se justifica en la protección de las niñeces.

Tercero, se desconoce la capacidad de las niñeces y las adolescencias indígenas de participar en las decisiones públicas, así como de adoptar decisiones y responsabilidades propias (autonomía progresiva).

Sesgo racista: El dictamen reproduce ideas que vinculan los usos y costumbres con el retraso. Se menciona que la marginación mantiene vigentes los sistemas de autogobierno indígenas y que buen número de sus miembros desean conservarlos, pero otros están abiertos al cambio.

Asimismo, refiere que la prevalencia del “matrimonio infantil” es consecuencia, sobre todo, de las costumbres. Sin embargo, no reconoce que los usos y costumbres pueden ser una expresión de la resistencia a procesos de control o violencia y que el Estado ha invertido poco en revitalizarlos.

De forma simple, la iniciativa atiza la criminalización de las prácticas indígenas. Además, el matrimonio forzado está tipificado en la ley en materia de trata de personas, indicando penas privativas y multas a quien lo practique.

¿Por qué habría que regularlo de forma adicional y diferenciada?

La regulación de las uniones tempranas en México inició hace diez años, sin que existan evaluaciones que den cuenta de su efecto en la disminución de esta práctica.

Dadas las diversas causas que las originan, ya sea que involucren a personas indígenas o no, requieren intervenciones estatales multisectoriales, especialmente para mejorar la oferta de apoyos y servicios que impulsen a las niñeces y adolescencias a construir proyectos de vida en que las trayectorias académicas y laborales adquieran relevancia.

No obstante, también es urgente la comprensión de que existen entendimientos diferentes de los hitos en la vida de las personas, como hacer vida en pareja. De lo contrario, seguirán reproduciéndose conclusiones y políticas públicas prohibicionistas, adultocentristas y que no atienden la realidad nacional; con la excusa de proteger a las niñeces porque ¿quién se negaría a hacerlo?

Citación académica sugerida: Carmona Arellano, Nancy. La salida fácil de la regulación. Las uniones tempranas de las personas indígenas llevadas al máximo ordenamiento mexicano. Agenda Estado de Derecho. 2024/09/09 disponible en: https://agendaestadodederecho.com/personas-indigenas-llevadas-al-maximo-ordenamiento-mexicano/

Palabras clave: México, Uniones tempranas; matrimonio infantil; uniones forzadas.

NOTA DE LA AUTORA: El dictamen de reforma constitucional fue turnado a la Cámara de Diputados y, si fuera aprobado ahí, se necesitaría que 17 entidades federativas también lo hagan para publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y que entre en vigor.

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

¿En desacuerdo con este artículo?

¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones

ACERCA DE LA AUTORA
Nancy Carmona Arellano

Maestra en políticas públicas comparadas (Flacso México) y en derechos humanos (Universidad Iberoamericana CdMx). Desde 2013 investiga sobre las uniones tempranas como asunto de derechos humanos, el ingreso de este tema en la agenda gubernamental mexicana, su institucionalización, el proceso para su regulación y la política pública para abordar este problema en el país. Actualmente coordina el área de políticas públicas de EQUIS Justicia para las Mujeres.

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.