Entre la garantía de derechos y la sostenibilidad macroeconómica: un análisis de la Resolución 2/2026 de la CIDH
28 de octubre de 2026
La Resolución 2/26 de la CIDH incorpora estándares de derechos humanos al diseño de la política fiscal ¿Cuáles son sus aportes con relación a la protección de derechos, los límites a la potestad tributaria y la sostenibilidad macroeconómica?
El pasado 28 de abril de 2026, la CIDH adoptó la Resolución 2/2026 sobre Políticas Fiscales y Derechos Humanos. Este instrumento busca orientar el diseño, la adopción, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas fiscales compatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos.
La resolución cristaliza el esfuerzo de la Iniciativa por los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, enfocada en integrar los estándares de derechos humanos dentro de las políticas macroeconómicas en América Latina. El valor de la resolución radica en un avance ético innegable: situar la dignidad humana en el centro del diseño económico. La resolución acierta al visibilizar cómo la ceguera fiscal perpetúa la desigualdad y agrava las brechas sociales.
En esa línea, se erige sobre pilares indiscutibles del derecho internacional de los derechos humanos, como el deber estatal de movilizar el máximo de los recursos disponibles para garantizar derechos sociales, el mandato de progresividad tributaria y el combate a la desigualdad estructural. A partir de ello, desarrolla la premisa de que quienes más tienen deben contribuir más, máxima que el derecho tributario moderno asume mediante el principio de capacidad contributiva. Visto así, la resolución no aportaría una novedad.
No obstante, el principal cuestionamiento proviene desde el interior de la CIDH. El Comisionado Stuardo Ralón Orellana, en su voto disidente, advierte que si bien el documento tiene intenciones loables y resulta discursivamente impecable, resulta imperativo evaluar si sus silencios pueden ser tan elocuentes como sus palabras.
Ronald Dworkin concibió los derechos como “cartas de triunfo” del individuo frente a las mayorías o el Estado (Los derechos en serio, 1989, p. 37). Su esencia es, por definición, limitar la coacción estatal.
Con este marco en mente, el Comisionado Ralón hace notar que la Resolución 2/2026 calla sobre el principio de no confiscatoriedad, mandato que impone un límite de razonabilidad a las cargas fiscales en todo Estado garante del derecho a la propiedad. En consecuencia, la potestad tributaria goza de legitimidad solo cuando se abstiene de asfixiar el patrimonio esencial del ciudadano, es decir, cuando la propiedad funciona seriamente como una carta de triunfo frente al poder recaudador.
Bajo una primera lectura, la resolución corre el riesgo de promover un sistema donde la garantía de derechos humanos a partir del “fortalecimiento de la capacidad recaudatoria” se consuma a costa de prerrogativas de raigambre constitucional limitadoras del ius imperium. Siendo el tributo la manifestación más invasiva sobre la propiedad privada, propugnar la máxima recaudación sin mencionar expresamente las garantías de capacidad contributiva y no confiscatoriedad no hace más que profundizar este riesgo interpretativo.
Estas omisiones pueden servir para agravar la ceguera propia de las redes institucionales advertida por Yuval Harari en Nexus. Harari explica que las burocracias operan con anteojeras, porque persiguen un objetivo único ignorando el impacto sistémico a su alrededor. Así pues, un funcionario cuya única tarea es incrementar la producción industrial ignorará las consideraciones ambientales y provocará un desastre ecológico; a la inversa, una institución creada exclusivamente para combatir la contaminación impondrá regulaciones tan rigurosas que causará la ruina económica.
Así como la persecución de las más graves violaciones de derechos humanos encuentra un límite en el debido proceso, la urgencia recaudatoria está limitada por la no confiscatoriedad. Esta garantía no es un privilegio de élite; es la frontera que impide al ius imperium degenerar en expropiación, garantizando, en correlato con el artículo 21 de la Convención Americana, el respeto a la capacidad contributiva.
Ciertamente, es comprensible que una lectura del instrumento desprovista de referencias a la no confiscatoriedad pueda percibirse como una amenaza frente a la coacción estatal. En la actualidad, el mandato de mayor tributación suele sentirse como una medida invasiva. Sin embargo, propongo acompañar el diagnóstico de Thomas Piketty en El capital en el siglo XXI, según el cual el mundo retrocede hacia la hiperconcentración de riqueza del siglo XIX, tras el desmantelamiento de la contención tributaria del siglo XX.
Como demuestra el economista francés, los Estados de bienestar se consolidaron gracias a una “tributación progresiva”, compuesta por la exigencia de altas contribuciones a las súper-élites, lo que cambió drásticamente para la década de los 90. En ese momento, los Estados recortaron los impuestos a las grandes ganancias y capitales, trasladando la carga recaudatoria hacia impuestos al consumo (como el Impuesto General a las Ventas) que afectan por igual a todos los ciudadanos. Este viraje afectó la idea de progresividad tributaria y aceleró una hiperconcentración de la riqueza.
Si asumimos esta lógica, la intención de la CIDH de recuperar la tributación progresiva sobre las grandes fortunas adquiere pleno sentido y soporte histórico.
En La sociedad paliativa, Byung-Chul Han diagnostica el rechazo contemporáneo al dolor. Las sociedades viven obstinadas por evitar toda incomodidad, olvidando que el malestar actúa como un mecanismo democrático de corrección. Históricamente, el electorado sufría los reveses de las malas gestiones, tomaba consciencia y sancionaba en las urnas. La democracia depende de este ciclo de aprendizaje, hoy neutralizado por la fobia a la incomodidad. Si un electorado elige gestiones ruinosas, pero el derecho internacional prohíbe al Estado aplicar recortes, la ciudadanía jamás asumirá las consecuencias de su voto. Por tanto, debemos mantener abierto el debate sobre los límites al modelo paternalista que aísla al individuo de los costos reales de sus propias decisiones cívicas.
En el contexto planteado, la Resolución 2/2026, aunque formalmente incluye cláusulas que aparentan admitir excepciones a la no regresividad, su lectura integral revela una flexibilidad prácticamente nula. Condicionar un ajuste temporal a un “escrutinio estricto”, al “agotamiento de recursos” o a una “justificación imperiosa” erige barreras insuperables; no por estar textualmente prohibida la regresividad, sino porque —como advierte el voto disidente— el espíritu de la resolución, que evalúa cada medida aisladamente, la imposibilita en la práctica.
En economía, las decisiones operan de lo general a lo particular (top-down); además, destinar recursos a un sector implica, matemáticamente, recortar otro. La prioridad técnica es evaluar el equilibrio macroeconómico para garantizar la supervivencia del sistema. En contraste, la lógica de la CIDH puede ser considerada como fragmentaria al invitar a aislar cada medida fiscal (compartimentos estancos), perdiendo de vista el panorama completo.
Se trata de un modelo que reconoce al libre mercado como motor de eficiencia, pero exige un Estado Social con recursos para corregir distorsiones. Bajo este prisma, la política tributaria no es ni recaudación ilimitada ni régimen de privilegios fiscales. En este escenario, la sostenibilidad fiscal no es contraria a la dignidad; es su condición material. Es perfectamente compatible con la tributación progresiva, comentada previamente.
A modo de conclusión, la resolución sub examine exige ser leída a la luz del diagnóstico histórico de Thomas Piketty. Si bien este autor demuestra la urgencia de restaurar un modelo de tributación progresiva, dicho imperativo no justifica, bajo ningún concepto, el desmantelamiento de otras garantías constitucionales. La historia lo demuestra, pues los Estados de bienestar forjaron su equidad social sin sacrificar el Estado de Derecho, alcanzando su máxima progresividad bajo un serio respeto a la capacidad contributiva y al límite de la no confiscatoriedad.
Citación académica sugerida: Canchari Alvarez, J. Cristian. Entre la garantía de derechos y la sostenibilidad macroeconómica: un análisis de la Resolución 2/2026 de la CIDH.. Agenda Estado de Derecho. 2026/10/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/entre-la-garantia-de-derechos-y-la-sostenibilidad-macroeconomica/
Palabras clave sugeridas: Política fiscal, Derechos humanos, Tributación Progresiva, No regresividad, Ius Imperium.
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Magister en Sistemas de Justicia y Racionalidad por la Universitat de Girona. Asesor jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Investigador en temas de derechos humanos y Estado de Derecho.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.