O PODER JUDICIÁRIO CONTRA AS FAKE NEWS NO BRASIL

29 de Abril de 2022
El Poder Judicial en Brasil contra las fake news
Foto: Pixabay

Quais são os bastidores do bloqueio do Telegram no Brasil?

Há algumas semanas, o Ministro do Supremo Tribunal Federal, Alexandre de Moraes, ordenou o bloqueio do aplicativo de mensagens Telegram no país. A decisão foi tomada após o descumprimento de sucessivas ordens judiciais exigindo a suspensão de contas de pessoas do círculo político do presidente Bolsonaro que vinham difundindo notícias falsas sobre o processo eleitoral brasileiro.

No fim das contas, o Ministro deixou sem efeito sua sentença, após o Telegram se comprometer a implementar uma nova política de combate às fake newsque inclui o monitoramento dos canais com amplo número de usuários, a possibilidade de publicar alertas sobre a veracidade duvidosa de notícias, entre outras. Esse artigo aborda alguns elementos da complexa relação entre liberdade de expressão e a necessidade de regular o uso de plataformas digitais para incentivar ações que põem em risco certos pilares básicos da democracia.

Em sua sentença, Moraes frisou as tentativas frustradas do Tribunal Superior Eleitoral de discutir formas de cooperação com a empresa Telegram, afim de adotar políticas de combate à desinformação. Ademais, destacou que “o desrespeito à legislação brasileira e o reiterado descumprimento de inúmeras decisões judiciais pelo Telegram, – empresa que opera no território brasileiro, sem indicar seu representante – inclusive emanadas do Supremo Tribunal Federal – é circunstância completamente incompatível com a ordem constitucional vigente…”

Desde a disputa eleitoral de 2018, em que Jair Bolsonaro foi eleito, os aplicativos de mensagens e as redes sociais têm prevalecido sobre os meios tradicionais de comunicação como ferramentas de difusão de informações, opiniões e debates políticos no Brasil. Apesar do incremento das bolhas ideológicas, onde cada quem busca refúgio em círculos informativos que compartilham os mesmos valores e preferências políticas; basta ter um celular no Brasil para receber um aluvião de notícias falsas, repassadas todos os dias por colegas de trabalho, vizinhos, amigos, familiares, etc. Tais mensagens versam sobre os mais variados temas, tais como a eficácia de vacinas; origem do Covid-19; fatos inexistentes ou declarações falsamente atribuídas a personagens da vida pública; teorias conspiratórias de todo tipo; entre outros.

O que sucede no Brasil é parte de uma tendência global onde os inegáveis benefícios “da era da informação” trouxe consigo o germe da pós-verdade. Quando as plataformas digitais são utilizadas para manipular as crenças de centenas de milhões de pessoas, dissolve-se no ar a sólida máxima liberal, segundo a qual a livre circulação de ideias e opiniões, por mais absurdas que sejam, é a única forma de conhecer a verdade. Tal máxima remonta-se ao clássico On Liberty, de 1859, onde John Stuart Mill indaga sobre os limites que a sociedade deve assumir perante as liberdades individuais. O filósofo britânico reconhece que certas liberdades podem ser restringidas para não causar danos às de outras pessoas. No entanto, conclui que a liberdade de expressão deve possuir uma esfera excepcional de proteção em comparação com as demais.

A postura de Mill inspirou as instituições jurídicas e os marcos constitucionais de várias democracias ocidentais. Por exemplo, a Corte Suprema dos Estados Unidos desenvolveu, no caso New York Times Vo. vs. Sullivan, em 1964, a chamada doutrina da real malicia, mediante a qual se permite somente sanções civis contra quem publica informações falsas, devendo o demandante provar que a pessoa processada atuou con negligência manifesta ou pleno conhecimento da falsidade da informação. Cortes de outras tradições jurídicas e órgãos internacionais de direitos humanos seguem um roteiro similar, baseado na não-intervenção no livre fluxo de ideias e informações.

A Declaração de Princípios sobre Liberdade de Expressão da Comissão Interamericana (CIDH) assume, precisamente, em seu princípio dez (10), a doutrina da real malícia. Em similar sentido, as normas que compõem o quadro constitucional das democracias liberais e dos organismos de direitos humanos normalmente proíbem a censura prévia, inclusive perante discursos que promovem o ódio nacional, racial, religioso ou de outra índole, não obstante as sanções ulteriores ou bloqueio a posteriori da informação respectiva.

Naturalmente, os parâmetros previamente descritos não alcançam a complexidade do uso de plataformas digitais para manipular o debate eleitoral em contextos hiperpolarizados como o brasileiro. Se fizermos uma genealogia de tais parâmetros, chegaremos a uma versão utilitária do liberalismo político do século XIX, onde a não-intervenção na circulação de ideias, opiniões e informação é uma condição para encontrar a verdade. Não necessariamente uma verdade científica, ontológica ou metafísica, mas, sobretudo, a verdade factual, sobre se algo efetivamente ocorreu e as circunstâncias na qual ocorreu.

Nós, brasileiros/as, somos testemunhas de que esse tipo de verdade desvaneceu na esfera política, a tal ponto que uma parte minoritária, porém significativa da população, está convencida de que o Partido dos Trabalhadores distribuiu milhares de mamadeiras em forma de penes para incentivar a homossexualidade nas crianças; que as autoridades eleitorais manipularam eleições passadas e voltarão a manipular este ano, para prejudicar o Bolsonaro; que as urnas eletrônicas estão programadas para fraudar a contagem de votos; entre outras asneiras sem qualquer evidência. O relincho informativo é incentivado pelo próprio presidente-candidato, quem difunde todo tipo de tergiversações sobre a integridade do sistema eleitoral brasileiro. À medida que as pesquisas de opinião indicam a derrota de Bolsonaro nas eleições de outubro-novembro, a maquinária de assessores, robôs e apoiadores de carne e osso acudirão cada vez mais às fake news.

Em um relatório de 2019, a Relatoria Especial para a Liberdade de Expressão da CIDH reconheceu que o marco jurídico tradicional que regula a responsabilidade ulterior

“[…] pode ser insuficiente para lidar com o problema da desinformação deliberada [porque] existem razões de escala que dificultam a aplicação desse regime de responsabilidade ao fenômeno da desinformação, bem como a possível natureza anônima do divulgador [e], no caso da disseminação de desinformação, nem sempre se busca prejudicar a reputação de um participante da vida pública ou de uma eleição, sendo muitas vezes um meio para menoscabar um interesse mais difuso, como a ordem democrática, da qual depende a integridade do processo eleitoral. Nesses casos, é evidente que as responsabilidades civis proporcionais não seriam idôneas para proteger tal interesse e o Direito Eleitoral poderia fornecer respostas específicas a essa classe de fenômenos. (pág. 24).

Numa abordagem menos liberal e mais republicana das liberdades individuais num regime democrático, a potestade para autodeterminar as preferências políticas deve ser blindada da possibilidade de atores públicos ou privados manipularem as condições mediante as quais tais preferências são construídas. A julgar pela quantidade de mentiras deliberadas compartilhadas no inframundo da virtualidade informativa no Brasil, decisões como as tomadas pelo Ministro Alexandre de Moraes contra o Telegram são e seguirão sendo necessárias para frear as estruturas da desinformação que buscam semear desconfiança da população no sistema eleitoral e na própria democracia.

Citação acadêmica sugerida: Cerqueira, Daniel. O Poder Judiciário contra as fake news no Brasil, Agenda Estado de Derecho, 2022/04/05. Disponível em: https://agendaestadodederecho.com/o-poder-judiciario-contra-as-fake-news-no-brasil/

Palavras chave: Brasil; Telegram; Liberdade de expressão

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Cerqueira

Mestre em Estudos Jurídicos Internacionais com honras pela Georgetown University, Estados Unidos e graduado em Direito pela Universidade Federal de Minas Gerais e em Relações Internacionais pela Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais, ambas no Brasil. De janeiro de 2006 a janeiro de 2014, atuou como advogado da Comissão Interamericana de Direitos Humanos.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.