O texto descreve as contribuições jurisprudenciais e as inovações jurídicas do caso de la Oroya contra o Estado do Peru, bem como seu impacto positivo em matéria ambiental.
A cidade de La Oroya, no Peru, foi classificada como um dos lugares mais poluídos do mundo. De modo que, em 2005, um relatório do Ministério da Saúde peruano constatou que 99% das crianças testadas na cidade apresentavam níveis excessivos de chumbo no sangue.
Em 22 de março de 2024, a Corte Interamericana de Direitos Humanos emitiu a sentença que declara o Peru internacionalmente responsável pela violação dos direitos de 80 habitantes de La Oroya. A decisão é o resultado de mais de 20 anos de busca por justiça para as populações afetadas.
Além disso, é um precedente fundamental para o desenvolvimento do direito internacional para a proteção do meio ambiente, pois estabelece parâmetros concretos para sua judicialização por meio do Sistema Interamericano. Da mesma forma, institui medidas inovadoras de reparação.
O Complexo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) é um centro extrativista que opera desde 1922. Durante sua existência, o CMLO foi propriedade de empresas privadas e públicas e tem sido a principal causa da poluição ambiental em La Oroya.
Conforme estabelecido na sentença dai Corte IDH, os altos níveis de contaminação causaram vários tipos de doenças nos habitantes de La Oroya: desde problemas respiratórios e neuropsiquiátricos até doenças cardiovasculares e câncer.
O Movimento pela Saúde de La Oroya vem lutando há mais de duas décadas para proteger a saúde da população. Em 2006, eles apresentaram uma petição à CIDH com o apoio das organizações Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) e Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). Dezessete anos depois, a Corte IDH declarou que o Peru é internacionalmente responsável.
A sentença é considerável: tanto em termos da extensão de seu conteúdo quanto da magnitude de sua importância. É o primeiro caso em que um tribunal internacional decidiu sobre a possibilidade de considerar a proibição de «danos graves, generalizados, de longo prazo e irreversíveis ao meio ambiente» como uma norma de jus cogens, instando à comunidade internacional a reconhecer essa norma progressivamente (§129).
Também apresenta vários avanços em termos do escopo dos direitos a um meio ambiente saudável e à saúde, e introduz a noção dos direitos das gerações futuras e o princípio da equidade intergeracional na jurisprudência interamericana.
A Corte considerou o Estado responsável pela violação do direito a um meio ambiente saudável, à saúde, à integridade pessoal, à vida, ao acesso à informação e à participação política.
Além disso, considerou o Estado responsável pela violação dos direitos da criança, devido à exposição das vítimas à poluição ambiental quando eram crianças, e pela violação do direito à vida das duas pessoas que morreram em decorrência de doenças causadas pela poluição. Finalmente, considerou que o Estado não cumpriu sua obrigação de desenvolvimento progressivo em relação ao direito a um meio ambiente saudável.
Desta forma, concedeu uma série de medidas de reparação, incluindo medidas de alcance coletivo com relação aos habitantes de La Oroya. Fixou a obrigação de criar um plano de «compensação ambiental» para a recuperação do ecossistema de La Oroya (§ 351), bem como um plano para a realocação daqueles que desejem viver em outra cidade (§ 355).
Igualmente, ordenou a garantia ao atendimento médico especializado para os afetados pela contaminação (§ 348) e a criação de um Fundo de Assistência para aqueles que precisarem sair de La Oroya para receber tratamento (§ 349).
A Corte também impôs garantias de não repetição que terão implicações para o Peru como um todo. Por um lado, ordenou que as normas que definem os padrões aceitáveis de qualidade do ar sejam compatíveis com os critérios da Organização Mundial da Saúde e «as informações científicas disponíveis» (§ 346).
Além disso, ordenou que o Estado responsabilize as empresas de mineração por danos ambientais de acordo com o princípio do «poluidor-pagador» (§ 352); e que implemente um sistema nacional de informações sobre a qualidade do ar e da água em áreas «onde há maior atividade de mineração e metalurgia» (§ 354).
Não é uma tarefa fácil sintetizar as contribuições jurídicas da sentença, pois cada uma delas merece ampla discussão e análise. Trata-se de uma aplicação robusta dos padrões introduzidos pela também histórica Opinião Consultiva 23, ao mesmo tempo em que introduz importantes inovações jurídicas no sistema interamericano.
Por exemplo, a sentença amplia o escopo de proteção do direito à saúde, pois incorpora a obrigação de evitar danos graves ao meio ambiente que possam ter um impacto na saúde das pessoas (§133). Além disso, introduz parâmetros específicos para a atribuição de responsabilidade nos casos em que o direito à saúde é atingido por danos ambientais.
O precedente estabelece um padrão probatório que não exige «a comprovação de causalidade direta entre as doenças adquiridas e a exposição a poluentes» e, assim, institui uma inversão do ônus da prova, pois caberá ao Estado provar que não é responsável por danos à saúde nos casos em que não cumpriu adequadamente sua obrigação de prevenir danos ambientais (§204).
A Corte também esclarece que a água é tanto um «elemento substantivo» do direito a um ambiente saudável quanto um direito autônomo (§118, 124). A Corte ressalta que ambos os entendimentos são compatíveis entre si, pois o primeiro é uma proteção legal com uma abordagem ecocêntrica, enquanto o segundo é baseado em uma visão antropocêntrica (§124).
Além disso, a Corte desenvolve o princípio da precaução vinculando-o ao dever de preservar o meio ambiente a fim de proteger os direitos das gerações futuras e lhes proporcionar oportunidades de desenvolvimento (§128).
Em outras palavras, ela introduz pela primeira vez na jurisprudência o princípio da equidade intergeracional. De modo geral, a Corte associa o princípio da equidade intergeracional aos direitos das crianças, observando que a proteção ambiental implica uma obrigação maior em relação às crianças (§243-244).
Também é digno de nota o desenvolvimento do que a Corte chama de «elementos processuais» do direito a um ambiente saudável. Em particular, a aplicação, pela primeira vez em um caso específico, do princípio da «transparência ativa», reconhecido na OC-23, pois estabelece a obrigação dos Estados de fornecer informações ex officio sobre assuntos que possam afetar a saúde das pessoas ou o meio ambiente (§255).
Pode parecer que a Corte identifica a proibição de «danos graves, generalizados, de longo prazo e irreversíveis ao meio ambiente» como uma norma peremptória que não pode ser derrogada. Entretanto, a posterior recomendação à comunidade internacional para que reconheça progressivamente essa norma sugere que a Corte considera que ela não adquiriu o caráter de jus cogens.
Em contraste, na opinião fundamentada dos juízes Pérez Manrique, Ferrer e Mudrovitsch, eles parecem argumentar que a norma peremptória é «a proteção do meio ambiente» e que há um reconhecimento abundante de seu caráter peremptório. A Corte IDH terá uma excelente oportunidade de expandir e esclarecer o escopo da norma de jus cogens que identificou na opinião consultiva sobre a emergência climática.
É bem provável que o tribunal opte por esclarecer que a norma não derrogável diz respeito à proibição de danos graves, extensos, duradouros e irreversíveis, já que há uma argumentação abundante no texto da sentença de La Oroya sobre a possibilidade de justificar impactos ambientais sob certas premissas muito específicas (por exemplo, §112, 149). Isto tornaria mais complexa e difícil a demonstração de que a proteção ambiental em geral é uma norma peremptória do direito internacional.
Por outro lado, a aplicação dos Princípios Orientadores da ONU sobre Empresas e Direitos Humanos a eventos anteriores à sua criação poderia ser problemática, considerando que se poderia argumentar uma possível aplicação retroativa destes princípios.
Entretanto, se o dano ambiental for um dano contínuo, como a Corte parece argumentar (§245), não haveria espaço para tal argumento. No futuro, seria útil que a Corte decidisse sobre esse aspecto da atribuição de responsabilidade.
Nem todo dano ambiental teria necessariamente um impacto sobre a mudança climática. Apesar disso, a sentença parece usar a noção de emergência climática indiscriminadamente (§232, 233).
Diferenciar o tipo de dano ambiental poderia dar certeza aos peticionários e aos Estados sobre como um descumprimento de obrigação internacional e a correspondente atribuição de responsabilidade devem ser demonstrados quando tais violações de direitos humanos ocorrerem ou forem alegadas.
Por fim, a formulação de reparações impõe alguns padrões que formam desafios importantes durante o monitoramento da conformidade. Por exemplo, o Tribunal ordenou um plano de ação para «remediar» (§ 333) o dano ambiental.
No entanto, dada a natureza do caso específico, há o risco de que surja uma disputa entre as partes sobre o que exatamente deve ser considerado para que o dano ambiental seja tido como «reparado» e, em caso afirmativo, se isso é materialmente possível ou se o Estado deve apenas mitigar o dano ambiental.
É difícil enfatizar adequadamente a importância da decisão de La Oroya. Seria pouco generoso dizer que ela é histórica para o Peru, para a região e para o sistema jurídico internacional. O desenvolvimento da argumentação jurídica contribuirá para trazer certeza ao escopo de algumas das medidas legais que o Tribunal tomou precipitadamente em sentenças anteriores.
Ao mesmo tempo, a próxima Opinião Consultiva sobre emergência climática representará uma oportunidade para a Corte desenvolver e esclarecer os padrões jurisprudenciais introduzidos.
Citação acadêmica sugerida: Ortega Franco, Alfredo e Milián, Sofía Alejandra. O Caso de la Oroya. Um divisor de águas para o sistema interamericano. Agenda Estado de Derecho, 2024/05/07. Disponível em: https://agendaestadodederecho.com/o-caso-de-la-oroya/
Palavras chave: Peru; Sistema interamericano; Oroya; meio ambiente saudável.
Es abogado guatemalteco. Es maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame y cuenta también con una Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford. Ha trabajado para la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también como abogado litigante en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). Actualmente es profesor de derecho internacional en la Universidad Rafael Landívar.
Estudiante de Ciencias Jurídicas en la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia como asistente legal en litigio ante la CIDH e incidencia ante procedimientos especiales de NNUU. Ha trabajado en casos relacionados con derechos de los pueblos indígenas, derechos sexuales y reproductivos, independencia judicial, y DESCA. En la actualidad, es auxiliar de investigación en la Vicerrectoría de Investigación y Proyección de la Universidad Rafael Landívar.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.