El caso Real Plaza Trujillo y los límites de la debida diligencia empresarial en derechos humanos en Perú

11 de Abril de 2025
El caso Real Plaza Trujillo y los límites de la debida diligencia empresarial en derechos humanos en Perú
Foto: Steffano Palomino AFP Getty Images

¿Quién responde cuando un centro comercial colapsa? El caso Real Plaza Trujillo revela fallas en la debida diligencia empresarial en Perú.

A las 8:42 de la noche del 21 de febrero de 2025 el techo del patio de comidas del centro comercial Real Plaza de Trujillo —importante ciudad de la costa norte de Perú— se desplomó mientras cerca de trescientas personas hacían uso de sus instalaciones. Seis fallecieron, 81 quedaron heridas, tres en estado crítico. A una de ellas, un joven futbolista profesional, se le tuvo que amputar una pierna allí mismo, sin anestesia, para salvarle la vida. Su pareja falleció en el lugar.

Negligencia empresarial y omisiones estatales

Según las escasas investigaciones periodísticas independientes realizadas, principalmente por el semanario Hildebrandt en sus trece (Nr. 722, 723, 724),, este hecho fue resultado de una serie de negligencias de varios funcionarios de la empresa y de la municipalidad de Trujillo, la entidad competente para fiscalizar las condiciones de seguridad de estos locales. Dichas investigaciones recogieron testimonios sobre una conducta obstructiva por parte de la empresa frente a las inspecciones municipales, el cambio del diseño original del techo para maximizar su uso comercial, y omisiones en la atención de reportes internos sobre el deterioro de la infraestructura, entre otros.

El Ministerio Público, encargado de la acción penal, está investigando la comisión de delitos de homicidio y lesiones graves con dolo eventual. En términos judiciales, el caso podría acrecentar una lista de decisiones en las que se ha responsabilizado penalmente a funcionarios empresariales, el más emblemático de ellos, el caso Utopía, una discoteca limeña en la que 29 personas fallecieron en 2002, en un incendio causado por la negligencia criminal de la empresa en materia de seguridad. El caso Real Plaza Trujillo podría convertirse en un nuevo caso emblemático.

El caso Real Plaza Trujillo y los límites de la debida diligencia empresarial
Foto: Larry Campos

¿Qué dice el marco de derechos humanos?

En los más de veintidós años transcurridos desde Utopía, la responsabilidad empresarial sobre bienes como la vida, la seguridad y la integridad de las personas ha tenido cambios sustanciales. Así, el caso podría ser el primero de su tipo que incorpore el marco internacional de debida diligencia empresarial en derechos humanos (DDEDH), en el análisis de las responsabilidades civiles y penales. La DDEDH, como institución basada en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU), fue incorporada a las políticas públicas nacionales desde 2021, a través de la aprobación del primer Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA), que, a su vez, incorporó la obligación estatal de promover su implementación, en un contexto en que el país no cuenta aún con una ley que la haga obligatoria. A través del PNA, sin embargo, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), gremio cúpula del sector empresarial peruano, asumió el compromiso de implementarla. Dicho compromiso alcanza a los Centros comerciales Real Plaza, adscritos a la Asociación de Centros Comerciales y Entretenimiento del Perú (ACCEP), uno de los miembros de la CONFIEP. Los centros comerciales son, además, administrados por InRetail, empresa del grupo Intercorp, uno de los principales holding de Perú. Tanto Intercorp como InRetail y los centros comerciales Real Plaza aprobaron políticas o compromisos en materia de derechos humanos que incluyen su adhesión expresa a los PRNU, al Pacto Mundial y a los objetivos del PNA.

Como lo ha señalado desde 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acciones como esta son parte del cumplimiento de la obligación de las empresas de implementar la DDEDH por su cuenta, sin necesidad de una exigencia estatal. No obstante, en este caso, ese cumplimiento solo es formal. Ninguno de los gremios o empresas involucradas ha transparentado las acciones desarrolladas para su adecuada implementación (análisis de riesgos, mecanismos de diálogo significativo con stakeholders, de quejas, reclamos, o de reparación). Los reportes empresariales siguen centrándose en actividades más próximas a la filantropía en materias ambientales, de relacionamiento con las comunidades, inclusión de grupos en especial situación de vulnerabilidad, o la obtención de certificaciones o premios de sostenibilidad.

Compromisos formales sin implementación real

A falta de información confiable, y teniendo en cuenta el hecho concreto, es difícil asumir que las medidas empresariales de prevención y abordaje de daños estuviesen alineadas con los PRNU y el PNA. En una audiencia realizada el 17 de marzo, convocado por la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, el vicepresidente de asuntos corporativos de los Centros comerciales Real Plaza centró su intervención en asegurar: i) que habían cumplido con la normativa de diseño, construcción, mantenimiento y supervisión de la infraestructura, ii) que desconocían las razones del colapso del techo, iii) que estaban colaborando con las investigaciones del Ministerio Público, iv) garantizando la atención médica de los heridos a través de un fondo de cinco millones y medio de dólares, e v) indemnizando a todas las personas afectadas.

No obstante, se excusó de dar alguna información sobre los dos últimos puntos, alegando su confidencialidad “a solicitud expresa” de todas y cada una de las 89 personas afectadas con las que hasta ese momento, precisó, estaban en conversaciones. Esta opacidad no permite descartar denuncias periodísticas que señalan que la empresa estaría condicionando las indemnizaciones a la firma de compromisos de abstención de denuncias penales o civiles, o que varios afectados no habían sido siquiera contactados por la empresa.

El lobby empresarial frente a la fiscalización estatal

Una arista adicional, importante en estos casos, es la debilidad de la fiscalización estatal. En los últimos años, diversos gremios empresariales han buscado influir sobre el Estado y la opinión pública para flexibilizarla, bajo el argumento de que las municipalidades la ejercen abusivamente. Si bien la razón es legítima, el legislador ha terminado por flexibilizar esta normativa con base en este argumento, sin armonizarlo con la protección de los derechos humanos de las personas trabajadoras y clientas. Como se aprecia en los dictámenes del Proyecto de Ley N° 4952-2022-CR, con el que se modificó sustancialmente los supuestos de clausura de establecimientos en 2023, diversos gremios empresariales insistieron en esa única razón. Como recomienda el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, este tipo de influencias, irresponsables con los derechos humanos, contraviene el Pilar 1, pero también los principios 11, 13, 15 y 16 (Pilar 2) de los PRNU, que desarrollan la obligación de DDEDH en todas las actividades empresariales, incluyendo sus relaciones “de cabildeo cuando están en juego los derechos humanos”.

Reformar la cultura empresarial antes de que sea tarde

Las empresas deben reformular su actuación. Implementar la DDEDH requiere más que la emisión de compromisos formales y el solo cumplimiento de la ley, que muchas veces es solo aparente. Es imprescindible que se haga con rigor, lo que incluye transparentarla, brindarle información real al Estado sobre sus avances, como lo prevé el PNA peruano, y garantizar que su cabildeo sobre las entidades estatales busque hacer más eficiente las normas que protegen los derechos humanos, y no solo maximizar sus ganancias. No es demasiado tarde, incluso, para aplicar estos estándares a la etapa de reparación en el caso Real Plaza Trujillo, y para evitar que situaciones parecidas ocurran en otros centros comerciales.

Citación académica sugerida: Chunga, Federico. El caso real Plaza Trujillo y los límites de la debida diligencia empresarial en derechos humanos en Perú. Agenda Estado de Derecho, 2025/04/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-real-plaza-trujillo-y-los-limites-de-la-debida-diligencia-empresarial-en-derechos-humanos-en-peru/

Palabras clave: Perú, Debida diligencia empresarial, Derechos Humanos

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ACERCA DEL AUTOR
Federico Chunga Fiestas

Abogado peruano especializado en políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Entre enero de 2019 y junio de 2021 cumplió la labor de coordinador general del proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos de Perú 2021-2025, el primero de su país y el tercero de América Latina. Actualmente es consultor internacional de diversas organizaciones internacionales y nacionales en temas de su especialidad.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.