El dilema entre seguridad y libertad de la migración en el contexto chileno: ¿protección o criminalización?
En Chile, la discusión legislativa respecto de la “agenda de seguridad” reabrió el debate público sobre migración y delincuencia. Dicho debate es expresión, al menos en parte, de un fenómeno presente en las sociedades contemporáneas: la disputa entre seguridad y libertad; calidades que, como señala Bauman (2006, p.13), son «igualmente acuciantes e indispensables» y «simultáneamente complementarias e incompatibles» y, por ende, «difícilmente reconciliables sin fricciones».
Muchas de esas fricciones operan en la esfera de los derechos humanos y se traducen, también a menudo, en la violación o restricción indebida de derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.
En efecto, la presentación en el Congreso chileno de varios proyectos de ley que modifican las leyes de migración (Ley 21.325, de migración y extranjería, de 20.04.2020) y de asilo (Ley 20.430, establece disposiciones sobre protección de refugiados, de 15 de abril de 2010) y normas constitucionales en materia de regulación migratoria –cuatro de ellos ya publicados [a saber, (i) Ley 21.568, de 03.05.2023, modifica la Constitución para permitir que la ley amplíe el plazo de detención de 48 horas hasta un máximo de cinco días corridos para efectos de materializar la expulsión administrativa; (ii) Ley 21.567, de 29.05.2023, amplia las facultades de control policial para efectos de permitir la identificación y control de personas extranjeras en situación migratoria irregular o con permisos de residencia vencidos; (iii) Ley 21.590, de 07.08.2023, amplía el plazo máximo de privación de libertad de 48 horas a 5 días corridos mientras la persona aguarda la ejecución de la medida de expulsión; (iv) Ley 21.589, de 18.08.2023, exige a los extranjeros que informen a la autoridad de control y mantengan actualizada su dirección de estancia o correo electrónico, so pena de denegación de su entrada y con fines de notificación]– , motivó una carta conjunta de varios “relatores especiales” del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
En ella los representantes de los procedimientos especiales expresan su preocupación por dos proyectos en particular. Uno (Boletín 15261-25), propone (“reponer”) la tipificación del delito de ingreso clandestino; el otro (Boletín 15439-06), bajo argumentos de eficiencia del Estado y modernización legislativa, propone la redefinición y (re)comprensión de elementos conceptuales y procedimentales de la figura jurídica del refugio y la simplificación y agilización de los procedimientos de expulsión y reconducción de extranjeros. En resumen, se considera en la carta conjunta que, de ser aprobados, en su actual redacción, ambos proyectos pueden conducir a la criminalización de la migración irregular, al menoscabo del derecho a solicitar asilo, a la práctica de detenciones arbitrarias y a otras violaciones de los derechos humanos por parte del Estado chileno.
Este «giro punitivo» en la regulación de la migración no es exclusiva de la realidad chilena ni es reciente en la región (Domenech, 2017). Desde la última década, asistimos en América Latina a una cada vez más intrincada y compleja interacción entre migración, derecho penal y derechos humanos. Su impacto negativo en los derechos de las personas migrantes ha sido motivo de preocupación y estudio en países como Perú (Enrico Headrington, 2022; ONU, 2022 y Ramos Traverso, 2023), Ecuador (Ruiz Muriel y Álvarez Velasco, 2019) o México (Ortega Velázquez, 2023), entre otros. Esa interacción ha dado lugar a la adopción de legislaciones, políticas y prácticas destinadas a disuadir, perseguir y punir a quienes cruzan fronteras irregularmente, mediante su detención y encarcelamiento, devolución o expulsión; a la intervención de otros actores públicos (fuerzas armadas) y privados (empresas transportistas) en las labores de control migratorio o al uso de «nuevas tecnologías digitales de manera singularmente experimental, peligrosa y discriminatoria en el contexto de la aplicación de medidas de control de fronteras e inmigración» (Informe de la relatora E. Tendayi Achiume, A/77/549, 2020).
Dado que las prácticas de externalización, militarización y automatización del control fronterizo y migratorio están motivadas predominantemente por criterios (políticos) de seguridad nacional –los cuáles asientan en la aversión al riesgo o en la evasión del peligro–, a menudo su diseño e implementación descuidan, ignoran o, incluso, prescinden del correcto cumplimiento de las obligaciones jurídicas de respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales. Así, por ejemplo, se ha determinado que violan la libertad, seguridad e integridad personales, por su arbitrariedad y desproporcionalidad, además de su ineficacia, las medidas de (i) detención administrativa obligatoria y automática, o la inexistencia de medidas alternativas, de migrantes en situación irregular para efectos de determinar su identidad o bien para proceder a su expulsión (véanse, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/7/4, párrs. 46 y 53; Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, A/HRC/20/24, párr. 48ss.; Corte IDH, Vélez Loor vs Panamá, párr. 118 y 171); y de (ii) tipificación penal del ingreso irregular al territorio (véanse, STC 2744-2015-PA/TC (Perú), apdo. 9 y 10; Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de trata de personas, principio 67; Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, A/HRC/20/24, párr. 31).
Asimismo, (iii) las «devoluciones en caliente» de migrantes y solicitantes de asilo [definidas por el Relator para las personas migrantes (A/HRC/47/30, párr. 34 y 35) como aquellas medidas, acciones o políticas adoptadas por los Estados, en cuya aplicación pueden intervenir terceros países o actores no estatales, que dan lugar a la devolución inmediata y sumaria de estas personas en mar o tierra, de forma individual o colectiva, sin una evaluación individualizada de cada caso conforme a las obligaciones en materia de derechos humanos y las garantías procesales] vulneran estándares de protección de derechos relacionados con garantías de acceso a la justicia y debido proceso, el principio de no devolución o el derecho a buscar y solicitar asilo (véanse, STC 639-19-JP/20 (Ecuador), párr. 69 y 78). En ese sentido, una norma como la chilena (artículo 131, incisos 1 y 2, de la Ley 21.325) que prevé la figura de la reconducción o devolución inmediata, cuyo recurso solo puede ser interpuesto desde el extranjero y produce efecto meramente devolutivo, plantea problemas de legalidad internacional y de constitucionalidad (en este punto seguimos de cerca los votos particulares los votos particulares de los ministros Gonzalo García Pino y María Pía Silva Gallinato en la STC 9930-2020 [Chile]).
En un Estado de Derecho constitucional democrático, la articulación entre lo jurídico y lo político significa que la organización y ejercicio del poder políticamente legítimo está sometida al derecho, actúa a través del derecho y se guía por una «idea de derecho» (Gomes Canotilho, 1999). A su vez, el derecho requiere de una estructura política que le confiera eficacia (Castanheira Neves, 1974, p.20) en el contexto de un modelo históricamente concreto de sociedad, cuyos valores y principios, objetivos y naturaleza de los fines, estrategia y programa, compete al poder político definir. Finalmente, al apelar a una idea de derecho, el estado (material) de derecho «está informado y conformado por principios arraigados en la conciencia jurídica general y dotados de valor intrínseco o bondad» (Gomes Canotilho, 1999). En otras palabras, la relación entre derecho y poder político en un Estado democrático –nos enseña Peces-Barba (1993, pp. 540-554)– está entretejida por una ética (dimensión axiológica) integrada por valores que se incorporan al Estado de derecho democrático, por vía de un proceso de producción jurídica ordinaria, y se encarnan en valores, derechos y principios jurídicos. En esta estructura tripartita, los derechos humanos y fundamentales, como expresión jurídica de valores derivados de la dignidad de la condición humana, constituyen una dimensión esencial de la comunidad política –el Estado de derecho es un Estado de derechos– (Gomes Canotilho, 1999) al mismo tiempo que posibilitan al derecho a cumplir sus funciones de delimitación y organización de la voluntad y del poder políticos.
Ahora bien, y volviendo a nuestro tema, en América Latina, el derecho migratorio –vale decir, la regulación jurídica de la migración– parece encontrarse «atado» a una voluntad política que está atrapada en un «juego de fuerzas» entre la libertad y la seguridad, que lo instrumentaliza y le genera contradicciones. Es que, como señalan Brumat y Vera-Espinoza (2023), en los últimos años, la gobernanza regional de la migración se ha caracterizado por la coexistencia de dos tendencias opuestas: en el ámbito nacional, el viraje hacia políticas migratorias nacionales asentadas en la seguridad y la dicotomía inmigrantes «buenos» y «malos»; y, en el ámbito regional, la continuidad de una tradición «liberal» y «progresista» que aboga por el reconocimiento de un derecho a migrar y la universalidad de los derechos humanos, incluidas las personas migrantes.
Indubitablemente, la libertad y la seguridad integran la conciencia jurídica general, por ende, son valores y principios del derecho. También es cierto que la definición del programa ideológicamente estratégico de la política migratoria es competencia del poder político (v.g., artículos 22 y 23 Ley 21.325). Sin embargo, problemáticamente, asistimos en la actual discusión jurídica en torno a la migración, un progresivo abandono de la racionalidad material y axiológica del derecho por una racionalidad finalista e instrumental, propia del funcionalismo jurídico (Castanheira Neves, 2011,p.38 ss.). En tal contexto, el derecho –reducido a instrumento técnico-funcional, en este caso, de lo político– prescinde, para las soluciones y medios que ofrece para la resolución de los problemas jurídicos que la inmigración convoca, de las cuestiones valorativas (de la justicia y de lo justo) en favor del cálculo estratégico medio/fin y costo/beneficio. El resultado es la legitimación de la desigualdad jurídica como «marca de agua» del estatuto de las personas migrantes, mediante la aceptación de leyes y prácticas discriminatorias y excluyentes que privan a las personas migrantes y refugiadas de derechos esenciales para el sostenimiento de la vida y de la dignidad humana, en circunstancias que difícilmente aceptaríamos para los nacionales en general o nosotros mismos en particular; y, porque transportan con ellas una «crueldad legislativa» (Ferrajoli, 2018, 45) o una «maldad suficientemente intensa» (Gomes Canotilho, 1999), tienen además el poder de socavar los pilares del Estado de derecho democrático.
Citación académica sugerida: Lages, Rita. Migración internacional y Estado de Derecho en América Latina: el caso chileno. Agenda Estado de Derecho 2024/01/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/migracion-y-estado-de-derecho-en-america-latina-el-caso-chileno/
Palabras clave: Migración, Derechos de las personas migrantes, Migración en Chile.
Abogada, Licenciada en Derecho y Máster por la Universidad de Coimbra, Portugal. Profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la misma casa de estudios.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.