Migración en soledad: ¿cuáles son los riesgos que afronta la niñez migrante no acompañada o separada?

25 de Mayo de 2022
Migración en soledad: ¿cuáles son los riesgos que afronta la niñez migrante no acompañada o separada?
Crédito foto: Banco Mundial / Greta Granados

La niñez migrante que llega a Colombia desde Venezuela está en riesgo de ser víctima de trata, explotación y reclutamiento para actividades ilícitas. ¿Qué se debe hacer?

En octubre de 2021, las autoridades colombianas denunciaron el incremento del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes venezolanos para explotación sexual o empleo en actividades ilícitas como el cultivo de coca. En el caso de los niños, niñas y adolescentes migrantes que viajan solos o no acompañados procedentes de Venezuela, los riesgos son mayores debido a que su ingreso a Colombia se realiza por pasos informales, sin saber que estas zonas son controladas por grupos armados irregulares que aprovechan esta condición para reclutarlos y emplearlos en actividades ilegales.

En el caso colombiano, la situación es particularmente grave porque, pese a la firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno de Colombia y las FARC EP en 2016, el conflicto armado continúa, algo que también es desconocido por la niñez migrante no acompañada o separada procedente de Venezuela. Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) proporciona asistencia a las niñas, niños y adolescentes migrantes venezolanos no acompañados o separados, con alimentos, alojamiento, vestido y educación, pero no les ofrece mecanismos de acompañamiento y prevención para combatir o evitar los riesgos que el conflicto armado puede ocasionarles. 

Sin embargo, el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados que forman parte del conflicto no es un fenómeno nuevo en Colombia. Durante más de 50 años esta población ha estado bajo la mirada de los actores armados ilegales para que integren sus filas con el fin de que puedan brindar apoyo logístico, transportar armas y drogas, informar, mantener vivas las organizaciones, así como fortalecerlas en sus capacidades de acción bélica, entre otras. Este flagelo ha ido en ascenso y su incremento se asocia a la llegada de la población migrante y refugiada venezolana a Colombia. Muchas de estas personas llegan en condiciones de extrema vulnerabilidad, no tienen acceso a alimentos, duermen en la calles, carecen de recursos económicos para costear gastos de transporte, etc., situación que ha sido aprovechada por los grupos armados irregulares para captarlos e incorporarlos a sus filas, o por la redes de trata que se encargan de explotarlos, tanto a niños como adultos migrantes procedentes de Venezuela.

La falta de acceso a alimentos, educación, medicinas y seguridad ha provocado que niños, niñas y adolescentes venezolanos abandonen su país. Algunos huyen para evitar ser reclutados por grupos armados irregulares. Por otra parte, las ofertas engañosas de trabajo en el extranjero ha motivado su salida sin la compañía de un adulto. Regularmente estas propuestas llegan a su conocimiento vía redes sociales y pueden proceder de personas que se dedican a captar seres humanos para trata, o de grupos armados irregulares. Para 2021, el 70% de los niños, niñas y adolescentes de Venezuela que migraron solos o sin la compañía de sus padres al extranjero lo hicieron para reencontrarse y/o convivir con sus progenitores en otro país.

Hasta la fecha se desconoce el total de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados procedentes de Venezuela que están residiendo en Colombia, debido a que la mayoría ingresa por pasos informales porque no tienen documentos de viaje y evitan ser identificados por las autoridades migratorias para que no los deporten a Venezuela. Sin embargo, para 2020 se estimaba que 1.9 millones de niños, niñas y adolescentes venezolanos habían migrado al extranjero, 55% lo hacía sin documentos de viaje y, el menos, 20.000 habían llegado a Colombia sin la compañía de un adulto o representante. Muchos están en condición migratoria irregular y sin protección del ICBF, lo que incrementa el riesgo de ser víctimas de desaparición forzada, explotación sexual, trabajo infantil, trata de personas y reclutamiento por grupos armados irregulares. En relación con esta situación, resulta particularmente importante analizar lo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la materia.

¿Qué dicen los instrumentos internacionales de derechos humanos?

La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas impone a los Estados el deber de proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación (incluida la sexual) y la trata de personas en sus diversas modalidades. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados obliga a los Estados a implementar medidas para evitar que menores de 18 años sean reclutados por grupos armados estatales o independientes. Colombia es parte de ambos instrumentos internacionales desde 1991 y 2003, respectivamente, por lo tanto, está sujeta a dar cumplimiento a los deberes e interpretaciones que derivan de ellos.

Por su parte, en la Observación General N°6 de 2005, el Comité de los Derechos del Niño estableció que los menores no acompañados o separados de su familia también serán protegidos con medidas especiales contra la trata de niños, niñas y adolescentes, y de toda forma de explotación, malos tratos y violencia, de índole sexual u otra, ya que estas prácticas vulneran su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Para impedir la trata contra niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus padres es necesario que el Estado los identifique (lo cual implica hacer un censo o registro), indague de manera periódica sobre su paradero (determinar si salieron y/o están residiendo en su país de origen o en otro) e implemente campañas de información contra la trata, de manera que pueda llegar a todos en un lenguaje comprensible para ellos y acorde a su edad y género.

En el caso de la niñez migrante venezolana no acompañada o separada puede resultar complicado en algunos casos determinar su nacionalidad por varias razones, a saber: 1) la mayoría viaja sin pasaporte; 2) algunos solo llevan cédula de identidad venezolana; 3) otros viajan con la partida de nacimiento o sin ningún tipo de documento; 4) actualmente no existen relaciones consulares y diplomáticas entre Colombia y Venezuela, que permitan implementar mecanismos de cooperación para verificar la nacionalidad de estas personas. Sin embargo, la obtención de documentos en Venezuela también resulta difícil en ocasiones, debido a las deficiencias que sigue presentando el organismo de identificación de este país. Sin embargo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que en estos casos “si el niño tiene familiares en el país de destino, el país de origen o un tercer país, las autoridades encargadas de su protección y bienestar en los países de tránsito o de destino deberán ponerse en contacto con dichos familiares lo antes posible”.

Sobre este particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó a los países miembros de la Organización de Estados Americanos, en los que se incluye a Colombia, a expedir canales regulares, seguros y accesibles para personas venezolanas que por causas ajenas a su voluntad no cuenten con la documentación usualmente solicitada para la regularización migratoria, incluida la reunificación familiar en el país receptor.  Lo que significa que, en caso de niños, niñas y adolescentes migrantes indocumentados, separados y no acompañados por sus padres, el Estado colombiano debería expedir documentos, tanto a los niños y miembros de su núcleo familiar, que le permita regularizarse en el país y reunirse nuevamente con sus familiares, bien sea en Colombia o un tercer país.

La observación general conjunta N°4 del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y N°23 del Comité de los Derechos del Niño establece que en caso de niños indocumentados en el contexto de la migración internacional, los Estados deben procurar no obstaculizar el derecho del niño a la reunificación familiar. No obstante, no procede “la reunificación familiar en el país de origen cuando exista un “riesgo razonable” de que este retorno daría lugar a una violación de los derechos humanos del niño”. En ese caso, deben adoptarse medidas para que los padres se reúnan con sus hijos en el país receptor, para lo cual deben ofrecer a estos últimos las facilidades necesarias para la regularización de todos los miembros de su núcleo familiar, incluso brindarles apoyo financiero.      

Cuando se trate de menores de edad no acompañados o separados que han sido víctimas de trata de personas no se les deberá penalizar o castigar por su conducta, sino que las autoridades deberán brindar asistencia y reconocerles como víctimas de violación de derechos humanos, garantizándoles protección y reparación, además de castigar penalmente a los responsables. Adicionalmente, las autoridades nacionales, departamentales, regionales y locales deben evitar que grupos armados en conflicto recluten entre sus filas a menores de edad migrantes no acompañados o separados y, en caso de haber sido víctimas del conflicto, elaborar un sistema general, adaptado a cada edad y género, de apoyo y asistencia psicológica.

Los menores de edad migrantes no acompañados o separados víctimas tanto de trata como de reclutamiento forzado no podrán ser deportados a su país de origen, salvo que sea más beneficioso para ellos; se les debe permitir solicitar asilo y acceder al procedimiento de determinación; brindarles asistencia y acompañamiento psicológico, material, de alojamiento, documentación, educación, etc.; y evitar que sean nuevamente objeto de estos hechos.

Por su parte, en la Opinión Consultiva N°21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció que es necesario que los Estados determinen con carácter preferente la situación de una niña o un niño no acompañado o separado de su familia, ya que por su condición están expuestos a múltiples riesgos que pueden resultar perjudiciales para su vida, supervivencia y desarrollo. Entre esos riesgos se encuentran la trata infantil,  la explotación y los malos tratos. Por ello, los Estados deben implementar medidas necesarias para prevenir y combatir la trata de personas, tales como todas aquellas medidas de investigación, protección para las víctimas y campañas de información y difusión.

Adicionalmente, la Opinión Consultiva N°21/14 dispuso que resulta esencial que a las víctimas de trata la autoridad les tome en cuenta su declaración con el fin de establecer su identidad, las causas que le forzaron a salir de su país de origen o nacimiento y considerar que estas pueden ser refugiadas en caso de reunir los elementos para ello. Será vital que el Estado capacite en materia de trata infantil a los funcionarios que actúan en la frontera, con el objetivo de brindar a la niña o al niño un asesoramiento eficaz y una asistencia integral.

La Convención Americana, ratificada por Colombia en 1973, en su artículo 6 prohíbe de manera absoluta e inderogable la esclavitud, la servidumbre, la trata de mujeres y de esclavos en todas sus formas. En caso de guerra o conflicto armado no puede ser suspendida esta prohibición, ya que es un deber de obligatorio cumplimiento por todos los Estados. Por esta razón, nadie puede ser obligado a ejecutar trabajos contra su voluntad. En ese orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la trata de personas, servidumbre, trabajo forzoso y otras prácticas similares a la esclavitud, constituye una violación permanente o continua de derechos humanos, que “muchas veces conllevan violaciones de otros derechos humanos fundamentales”.

Conclusiones para la situación en Colombia

La falta de implementación de medidas por parte del Estado colombiano para prevenir la trata y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados procedentes de Venezuela traerá como resultado que las cifras de niños, niñas y adolescentes migrantes venezolanos reclutados y víctimas de trata sigan aumentando con el paso del tiempo, debido a que esta población continúa saliendo de su país y cada vez más en unas condiciones de mayor vulnerabilidad que los hace presa fácil de los grupos armados irregulares que controlan las zonas fronterizas entre Colombia y Venezuela, así como por aquellos que son parte en el conflicto armado. Además, esta población sigue estando totalmente invisibilizada debido a la ausencia de cifras oficiales sobre el número exacto de personas en esta condición que actualmente reside en Colombia.

Por lo tanto, resulta indispensable que el Estado colombiano implemente una política integral que involucre al mayor número de actores posibles para combatir la trata de niños, niñas y adolescentes migrantes y el reclutamiento forzado de estas personas, para lo cual será imprescindible la generación de espacios que permita a las organizaciones de la sociedad civil, actores sociales y humanitarios realizar investigaciones que puedan ilustrar o reflejar esta situación, los riesgos y formular recomendaciones a las autoridades. Por su parte, las autoridades deben implementar todas las recomendaciones y propuestas indispensables para combatir y prevenir eficientemente este fenómeno, siempre teniendo en cuenta el enfoque de derechos humanos, y la realidad y necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados procedentes de Venezuela.

La cooperación internacional resulta importante en la lucha contra este flagelo tanto por los recursos económicos que puede proporcionar como por la información que se puede generar entre los países para una lucha más eficaz contra la trata de seres humanos, en especial de niños, niñas y adolescentes migrantes. Por último, en el ámbito interno, la política integral contra la trata de niñez migrante y reclutamiento forzado debe involucrar de forma activa a los funcionarios de fiscalías, jueces, policías, funcionarios de migración y del ICBF, así como de otras instancias, tales como la Cancillería, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

Citación académica sugerida: Rodríguez Pérez, Carlos. Migración en soledad: ¿cuáles son los riesgos que afronta la niñez migrante no acompañada o separada?, Agenda Estado de Derecho, 2022/ 05/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/migracion-en-soledad/

Palabras claves: derechos humanos, frontera entre Venezuela y Colombia, niñez migrante no acompañada o separada, refugio, reclutamiento forzado, trata de seres humanos.

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ACERCA DEL AUTOR
Carlos Rodríguez Pérez

Abogado en el área de derechos de migrantes y refugiados del Centro de Derechos Humanos Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), Caracas-Venezuela.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.