María Corina Machado: ¿legítimamente inhabilitada o arbitrariamente neutralizada?

4 de Abril de 2024
María Corina Machado: ¿legítimamente inhabilitada o arbitrariamente neutralizada?
Foto. Flickr

¿La inhabilitación de María Corina Machado es convencional? La autora analiza las decisiones proferidas en Venezuela y su impacto en los derechos políticos

Desde hace décadas, el gobierno de Venezuela ha dirigido esfuerzos constantes para reducir cada vez más el espacio democrático. Las personas opositoras o los grupos calificados como disidentes han sido el blanco de una política de represión, criminalización, detenciones arbitrarias e incluso de la imposición inconstitucional e inconvencional de inhabilitaciones políticas por vía administrativa. El objetivo es claro: neutralizar a la disidencia política –especialmente la que cuenta con apoyo popular- para allanar el camino a la perpetuación en el poder de quienes lo detentan desde hace más de dos décadas.

En ese sentido, las inhabilitaciones políticas han sido instrumentalizadas y se han convertido en una herramienta para “sacar del camino” a dirigentes opositores que tengan alguna aspiración política y que a su vez, puedan resultar una amenaza a los intereses de quienes conforman el gobierno venezolano. Por ello, de cara a las elecciones presidenciales pautadas para el año 2024, las inhabilitaciones políticas –especialmente la que pesa sobre María Corina Machado- han tenido un rol tan protagonista como alarmante. (Recomendado: Inhabilitaciones políticas por vía administrativa: otro atentado a la democracia de Venezuela)    

Antecedentes de la inhabilitación en contra de María Corina Machado

En 2014, la señora Machado fue arbitrariamente destituida de su cargo de Diputada a la Asamblea Nacional bajo el argumento de haber “traicionado a la patria”, por haber expuesto la situación de los derechos humanos en Venezuela durante una sesión del Consejo Permanente de la OEA. Pocos meses después, también fue objeto de, lo que considero, una inconstitucional e inconvencional inhabilitación política emitida por la Contraloría General de la República.

Así, fue inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público durante un año, impidiéndole postularse y ser electa nuevamente como diputada a la Asamblea Nacional en las elecciones que se celebraron a finales del año 2015. Esta inhabilitación, emitida en el marco de un procedimiento administrativo irregular, venció en julio de 2016 y no fue hasta el año pasado (2023), que en el marco del fortalecimiento de su candidatura a la elección presidencial, empezaron a emitirse amenazas de una nueva inhabilitación política en su contra.

¿De dónde salió la “nueva inhabilitación” en contra de María Corina Machado?

Los procesos electorales en Venezuela durante las últimas dos décadas se han caracterizado por ser irregulares, no contar con las garantías mínimas previstas e incluso, por la declaración de ilegalidad de determinados partidos políticos así como la inhabilitación de decenas de candidatos opositores. En otras palabras, los derechos políticos de los venezolanos como electores y como personas susceptibles a ser electas han sido sistemáticamente menoscabados.

Como bien es sabido, la celebración de las elecciones presidenciales para el período 2025-2031 está prevista para este año. Frente a este escenario y debido al alcance de la candidatura de María Corina Machado, en junio de 2023, la Contraloría General de la República –un órgano dependiente y parcializado– amenazó sobre la existencia de una nueva inhabilitación en su contra.

Sí, una amenaza.  En esta ocasión, siquiera se trató de una decisión emitida en el marco de un procedimiento sancionatorio de naturaleza administrativa. Esto, aunque resultase abiertamente inconstitucional e inconvencional, habría sido, mínimamente una fachada que respondiese a la práctica reiterada del gobierno venezolano para neutralizar a cualquier figura política que le resulte incómoda o inconveniente.

En esta ocasión, esta presunta inhabilitación se conoció mediante una solicitud de información realizada por un diputado oficialista de la Asamblea Nacional a la Contraloría General sobre si sobre María Corina Machado pesaba o no alguna sanción de esta naturaleza. Como respuesta, fue emitido un documento firmado por el Director General de Procedimientos Especiales de este órgano, el cual informaba al diputado sobre la existencia de una supuesta inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por 15 años en contra de la señora Machado.

No obstante, esta supuesta “inhabilitación” se produjo (i) sin la tramitación de un procedimiento previo conforme al debido proceso; (ii) sin haberle notificado sobre el inicio de una nueva investigación o procedimiento en su contra (art. 8 CADH y art. 49 CRBV); y (iii) en abierto desconocimiento del ordenamiento jurídico (art. 170 LOAP). En otras palabras, la responsabilidad internacional del Estado venezolano no solo se ve comprometida por tratarse de una restricción ilegítima a un derecho político, sino también, por hacerlo en abierta inobservancia al debido proceso y las garantías judiciales mínimas.

Así, no se trató siquiera de una decisión de naturaleza administrativa –muchísimo menos judicial en el marco de un proceso penal-, lo cual, ya sería abiertamente contrario al artículo 42 de la Constitución venezolana y al artículo 23.1b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fue aún más bochornoso: se trató de un intento desesperado de inhabilitación emitido a través de una comunicación dirigida a un diputado, al margen de cualquier tipo de procedimiento, que se hizo de conocimiento público debido a su difusión en los medios de comunicación. De ahí, que ello fuese catalogado como una vía de hecho –“acto” viciado de nulidad en virtud de haber sido dictado “por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”-.

¿A qué trascendió la arbitraria “amenaza” de la Contraloría General?

María Corina Machado, en diciembre de 2023, interpuso una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando -entre otras cosas- la inexistencia de un acto sancionatorio en su contra y solicitando en consecuencia, que se dejase sin efectos el documento emitido por la Contraloría, al tratarse de una vía de hecho. Ello se dio en el marco de las negociaciones para el Acuerdo parcial de Barbados, en donde, el gobierno venezolano se comprometió a revisar las inhabilitaciones políticas a través de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que decidiría definitivamente sobre el asunto.

Así, pese a la abierta falta de independencia del Poder Judicial, se acudió al máximo tribunal venezolano para dar cumplimiento al acuerdo parcial, el cual ratificó la inhabilitación en su contra. No obstante, este (i) no garantizó su derecho a la defensa, (ii) negó constantemente el acceso al expediente a la señora Machado, por lo que tanto ella, sus abogados ni cualquier persona interesada pudo conocer de las actuaciones ni del contenido de los documentos anexados al expediente por parte de la Contraloría, entre ellos, la supuesta copia certificada de los “actos administrativos” que presuntamente contenían la sanción de inhabilitación por 15 años en su contra; y (iii) hasta la fecha, no se conoce el contenido íntegro de la sentencia, toda vez que no ha sido publicada, ni tampoco ha sido notificada formalmente a María Corina Machado, por lo que se “desconocen” los motivos de la Sala para arribar a su decisión.

¿Cuál es la gravedad de todo esto?

Aunque no se conozca el contenido de la sentencia, considero que la finalidad de mantener una inhabilitación inconstitucional, inconvencional y fabricada al margen del debido proceso en contra de María Corina Machado -aun cuando solo dos personas permanecieron arbitrariamente inhabilitadas luego de este proceso de revisión- es suprimir sus derechos políticos para impedir su participación en cualquier proceso electoral. Así, desde mi perspectiva, lejos de existir elecciones libres y con las debidas garantías, el gobierno venezolano pretende asegurar su perpetuación en el poder eligiendo quién puede o no enfrentarse a él.

En Venezuela, el espacio democrático es casi inexistente, y lo poco que sobrevive es perseguido y criminalizado. Las voces disidentes son neutralizadas. La persecución política y la represión se ha convertido en un patrónEn este escenario, la inhabilitación de una persona es también una amenaza a los derechos de todos los que aspiramos a vivir en una sociedad democrática. Cuando no podemos elegir y solo se nos permite votar, nuestros derechos políticos también se ven arbitrariamente restringidos.

Citación académica sugerida: Díaz De Freitas, Roselis. María Corina Machado: ¿legítimamente inhabilitada o arbitrariamente neutralizada? Agenda Estado de Derecho. 2024/04/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/maria-corina-machado/

Palabras clave: inhabilitación política, elecciones, Venezuela.

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ACERCA DE LA AUTORA
Roselis Díaz De Freitas

Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (2023) con Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Diplomatura en Derecho Constitucional Latinoamericano. Asistente académica en las cátedras de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (UCAB). Abogada en Consultores Jurídicos: Ayala, Dillon, Fernández, Chavero.

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