Cuando migrar se vuelve un crimen y las políticas de Trump quedan bajo la lupa del derecho internacional

11 de Junio de 2025
Cuando migrar se vuelve un crimen y las políticas de Trump quedan bajo la lupa del derecho internacional
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¿Cómo se está criminalizando el derecho a migrar en América Latina? En la actual administración de Donald Trump, se han implementado medidas que no solo restringen el acceso a la protección internacional, sino que transforman la migración en una amenaza. Este artículo analiza cómo estas políticas vulneran el derecho internacional, afectan la región y debilitan el Estado de Derecho.

La movilidad humana ha sido una constante en la historia: las personas han cruzado fronteras por supervivencia, protección o ejercicio de su libertad. Los derechos a salir de cualquier país, a buscar asilo y a no ser devuelto a un lugar donde se corra peligro están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 13.2 y 14.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 12.2) y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (art. 33.1) entre otros instrumentos. Aunque ningún tratado garantiza un derecho absoluto a ingresar libremente a otro Estado, los países tienen obligaciones jurídicas claras —derivadas de tratados y del derecho internacional consuetudinario— de respetar estos derechos fundamentales y garantizar mecanismos de protección.

Sin embargo, las recientes medidas migratorias impulsadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América  no solo restringen el acceso a dichas protecciones, sino que  criminalizan la movilidad misma. En su afán por bloquear los flujos migratorios y detener lo que describe como una “invasión” a Estados Unidos, su administración vulnera el Estado de Derecho, incrementa los riesgos para quienes migran hacia este país y erosiona compromisos internacionales fundamentales.

La protección internacional de la movilidad humana

En América Latina, este compromiso se ha ampliado a través de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984), que reconoce como refugiadas a personas que huyen de violencia generalizada, conflictos internos, violaciones masivas de derechos humanos. A ello se suma el principio de no devolución, que prohíbe expulsar o devolver a una persona a un territorio donde su vida o su libertad estén en peligro, y que constituye una norma de carácter imperativo del derecho internacional. Aunque los Estados conservan la facultad soberana de regular el ingreso a su territorio, esta potestad debe ejercerse respetando plenamente estos principios. Cualquier política que los desconozca debilita el Estado de derecho y expone a las personas migrantes y refugiadas a violaciones graves de sus derechos.

Estos derechos han comenzado a ser erosionados por las órdenes ejecutivas de Donald Trump. Lejos de proteger a quienes buscan movilidad y refugio, estas medidas transforman la migración en un objeto de sospecha y castigo, niegan mecanismos básicos de protección y erosionan su dignidad humana.

Las medidas de la administración Trump que criminalizan la movilidad

Trump ha impulsado medidas sin precedentes para restringir y criminalizar la movilidad humana. Según el American Presidency Project, ha emitido 142 órdenes ejecutivas, memorandos y proclamaciones, al menos 40 de ellas sobre políticas migratorias. Estas medidas limitan las vías regulares de ingreso y vulneran principios fundamentales del derecho internacional, como el derecho a solicitar refugio y el principio de no devolución.

Entre ellas, la Orden Ejecutiva 14163 suspende el Programa de Admisión de Refugiados, dejando sin protección a miles de personas en proceso de reasentamiento. La Orden Ejecutiva 14165 — “Protegiendo nuestras fronteras”— restablece el programa “Quédate en México” y elimina el Parole humanitario para nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, reduciendo drásticamente las rutas regulares de ingreso. Además, el 5 de febrero de 2025, se canceló el Estatus de Protección Temporal (TPS) para personas venezolanas, un programa que otorgaba protección contra la deportación y permiso de trabajo a quienes no podían regresar de manera segura a su país. Estos retrocesos agravan la incertidumbre jurídica y humanitaria de miles de personas, incluso con arraigo prolongado en EE. UU.

La misma Orden 14165 ordena establecer mecanismos de cooperación internacional orientados a  negociar nuevos acuerdos de “tercer país seguro” con gobiernos latinoamericanos, para que acepten deportaciones de personas de terceros países que deberían buscar refugio en el sistema del país receptor. Esta externalización de la responsabilidad de protección no es nueva: durante su primer mandato, Trump impulsó acuerdos similares con Guatemala, Honduras y El Salvador. Hoy la estrategia se profundiza mediante el financiamiento de deportaciones desde Panamá, extendiendo el control migratorio más allá de sus fronteras mediante acuerdos bilaterales muchas veces opacos. En paralelo, un memorando del Departamento de Justicia propone aplicar la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 para justificar deportaciones masivas de venezolanos, reviviendo herramientas incompatibles con el principio de legalidad, el debido proceso y la prohibición de la discriminación. Así, el aparato legal no solo restringe derechos dentro de Estados Unidos, sino que se convierte en una herramienta de contención regional que socava derechos fundamentales en todo el continente.

Impacto en América Latina: negación de derechos y aumento de riesgos

El endurecimiento de las políticas migratorias ha afectado profundamente a las personas migrantes en tránsito hacia Estados Unidos y ha tenido repercusiones directas en la región. La externalización de responsabilidades de protección, mediante acuerdos como el de “tercer país seguro” o el financiamiento de deportaciones desde países como Panamá, está transformando las rutas migratorias. Ante el cierre de vías regulares y la eliminación de alternativas como los programas de parole o reasentamiento, muchas personas enfrentan hoy un dilema: arriesgarse por rutas más peligrosas —como la región del Darién— o quedarse en condiciones precarias en países de tránsito o retorno. Esta contención, violatoria de derechos, es presentada por algunos gobiernos como prueba de éxito en el control migratorio, invisibilizando sus costos humanos.

El impacto también se extiende a las personas deportadas que enfrentan vulnerabilidad extrema en sus países de origen, incluyendo violencia estructural, pobreza o falta de acceso a derechos básicos. En algunos casos, como el de personas con estatus regular deportadas a El Salvador, el retorno ha derivado en encarcelamientos arbitrarios y separaciones familiares irreversibles Esto evidenciando solo los  daños irreparables de retornos sin garantías, sino también la falta de mecanismos eficaces de rendición de cuentas frente a estas violaciones.

Estas prácticas contravienen obligaciones jurídicas asumidas por los Estados latinoamericanos. Al aceptar presiones externas que limitan el acceso al refugio o favorecen devoluciones colectivas, se vulnera el derecho a solicitar protección internacional, el principio de no devolución y la prohibición de expulsiones arbitrarias, recogidos en instrumentos como la Declaración de Cartagena, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

El desmantelamiento de iniciativas como el Programa de Movilidad Segura consolida un enfoque de control por encima de la protección. Aunque este programa funcionaba bajo lógicas de externalización y selección restrictiva, ofrecían al menos un canal institucional para algunas personas. Su cierre deja aún menos opciones para quienes necesitan protección internacional.

Migrar es un derecho, no un delito

Criminalizar la movilidad humana no resuelve los desafíos de la región: solo incrementa la violencia, empuja a rutas más peligrosas y debilita el acceso a derechos y a mecanismos de protección. Al centrarse exclusivamente en la contención, los Estados descuidan las causas estructurales que motivan la migración —como la desigualdad, las crisis democráticas y la fragilidad institucional—, y su responsabilidad en prevenirlas. Al mismo tiempo, los países de acogida desatienden estos contextos y limitan los mecanismos de regularización y protección.

Frente a esta realidad, América Latina debe rechazar activamente la exportación de políticas que criminalizan la movilidad, no solo desde el discurso, sino también mediante acciones concretas: evitando replicar marcos normativos punitivos, cuestionando acuerdos que externalizan el control fronterizo y fortaleciendo mecanismos regionales de protección, como la Declaración de Cartagena. Países como Colombia, Argentina o Brasil, pese a sus contradicciones internas, han promovido en algunos momentos marcos más abiertos al reconocimiento de estatus y derechos, mostrando que es posible construir alternativas desde el Sur Global basadas en la cooperación, la integración y la defensa irrestricta de los derechos humanos.

Citación académica sugerida: Arroyave Velásquez, Lina. Trump y la criminalización del derecho a migrar. Agenda Estado de Derecho. 2025/06/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/cuando-migrar-se-vuelve-un-crimen/

Palabras clave: Estados Unidos, migración, Estado de Derecho

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Lina María Arroyave Velásquez

Abogada y magíster en Derecho de la Universidad EAFIT e Investigadora del Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.