Los ecosistemas como víctimas del conflicto armado colombiano

25 de Julio de 2024
Foto: El Espectador

La Jurisdicción Especial de Paz en Colombia ha reconocido a determinados ecosistemas como víctimas del conflicto armado. ¿Por qué y qué implica?

La Jurisdicción Especial para la Paz (Colombia) publicó, en julio de 2022, el documento diagnóstico titulado “El ambiente como víctima silenciosa”. En este, se aborda la destrucción al ambiente como “forma de delito pluriofensivo”, que vulnera simultáneamente los derechos a la vida, agua, salud y vivienda de poblaciones enteras. Dicha aproximación coincide con la declaración de ecosistemas como sujeto de derechos en diferentes jurisdicciones y el reconocimiento de la JEP y la jurisdicción ordinaria al medio ambiente, como una víctima del conflicto armado.

El concepto de víctima y el impacto del conflicto armado colombiano en el ambiente sano

Cuando se habla de víctimas del conflicto armado se alude a aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido daños como consecuencia de los hechos de la guerra. Sin embargo, el conflicto armado en Colombia ha tenido efectos graves, directos y duraderos sobre los ecosistemas a causa de hechos como los atentados contra la infraestructura petrolera, los cultivos ilícitos y la minería ilegal. Como consecuencia, en las distintas jurisdicciones y a raíz de diversos litigios, se ha discutido si los ecosistemas pueden considerarse víctimas del conflicto armado, teniendo en cuenta las profundas afectaciones que han sufrido, su destrucción en el marco del conflicto y la conexidad entre su existencia y los derechos fundamentales de ciertas comunidades.

De acuerdo con la Comisión de la Verdad, el conflicto armado ha generado graves daños en los ecosistemas y los seres vivos y, consigo, se han afectado los modos de vida de las comunidades locales, los grupos étnicos y su relación con su territorio. Según cifras de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), entre 2001 y 2014, fueron taladas 290.992 hectáreas de bosque para el cultivo de coca. A la deforestación se suman los ataques a la infraestructura petrolera calculados en alrededor de 3.567, desde 1986 a 2015. Justamente, uno de los eventos más graves tuvo lugar en 2015 cuando un ataque de las FARC al oleoducto Trasandino produjo el derrame de 410 mil galones de petróleo dejando a 160 mil habitantes sin servicio de agua. A lo anterior se suman otros efectos derivados de la aspersión aérea con glifosato sobre 1.500 hectáreas entre 2002 y 2015, la siembra de cultivos ilícitos, los múltiples bombardeos aéreos y el uso de los ríos como medio de desaparición forzada, donde han sido rescatados 1017 cuerpos.

El camino trazado por la jurisprudencia constitucional

En Colombia, desde 2016, con la Sentencia T-622 de la Corte Constitucional, se ha gestado un enfoque ecocéntrico que concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que encuentra justificación en el interés superior del medio ambiente y en las disposiciones constitucionales que exigen la protección de los ecosistemas por su vínculo de interdependencia con los seres humanos.

Sin embargo, más allá de tratarse de un enfoque ecocéntrico, lo que en realidad ha hecho la Corte Constitucional y otros tribunales colombianos ha sido un ejercicio de conexidad prospectiva con el que se busca limitar las actividades de las generaciones presentes y detener las causas de deterioro ambiental para que las futuras generaciones puedan contar con condiciones que permitan su supervivencia y la disponibilidad de recursos, en una suerte de equidad intergeneracional. De esta forma, más allá del otorgamiento de derechos a los ecosistemas, en realidad la protección se encuentra direccionada a los seres humanos, especialmente a las generaciones futuras.

Las cortes y otros tribunales de instancia han articulado los principios de solidaridad intergeneracional y el derecho humano a la pervivencia y han declarado sujetos de derechos a varios ecosistemas afectados por el desarrollo de actividades antrópicas. Con todo, las sentencias relativas a la protección del río Atrato y el río Cauca son las decisiones judiciales que han demostrado una relación directa con el conflicto armado.

Hacia la consolidación del medio ambiente como víctima

En el ámbito del derecho internacional, instrumentos como el Estatuto de Roma contempla como crimen de guerra los ataques dirigidos contra el ambiente natural cuyos efectos sean graves y duraderos. De igual forma, existen varias normas consuetudinarias aplicables al medio ambiente: (i) la norma consuetudinaria 43 dispone que los principios sobre conducción de las hostilidades se aplican al medio ambiente natural; (ii) la norma 44 establece que los medios y métodos de guerra deben emplearse teniendo en cuenta la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente, por lo que habrán de tomarse las precauciones necesarias para evitar cualquier daño o al menos reducirlo y, (iii) la norma 45 prescribe que “la destrucción del medio ambiente natural no puede usarse como arma”.

En el ámbito del derecho interno, se cuentan con instrumentos normativos como la Ley 2111 de 2021 que hace una actualización de los tipos penales específicos contra el medio ambiente, destacándose la creación del tipo de ecocidio, entendido como “el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas”.

Asimismo, se han evidenciado algunos avances en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, con base en normas consuetudinarias, reconoció al río Cauca como víctima dentro del Caso 005 que prioriza la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. La JEP indicó que esta decisión se adoptó ante las graves vulneraciones que sufrió este ecosistema durante el conflicto armado, al ser utilizado como fosa común por los paramilitares y miembros de la fuerza pública, sumado al vertimiento de químicos usados para la minería ilegal y la producción de sustancias ilícitas.

Retos vigentes

No obstante, a pesar de los esfuerzos antes indicados, tenemos que, por ahora, en Colombia no se ha demostrado que la destrucción de un ecosistema haya sido utilizado como un arma de guerra. El estado de cosas constitucional actual evidencia la destrucción de los ecosistemas en el contexto del conflicto, como consecuencia del desarrollo de actividades como la minería ilegal y los cultivos ilícitos. Empero, la voladura de oleoductos se encuentra en una zona gris que tendrá que decidir la JEP y la justicia ordinaria, pues estas acciones bélicas no parecen destinadas a convertir al ecocidio como arma de guerra, sino ejercer control sobre quienes producen los hidrocarburos, y obtener ventajas militares, económicas y sociopolíticas.

Es probable que, de cara a resolver este asunto, la justicia no sólo deba resolver si la voladura de oleoductos ha sido un arma de guerra y un ecocidio, pues deberá determinar de qué manera se debe proceder a reparar los intereses colectivos que subyacen, su restauración y garantías de no repetición. En todo caso, como ha sucedido en aquellas sentencias que han declarado ecosistemas como sujetos de derecho, el gran desafío corresponderá a la eficacia de las decisiones y las órdenes judiciales que se impartan, considerando las dificultades y recursos que se requieren para la restauración de ecosistemas, las continuidades del conflicto armado con otros grupos armados organizados y la penetración del Estado en dichas zonas.

Citación académica sugerida: Juan Pablo Sarmiento Erazo y Jairo Sebastián Jiménez Caro. Los ecosistemas como víctimas del conflicto armado colombiano. Agenda Estado de Derecho. 2024/07/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-ecosistemas-como-victimas-del-conflicto-armado-colombiano/

Palabras clave: Colombia, naturaleza, víctima, conflicto armado, ecosistema.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Juan Pablo Sarmiento Erazo

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster y Doctor en Derecho de la Universidad de los Andes. Profesor Asociado de la Universidad de La Sabana. Miembro del Grupo de Investigación Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos. Coordinador de la línea de Asuntos Ambientales de la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la misma Universidad.

Jairo Sebastián Jiménez Caro

Estudiante de Derecho y de la Maestría en Contratación Estatal de la Universidad de La Sabana. Integrante del semillero de investigación “Gobierno y Compra Pública” y miembro de la línea de Asuntos Ambientales de la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.