¿Tienen los titulares de los órganos colegiados de derechos humanos como la CIDH, derecho a la libertad de expresión, cuando su opinión no es mayoritaria?
Recientemente tuvo lugar una controversia en torno a expresiones vertidas por dos comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que me hicieron pensar en el lugar de la libertad de expresión, las disidencias y los márgenes de maniobra de miembros de un cuerpo colegiado de derechos humanos como la CIDH.
Las manifestaciones de ambos comisionados provocaron adhesiones, rechazos y dieron lugar a un debate en torno a las siguientes preguntas: ¿Tienen las y los miembros de la CIDH o de otros organismos de derechos humanos derecho a la libertad de expresión? ¿Pueden expresar públicamente sus opiniones si éstas no coinciden con las de la mayoría del cuerpo colegiado al que pertenecen? ¿Violan algún código interno al revelar públicamente sus propias convicciones o su diversidad de visiones sobre una calificación jurídica, una apreciación de los hechos, la visión sobre la (in)conveniencia de pronunciarse en un caso, informe o comunicado, en un sentido u otro? Si lo hacen, ¿minan o socavan la autoridad del órgano o la autoridad de las decisiones mayoritarias (que ya no se percibirán como únicas o unánimes)?
Es habitual encontrar en la mayoría de los tribunales (domésticos e internacionales) opiniones separadas, como algo normal y corriente. No sólo es admisible, sino sano y deseable. La función de las opiniones individuales en órganos jurisdiccionales ha sido ampliamente estudiada. Revisar esa literatura es interesante, pues podría ser aplicable a órganos cuasijurisdiccionales como la CIDH.
La autora Meredith Kolsky Lewis muestra que las disidencias cumplen una serie de funciones positivas:
i. Mejoran las decisiones judiciales, pues fuerzan a la mayoría a mejorar sus argumentos o a matizarlos;
ii. Orientan la futura interpretación del derecho, al brindar alternativas a tomar más adelante si esa decisión, que antes fue mayoritaria, prueba en el futuro ser errónea o fracasada, y
iii. Dan expresión sustantiva al ideal de la libertad de expresión, en la medida que no sólo supone el ejercicio de ese derecho por parte de un miembro elegido a título personal para la función (de juez, comisionado, etc.), sino que se puede ver como representando visiones de minorías de la sociedad.
Lo que para una mayoría (al interior del órgano o para una opinión pública mayoritaria) puede ser aceptable, deseable o irrenunciable, para otros (dentro de ese órgano, o en la sociedad) puede ser inaceptable o al menos cuestionable. Y todos tienen derecho a poder expresarlo y la sociedad el derecho a conocer las distintas visiones.
Acaso podría considerarse que la opinión que no ha reunido la cantidad de votos suficientes, ni ha logrado convencer al resto de los miembros de un tribunal u órgano colegiado no tiene derecho a expresarse. Incluso podría considerarse que hacerlo iría en desmedro de la autoridad del órgano o de la decisión misma adoptada. Todo lo anterior, si se entendiera que la fuerza de esa decisión, o la del órgano, está en su poder de convencimiento al público al que está dirigido, y el hecho de que no se perciba como una decisión sólida, monolítica, sino más bien contingente o cuestionable, podría debilitarla. Más si consideramos que el órgano en cuestión es internacional (con la aparente falta de “dientes” que ello implica).
También podría pensarse que es serio debilitar o quitarle fuerza a la decisión de un órgano internacional si se trata, justamente, de un órgano de derechos humanos, porque entra en juego la protección misma de la persona. Aunque esto último sería tanto como pensar que la opinión mayoritaria es la expresión verdadera e inerrante de los derechos. (Pensamiento más generalizado de lo que parece, basado en atribuir a los “estándares de derechos humanos” un valor jurídico mayor que el que tienen).
Quizás haya que distinguir en cuanto a las diversas funciones de los órganos colegiados de derechos humanos; pues podría sostenerse que hay decisiones sobre las que se puede disentir y otros asuntos en los que no.
Desde luego, no cabe duda de que en los casos contenciosos esta facultad está expresamente reconocida tanto para jueces como comisionados, por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículos 66.2 y 50.1, respectivamente.
Pero ¿pueden hacerlo en opiniones consultivas, o informes temáticos u otras decisiones de la CIDH? Por lo pronto, en la Corte IDH siempre ha sido así, como podemos verlo en el voto concurrente del juez García Ramírez en una opinión consultiva:
La buena práctica de la Corte ha permitido escuchar los pareceres individuales que nutren el examen colegiado de los temas. En esa buena práctica figura el respeto a los votos que cada juez expresa, sea que coincidan, sea que difieran de la mayoría. Sana costumbre entre pares que se reconocen como tales, sin espacio para la imposición o la intolerancia. No hay “pensamiento único”, aunque exista coincidencia en valores y criterios fundamentales.
En la CIDH, la práctica parece ser más escasa. Acá un ejemplo de voto razonado en el Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus DESCA. Yendo más lejos, cabría preguntarse si se pueden emitir votos razonados o disidentes de comunicados de prensa o incluso de tweets emitidos por los canales oficiales de la CIDH, no siendo esas cuestiones parte de la función contenciosa o adjudicativa del organismo.
El Reglamento de la CIDH dice en su artículo 19 que cualquier comisionado puede presentar su voto razonado (de acuerdo o no con las decisiones de la mayoría) a continuación de la “decisión”. Es claro que para el mismo Reglamento (ver, por ejemplo, los artículos 18, 25, 36, 43, etc.) “decisión” es todo aquello que se vota y, por tanto, se decide por mayoría.
Decisiones son tanto las que aprueban informes (no aclara, así que vale tanto para informes de casos o temáticos) y resoluciones, como las que eligen integrantes de la directiva, interpretan el reglamento, crean relatorías, etc. Es de imaginar, que cada comunicado de prensa (y no sabemos si cada tweet, pero sería esperable que también, cuando la materia es importante) se vota o de algún modo se decide. Entonces, si aplicamos el antiguo principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, la respuesta es clara.
No puede ser de otra manera, además, cuando comunicados de prensa son citados por tribunales domésticos para fundar decisiones o cuando la misma CIDH luego cita sus comunicados (ver aquí, pár 18, y aquí, notas 299 y 396) y hasta sus tweets (notas 186 y 196) en sus informes, convirtiéndolos de a poco en parte de sus “estándares”. Teniendo esto en cuenta, parece más que justificado que cualquier miembro de la CIDH quiera y pueda expresar su voto razonado también en esos casos.
La libre exteriorización de opiniones concurrentes o disidentes en los organismos de derechos humanos no es sólo una protección para la institución. Oponerse a ellas o limitarlas no sólo puede empobrecer el debate y perjudicar la legitimidad del órgano en su conjunto, también tiene la virtualidad de violar la libertad de expresión individual, al silenciar esas voces.
En efecto, cada comisionada y comisionado mantiene su libertad de expresión. Se manifiesta en cada voto; en que pueden seguir usando sus cuentas personales de twitter, conceder entrevistas, etc. Esto está consagrado no solo en el artículo 13 de la Convención Americana, sino más claramente en el 70.2 de la misma:
No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
Después de todo, la CIDH no es sólo (ni principalmente) un órgano cuasi jurisdiccional; es (también) un órgano político. Como tal, puede y debe mostrar una representación de las minorías, que tienen derecho a manifestar su opinión, concordante o discordante. Más vale que sea un órgano que refleje la sociedad en su infinita variedad y que transparente así que da lugar a todas las voces.
Citación académica sugerida: De Casas, Ignacio. Libertad de expresión y disidencias en órganos colegiados de derechos humanos, Agenda Estado de Derecho, 2022/08/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/libertad-de-expresion-y-disidencias-en-organos-colegiados-de-derechos-humanos/
Palabras clave: Libertad de expresión; CIDH; disidencias; votos razonados;
Abogado por la Universidad de Mendoza y Master of Studies in International Human Rights Law por la University of Oxford. Actualmente está escribiendo su tesis doctoral en la Universidad Austral, donde es profesor de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.