¡Las víctimas de la corrupción no son invisibles!: Un llamado urgente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

30 de Abril de 2025

El artículo hace un llamado a reconocer a las víctimas de corrupción en el Sistema Interamericano y propone estándares jurídicos y reparaciones ante su impacto en derechos humanos

En su 192 periodo de sesiones celebrado en marzo de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo una importante audiencia temática regional sobre las “Obligaciones estatales de derechos humanos en contextos de corrupción” que contó con la participación de diez organizaciones, entre las cuales se encontraban cinco capítulos nacionales de la organización Transparencia Internacional. En esta audiencia, las organizaciones participantes expusieron ante la CIDH hechos concretos de corrupción en Brasil, Colombia, Guatemala, República Dominicana y Venezuela que demostraban los efectos negativos que ésta tiene en el goce de los derechos de personas afectadas por esta.    

Uno de los asuntos discutidos durante la audiencia fue la falta de reconocimiento de las víctimas de la corrupción y su derecho a ser debidamente reparadas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En este post se analizan dos cuestiones centrales alrededor de este asunto: i) cómo se debe entender a la víctima de la corrupción y ii) qué obligación u obligaciones tienen los Estados en materia de reparación en este contexto. Finalmente, y con base en estas dos cuestiones, se presentan los siguientes pasos que los órganos del Sistema Interamericano pueden tomar para resolver este asunto.

La víctima de la corrupción en el derecho internacional e interamericano

Para comenzar a entender este asunto en la esfera internacional, es clave comprender el concepto general de “víctima” y de “víctima de corrupción”, puntualizando que el daño que sufre esta víctima particular resulta de una violación a sus derechos humanos, los cuales son reconocidos por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales (“Protocolo de San Salvador”).

La ONU adoptó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder en 1985 la cual define a la “víctima” como toda persona que “haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente”. Esta definición reconoce los casos de afectaciones individuales y colectivas, las cuales habilitan automáticamente que la víctima pueda acceder a mecanismos judiciales y a una pronta reparación del daño. 

Esta definición fue desarrollada posteriormente con la aprobación de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones, por la Asamblea General de la ONU en 2005, mediante los cuales se recalca esta definición y se expande el contenido del derecho a la reparación exigida, resaltando que esta debe ser adecuada, efectiva y rápida, así como proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.  

Tradicionalmente, la corrupción ha sido abordada desde su persecución como delito penal, reconociendo así al Estado como la víctima primaria, en tanto la corrupción afecta gravemente, entre otros bienes jurídicos, al patrimonio público y la fe pública. No obstante, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 reconoce la protección de las víctimas de la corrupción que sirvan como testigos y peritos contra represalias por prestar testimonios, así como a sus familias, en su artículo 32. Igualmente, el artículo 35 de este instrumento internacional establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para garantizar el derecho de las víctimas a iniciar una acción legal contra los responsables de los actos y perjuicios derivados de la corrupción, a fin de obtener una indemnización.

En el ámbito regional, la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 no incluye mención expresa de las víctimas de la corrupción o de las obligaciones de los Estados parte del tratado en este sentido. Sin embargo, la CIDH en su Informe sobre Corrupción y Derechos Humanos de 2019 destacó la necesidad de implementar un enfoque de centralidad de las víctimas y de implementación de medidas adecuadas de protección, como uno de los principios para resolver las afectaciones que causa la corrupción en el respeto y garantía de los derechos humanos.

El Comité Jurídico Interamericano, por su parte, adoptó en 2024 el informe sobre “Participación de las víctimas en los procesos penales contra actos de corrupción” que trae una definición explícita de víctimas de corrupción como “todas aquellas personas, individuales o colectivas, que haya sufrido un daño en sus derechos, directa o indirectamente, como consecuencia de un acto de corrupción”

La responsabilidad internacional del Estado de reparar a las víctimas de la corrupción

En su comunicado a la conferencia de Estados parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (COSP10) celebrada en Atlanta en diciembre de 2023, el Grupo de Trabajo sobre Víctimas de la Corrupción de la Coalición UNCAC resaltó que la mayoría de las jurisdicciones de los Estados parte de esta convención requieren la prueba de un nexo directo entre el delito y el daño sufrido por una persona como requisito previo para otorgar a la víctima legitimación jurídica a procedimientos administrativos que conduzcan a su debida reparación.

Este requisito condiciona el acceso a la justicia y al resarcimiento de las víctimas no solo en el plano nacional sino también en el internacional, ya que según el derecho internacional, un hecho internacionalmente ilícito del Estado se configura como una acción u omisión que es atribuible a un agente estatal y que da como resultado la vulneración de una obligación internacional. En tal medida, el factor de atribución entre la conducta y la vulneración de un compromiso internacional continúa siendo un eje determinante de la responsabilidad internacional de los Estados.

Al respecto, Daniel Cerqueira afirma acertadamente que el SIDH no provee estándares jurídicos claros que permitan establecer, por un lado, de qué manera la corrupción puede traducirse en violaciones específicas a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, por otro lado, cómo una persona afectada por actos de corrupción puede ser reconocida como víctima ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, eventualmente, ante la Corte Interamericana en el contexto de un caso contencioso.

Si bien la Corte Interamericana ha emitido sentencias contra Chile, Guatemala y más recientemente contra Ecuador relacionadas con la corrupción, su examen se ha limitado a apreciarla como un elemento de contexto general para la valoración y determinación de las violaciones a la CADH que son alegadas por las víctimas, desconociendo que esta tiene un impacto real, directo o indirecto, en dichas violaciones las cuales ameritan una debida reparación. 

¿Qué puede hacer el Sistema Interamericano al respecto?

Rescatando las observaciones y opiniones presentadas por los peticionarios de la audiencia temática antes mencionada y frente a los elementos anteriormente expuestos, es fundamental avanzar en la definición de estándares jurídicos que apunten a determinar, o al menos clarificar, la relación entre la corrupción y los derechos humanos. Al menos dos estándares son importantes en este sentido:

La acreditación de la calidad de víctima de la corrupción se fundamenta en la prueba de un daño social, donde los individuos y/o las entidades civiles pueden participar activamente como sujetos del proceso civil o penal, requiriendo que se adelante la investigación y se proceda a la reparación de los responsables.

La reparación de las víctimas de corrupción es una obligación estatal derivada de los deberes de protección y garantía bajo el derecho internacional, que se cumple cuando el Estado provee medios materiales y simbólicos para remediar el daño, sin ningún impedimento o dilación.

La aplicación de estos y otros estándares en la materia es también crucial, lo cual amerita que el sistema de peticiones y casos de la CIDH, como primer canal de interacción de la víctima con el SIDH, priorice el estudio de casos en corrupción, donde se analice la problemática en concreto, y no en abstracto.

Asimismo, cabe reiterar lo solicitado por las organizaciones peticionarias de la audiencia temática de revisar, aplicar y quizás actualizar el contenido del informe de la CIDH de 2019, informando y trabajando activamente con los Estados sobre esta cuestión y promoviendo el diálogo y cooperación con organizaciones de lucha contra la corrupción, que permita visibilizar a las víctimas y lograr un reconocimiento claro de las afectaciones que sufren como resultado de actos de corrupción.

Finalmente, se debe fortalecer la cooperación técnica que resulta en la definición de estándares jurídicos y compromisos políticos sobre la determinación de las víctimas de corrupción al interior de la OEA, para lo cual el trabajo de la CIDH, el Comité Jurídico Interamericano en conjunto con el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) debe ser articulado de manera que el seguimiento de acciones y recomendaciones de estos organismos se coordine en los diferentes frentes de lucha contra la corrupción que los Estados miembros tienen a su disposición.

Citación académica sugerida: Franco, Felipe. ¡Las víctimas de la corrupción no son invisibles!: Un llamado urgente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Agenda Estado de Derecho. 2025/04/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/las-victimas-de-la-corrupcion-no-son-invisibles/

Palabras claves: corrupción, víctimas, Sistema Interamericano

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Felipe Franco

Abogado colombiano, especialista en derecho administrativo y magíster en asuntos internacionales. Docente de derecho internacional público de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.