La sentencia de la Corte Interamericana que estrecha el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos

2 de Mayo de 2023
La sentencia de la Corte Interamericana que estrecha el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos
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¿Qué deberes tiene el Estado en relación con los denunciantes de hechos de corrupción? ¿Qué relación hay entre la corrupción y los derechos humanos?

El pasado 22 de marzo de 2024 fue un día de importantes decisiones para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó dos sentencias en los casos de la Comunidad La Oroya vs. Perú y Viteri Ungaretti vs. Ecuador. En esta última sentencia –y sobre la que versará el presente texto–, la Corte Interamericana declaró, por primera vez, la responsabilidad internacional del Estado en el caso de un denunciante de corrupción (whistleblower por su término en inglés), quien luego de realizar la denuncia por presuntas irregularidades en la contratación de las fuerzas militares ecuatorianas, fue víctima de vulneraciones a su libertad de expresión, integridad personal y derecho al trabajo, entre otros derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Julio Rogelio Viteri Ungaretti fue un agregado naval de la Embajada del Ecuador en Reino Unido quien denunció hechos presuntos de corrupción en las Fuerzas Armadas. Como consecuencia, recibió múltiples sanciones tanto disciplinarias como de índole personal que lo expusieron a serias represalias y lo llevaron a dejar el país para buscar asilo junto con su familia que, a raíz de estos hechos, fue reconocida como víctima en este caso.

El caso Viteri Ungaretti aborda el vínculo entre corrupción y derechos humanos analizado ya por la CIDH y la Corte IDH, al reconocer tres puntos: i) que la denuncia de corrupción reviste especial importancia para la garantía de los derechos humanos; ii) que existe un derecho y a la vez un deber de las personas de denunciar hechos de corrupción y iii) que los Estados no están llamados, sino más bien obligados a adoptar medidas efectivas para proteger a los denunciantes de corrupción.

La denuncia de hechos de corrupción como discurso especialmente protegido por la CADH

Para la Corte en este caso, la denuncia de Viteri estaba amparada por la protección del derecho a la libertad de expresión, ya que esta se ejerce dentro del derecho que tiene toda persona a buscar, recibir y difundir información de interés público. De estos tres componentes, podemos observar que la denuncia se refiere a la acción de difundir información sobre hechos concretos, en este caso constitutivos de corrupción, que requieren la atención de las autoridades. La Corte destaca posteriormente que la denuncia de presuntos hechos de corrupción obedece al interés legítimo de la sociedad en conocer de la ocurrencia de estos, por lo que se debe entender como un discurso especialmente protegido a la luz del artículo 13 de la CADH. Esta categorización no se encuentra señalada en una lista taxativa; no obstante, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, basándose en lo decidido por la Corte en casos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica e Ivcher Bronstein vs. Perú, ha considerado que los discursos sobre asuntos públicos cuentan con una cobertura de protección más fuerte y que requieren de justificaciones más estrictas para su restricción.

La denuncia de corrupción es de interés público por dos razones expresadas por la Corte: una de carácter funcional y otra de carácter sustancial. En primer lugar, los hechos denunciados conciernen a funcionarios públicos que han realizado acciones en el ejercicio de sus funciones, lo cual prueba que son atribuibles al Estado. En segundo lugar, la denuncia de corrupción tiene una naturaleza inherentemente pública ya que expone conductas altamente perjudiciales para el goce de los derechos humanos de las personas. Estos dos elementos realzan el vínculo que existe entre la corrupción y los derechos humanos, al justificar que aun cuando no se tiene certeza de los efectos que pueda tener un hecho de corrupción en los derechos de una persona o grupo de personas, la mera denuncia representa un acto público que merece ser especialmente protegido.  

Los denunciantes tienen un derecho y un deber de realizar su denuncia para la protección del interés público

Ante la necesidad de proteger el interés público, la Corte destaca que los denunciantes tienen el derecho y el deber de denunciar hechos de corrupción respecto de los cuales tengan una convicción razonable de su existencia. Ya hemos visto cómo la denuncia se ejerce bajo el derecho de la libertad de expresión. No obstante, la denuncia en esencia busca defender los intereses de todas aquellas personas que se puedan ver afectadas por la corrupción, por lo que es asimilable a una acción en pro de la defensa de los derechos humanos.

Al respecto, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas Mary Lawlor ha indicado que al ser la corrupción un problema de derechos humanos, quienes trabajan para promover la transparencia y alertar sobre dichos actos deben ser considerados como defensores de derechos humanos. La CIDH ha señalado en su informe de 2019, en este mismo sentido, que la defensa de los derechos humanos y la denuncia de corrupción pueden coincidir como una muestra del ejercicio del derecho a defender los derechos humanos, el cual ha sido reconocido más recientemente en el caso Miembros del Colectivo José Alvear Restrepo vs. Colombia.  

En esta medida, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han establecido estándares especiales de protección para los defensores de derechos humanos que son plenamente aplicables a los denunciantes de corrupción. La importancia y utilidad de la denuncia, sin embargo, implica que su nivel de protección se refuerce en mayor medida por cuanto los denunciantes se ven expuestos a afectaciones en todos sus derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Esto quedó demostrado en el caso del señor Viteri Ungaretti, en donde la Corte declaró la vulneración de su derecho a la libertad y de integridad personal, al haber sido detenido en tres oportunidades y al haber fallado el Estado en garantizar el recurso de habeas corpus en una de estas. Al mismo tiempo que, como consecuencia de su salida del Ecuador en busqueda de asilo, el señor Viteri experimentó una incertidumbre laboral, por lo que realizó distintos trabajos para atender sus necesidades y las de su familia, lo cual a criterio de la Corte, configuró una violación a su derecho al trabajo con base en el artículo 26 de la CADH.

La obligación de los Estados de adoptar medidas de protección para los denunciantes de corrupción

El deber de protección de los denunciantes de corrupción por parte de los Estados se ha establecido en diferentes instrumentos internacionales. La Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 señala en su artículo 3 que los Estados deberán aplicar medidas preventivas para crear, mantener y fortalecer “(…) sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad”. De igual manera, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 en su artículo 33 resalta al denunciante de corrupción, señalando medidas que los Estados deberán adoptar dentro de su ordenamiento para procurar su protección.      

El lenguaje de estas dos convenciones internacionales, sin embargo, no advierte que los Estados estén necesariamente obligados a adoptar medidas de protección para denunciantes de corrupción, lo cual deja esta provisión a la discreción de las autoridades estatales y al contenido de sus ordenamientos jurídicos internos. Sin perjuicio de lo anterior, tras considerar los impactos negativos que tiene la corrupción, la Corte IDH resalta, en este caso, la importancia de crear un entorno seguro y propicio para cualquier persona que desee hacer una denuncia. Incluso, destaca medidas imperantes para la protección al denunciante, como la salvaguarda de la identidad de quien denuncia y del contenido de esta; la creación de canales internos y externos independientes, imparciales y adecuados para facilitar e incentivar la denuncia y proteger a los denunciantes y la adopción de medidas preventivas frente a la existencia de un riesgo real e inmediato para el denunciante. Estas medidas se tradujeron en reparaciones dictadas en el caso del señor Viteri Ungaretti, por cuanto la Corte le ordenó al Ecuador adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para adecuar su ordenamiento jurídico interno a los estándares antes mencionados, y a brindar garantías específicas de restitución de los derechos del señor Viteri Ungaretti y de su familia.

Estrechando el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos

La sentencia del caso Viteri Ungaretti es un aporte crucial para estrechar el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos, ya que sienta un referente para aquellos Estados que no cuentan con medidas específicas de protección a denunciantes, o que, aun teniendo estas provisiones en su ordenamiento jurídico, deban ajustarse para cumplir con los requisitos de compatibilidad con los derechos reconocidos en la CADH, al tratarse también del cumplimiento de sus obligaciones generales de protección y garantía señaladas en los artículos 1.1 y 2 de este instrumento internacional. La Corte anota en esta sentencia que gran parte de los Estados de la región reconocen la denuncia de delitos como un derecho y obligación de todo ciudadano e, incluso, establecen que los funcionarios públicos están obligados a denunciar. No obstante, son pocos los Estados latinoamericanos que cuentan con una legislación o política concreta de protección de denunciantes de corrupción. Esta sentencia es un llamado a cambiar este asunto, reconociendo, primeramente, que los denunciantes pueden ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos que merecen mayor protección en razón a la sensibilidad e importancia de su labor.

La denuncia de corrupción contribuye al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, al permitir que este fenómeno sea conocido y debidamente atendido por las autoridades públicas. Por tal motivo, estándares internacionales como la Ley Modelo sobre Denuncia de Actos de Corrupción que contiene medidas apropiadas para el desarrollo de sistemas internos de protección de denunciantes, deben seguir siendo promovidos y desarrollados por los organismos internacionales y por los mismos Estados. El caso del señor Viteri Ungaretti es uno de muchos que han ocurrido y que siguen ocurriendo en la región. La diferencia es que ahora las víctimas podrán acceder a una justicia centrada en la reparación de vulneraciones a sus derechos, asociadas con el hecho de denunciar una conducta que afecta a toda la población en general. 

Citación académica sugerida: Franco, Felipe. El caso ante la Corte Interamericana que estrecha el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos. Agenda Estado de Derecho. 2024/05/02. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-sentencia-de-la-corte-interamericana-que-estrecha-el-vinculo-entre-la-corrupcion-y-los-derechos-humanos/

Palabras clave: Corrupción, derechos humanos, Corte IDH

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ACERCA DEL AUTOR
Felipe Franco

Abogado colombiano, especialista en derecho administrativo y magister en asuntos internacional con énfasis en gobernanza global. Actualmente se desempeña como coordinador de proyectos del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.