La industria contaminante ante los tribunales internacionales de derechos humanos: el caso de Europa

24 de Enero de 2023
La industria contaminante ante los tribunales internacionales de derechos humanos: el caso de Europa
Fuente: Foto de S. en Unsplash

¿De qué manera una reciente sentencia del TEDH, sobre industria contaminante y el derecho a un medio ambiente sano, puede impactar en el Sistema Interamericano?

El pasado octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una importante sentencia sobre las obligaciones internacionales de los Estados de regular, supervisar y fiscalizar las actividades de las industrias privadas, en el marco de la potencial afectación a los derechos humanos de una comunidad local. Dicho asunto fue identificado como Pavlov and others vs. Russia.

La controversia jurídica

Los demandantes alegaron que las sustancias tóxicas en el aire atmosférico y el agua potable, emitidas por un gran complejo industrial compuesto por plantas siderúrgicas, mecánicas y cementeras, habían excedido sistemáticamente los niveles máximos permitidos. Además, indicaron que las autoridades, en contravención del derecho al respeto de la vida privada (artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, CEDH), no habían tomado medidas adecuadas y suficientes para mejorar la situación ambiental de su ciudad.

Los argumentos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Admisibilidad

El TEDH confirmó la aplicabilidad del artículo 8 en el caso en cuestión, considerando que los demandantes sí estaban expuestos a una contaminación suficientemente grave, a pesar de que sus hogares no estaban situados en las inmediaciones, sino a varios kilómetros de las empresas industriales.

La Corte basó esta conclusión en los siguientes elementos:

(i) los tribunales nacionales reconocieron que las emisiones de dichas empresas alcanzaron zonas de la ciudad donde vivían los demandantes, excediendo las normas y contribuyendo a una grave degradación de la calidad del aire;

(ii) la contaminación del aire había sido considerada el principal factor de riesgo para la salud de los habitantes; y,      

(iii) el tribunal de primera instancia reconoció que los demandantes tenían legitimación activa en virtud de la legislación interna y, por lo tanto, habían sido afectados directamente por la contaminación industrial en la ciudad.

Inicialmente, por falta de pruebas médicas, no podía decirse que la contaminación industrial hubiese causado necesariamente daños en la salud de los demandantes. Sin embargo, el Tribunal consideró establecida tal circunstancia, sobre la base de varios informes y de fuentes públicas. Así, señaló que vivir en una zona marcada por la contaminación del aire y del agua que excedía, de manera constante y anormal las normas de seguridad aplicables, había expuesto a los demandantes a un riesgo elevado para su salud, más allá de los peligros ambientales inherentes a la vida en cada ciudad moderna. De esta manera, las interferencias podían atribuirse al Estado, aunque las empresas industriales fuesen de propiedad privada.

El fondo del asunto

Sobre el fondo, el TEDH destacó que la situación ambiental denunciada era notoria y de larga data. Las autoridades estaban en posición de evaluar los riesgos de contaminación y tomar las medidas adecuadas para prevenirlos o reducirlos. Por lo tanto, el Tribunal evaluó si el Estado había tomado medidas razonables y apropiadas para equilibrar los derechos de los demandantes frente al interés económico general de la región.

En primer lugar, el Tribunal señaló que, contrario a lo exigido por la legislación rusa, no se crearon zonas de protección sanitaria alrededor de las principales plantas y fábricas —separadas de las áreas residenciales—, dentro de las cuales la contaminación podría exceder oficialmente los niveles seguros.      El TEDH tuvo presente que la creación de dichas zonas era un proceso largo que requería recursos financieros, logísticos, técnicos y la debida cooperación y esfuerzo de las partes involucradas en el mismo, incluidas las autoridades estatales. En el presente caso, sin embargo, la demora de las empresas para desarrollar la documentación del proyecto y obtener su aprobación, no se habrían producido sin cierta inercia por parte de las autoridades y su clemencia en hacer cumplir las normas relativas a la creación de zonas de protección sanitaria. Adicionalmente, a ninguna de las empresas, excepto a una, se le ordenó suspender sus operaciones o cerrar por una violación de las reglamentaciones ambientales pertinentes, o por no crear una zona de protección sanitaria, como lo exige la legislación nacional.

En segundo lugar, la Corte consideró que las medidas adoptadas entre 1998 y 2013 no habían tenido un efecto significativo, entre otras cosas, en la reducción de las emisiones industriales o en las concentraciones de sustancias nocivas en el aire atmosférico de la ciudad. Aunque después de 2013 las autoridades tomaron mejores medidas, la contaminación industrial aún persistía, exponiendo a los habitantes a riesgos para su salud. Por lo tanto, el Tribunal parece convertir la obligación de medios, que corresponde al amplio margen de apreciación que generalmente se otorga a un Estado en materia ambiental, en una obligación de resultado.      

 

En tercer lugar, la Corte concluyó que los tribunales nacionales habían llevado a cabo un ejercicio de equilibrio insatisfactorio, al no evaluar adecuadamente si las medidas fueron, de hecho, efectivas y capaces de remediar las consecuencias adversas. En consecuencia, se declaró la violación del artículo 8 del CEDH y se concedió a los demandantes una indemnización por daños morales de 2.500 EUR cada uno.

Votos separados y la importancia del derecho al ambiente sano

Las opiniones concurrentes de los jueces Serghides y Krenc merecen especial atención. Ambos destacan el importante avance logrado en el derecho ambiental internacional, así como la tendencia general de los litigios climáticos en Europa y en todo el mundo, a los que la Corte debe prestar atención.

El juez Serghides destaca la interrelación e interdependencia de los derechos humanos y el medio ambiente. Sostiene que, en el artículo 8 de CEDH, ha surgido “un subderecho de carácter ambiental”.      Lo anterior, basado en los principios de eficacia, interpretación evolutiva, dinámica y armoniosa de la CEDH, así como también en la doctrina de las obligaciones positivas, según la cual los Estados deben tomar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio y goce del derecho a vivir una vida privada libre de riesgos ambientales. Observa además que, a pesar de la evolución de la jurisprudencia del TEDH, existe la necesidad de incluir un derecho autónomo a un medio ambiente sano, limpio, seguro y sostenible en la Convención, a través de un nuevo protocolo para proporcionar una protección más amplia y completa del Sistema europeo de derechos humanos. Por su parte, el juez Krenc enfatiza la importancia de basarse tanto en fuentes provenientes del hard law, como del soft law, para establecer el surgimiento de un “estándar común entre Estados miembros”, dado que dentro de la Convención no existe un derecho explícito a un medio ambiente sano.

¿Impacto para el Sistema Interamericano?

La sentencia Pavlov and others v. Rusia resulta interesante para los lectores de América Latina, al menos, por dos razones. En primer lugar, si bien los jueces de Estrasburgo no mencionan expresamente la histórica Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se aboga porque el Sistema europeo evolucione en la dirección marcada por la Corte IDH, en lo que se refiere al derecho a un medio ambiente sano.

En segundo lugar, la sentencia exhibe cómo se puede garantizar que un tribunal internacional de derechos humanos sea capaz de incorporar pruebas, científica y técnicamente complejas, en su razonamiento legal para evaluar los niveles de contaminación de una industria y sus impactos a la salud y bienestar de los demandantes. Como se ha señalado, cuando faltan pruebas directas y cuando las decisiones de las autoridades nacionales son incoherentes o se contradicen entre sí, un tribunal internacional sí tiene la facultad de buscar pruebas de oficio por medio de visitas in situ o, como ha hecho el TEDH en el caso objeto de este análisis, por medio de la información extraída de fuentes públicas. Esto último puede ser una valiosa guía de inspiración para la Corte de San José, que actualmente conoce del caso Comunidad la Oroya vs. Perú, el cual trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por los daños causados ​​a una comunidad, como consecuencia de la contaminación emitida por un complejo metalúrgico.

Citación académica sugerida: Kobylarz, Natalia. La industria contaminante ante los tribunales internacionales de derechos humanos: el caso de Europa. Agenda Estado de Derecho. 2023/01/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-industria-contaminante-ante-los-tribunales-internacionales/

Palabras clave: Derecho a un ambiente sano, industria contaminante, derechos humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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ACERCA DE LA AUTORA
Natalia Kobylarz

Abogada. Magíster en Derecho Internacional y Comparado, Universidad Metodista del Sur, Estados Unidos. Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Estrasburgo, Francia. Maestría en Derecho de la University of Maria Curie-Sklodowska, Polonia. Fue adscrita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como asesora de la jurisprudencia europea de derechos humanos. Fundadora de la iniciativa “Work Green”, que tiene como objetivo hacer del Consejo de Europa un lugar de trabajo amigable con el medio ambiente. Abogada Senior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.