Derecho a la protesta en Colombia y violencia policial: retos y discusiones pendientes

30 de Noviembre del 2020
Derecho a la protesta en Colombia y violencia policial: retos y discusiones pendientes

En noviembre de 2019, un proyectil penetró en la cabeza de Dylan Cruz, un estudiante de 18 años que participaba en una protesta en Bogotá. Un policía del Escuadrón Antidisturbios ESMAD disparó el proyectil con una escopeta calibre 12, un tipo de arma comúnmente utilizada para caza y combate. El proyectil, conocido como bean bag, es una bolsa de microfibra llena de centenas de pequeños perdigones de plomo. Es catalogada como un arma menos letal pues, a diferencia de las balas que explotan al contacto, esta solo golpea en el blanco. Si adquiere mayor velocidad, el bean bag acumula mayor energía cinética y puede llegar a penetrar el blanco. Dylan Cruz llegó al hospital con este proyectil  incrustado en su cabeza. Dos días después, el estudiante  murió a causa de un daño cerebral severo.

La muerte de Dylan no fue la primera de su tipo en Colombia ni la única en América Latina. En los últimos 15 años, tres estudiantes colombianos murieron luego de sufrir lesiones craneales con armas hechizas utilizadas ilegalmente por el ESMAD. En México, José Luis Tlehuatlie, un niño de 13 años, corrió la misma suerte durante una protesta en el Estado de Puebla.  A estas muertes se suman los miles de manifestantes heridos con proyectiles bean bag, bombas aturdidoras o balas de goma. El caso reciente más alarmante es el de Chile, en donde al menos 33 personas perdieron un ojo y alrededor de 400 sufrieron heridas oculares durante las protestas de 2019.

 

Fue este uso ilegal de la fuerza policial el que confirmó la Corte Suprema de Justicia de Colombia en un fallo dictado el pasado 22 de septiembre. La decisión resolvió una acción de tutela -en otros países denominada como recurso de amparopresentada por un grupo numeroso de participantes en las manifestaciones en las que murió Dylan Cruz. Tras nueve meses de trámite, la Alta Corte colombiana protegió el derecho a la protesta de las y los accionantes. Sin embargo, esta decisión judicial irradia sus efectos más allá de los derechos de quienes presentaron la tutela. Al poner bajo la lupa el marco institucional para el uso de la fuerza pública en las protestas, la decisión tiene la vocación de proteger a futuros manifestantes ante la amenaza inminente que representa la violencia policial. Más aún, el fallo se suma a una necesaria conversación global sobre el uso de la fuerza pública motivada por los abusos registrados en lugares tan dispares como Hong KongEstados UnidosChile y Colombia.

¿Qué ordenó la Corte Suprema y bajo qué fundamentos?

La mayoría de las órdenes constituyen garantías de no repetición orientadas a cambiar la actitud del gobierno frente a las protestas en el futuro, a regular el uso de la fuerza pública, y a controlar las acciones del Escuadrón Antidisturbios, como se observa en la siguiente gráfica:

La sentencia de la Corte no fue bien recibida por el gobierno colombiano. El presidente Iván Duque defendió al ESMAD como un escuadrón necesario para proteger a la ciudadanía frente al “vandalismo, el terrorismo de baja intensidad, y la infiltración de grupos armados ilegales.” Advirtió que ya existen protocolos que regulan la actuación del ESMAD y mecanismos para imponer sanciones ejemplarizantes cuando algún policía los desconozca y criticó a la Corte por extralimitarse.

Las críticas a la Corte, sin embargo, se basan en una visión formalista de la separación de poderes y en un análisis superficial de la abundante evidencia aportada al proceso. Para el gobierno y otros críticos del fallo, los abusos del ESMAD son actos aislados atribuibles a agentes individuales. El único remedio es por tanto la sanción de quienes abusan de su poder y no la reforma de los mecanismos de regulación de la fuerza pública ni de las condiciones para el ejercicio de la protesta. Esta visión es errada. Empecemos por el final. Las sanciones por los atropellos de la fuerza pública han sido muy pocas en comparación con los abusos denunciados. Según una investigación del Centro de Estudios Dejusticia, entre 2007 y 2016 se abrieron 137 investigaciones disciplinarias en contra de agentes del ESMAD por abuso de autoridad. Dentro de este mismo periodo, los órganos de control interno de la Policía solo habían emitido 12 fallos.

Como lo señala el mismo estudio, la solidaridad de cuerpo entre policías y la falta de independencia de la estructura de control interno pueden explicar esta distancia abismal entre la cantidad de investigaciones disciplinarias y el número de fallos. Así las cosas, incluso si el abuso de autoridad fuera simplemente un problema de casos aislados, las cifras muestran que el remedio en pie es claramente ineficaz. Este solo hecho revela que la garantía del derecho a protestar requeriría al menos de una reforma estructural: la de los mecanismos de investigación y juzgamiento de los agentes de policía. La efectividad de esta reforma, sin embargo, dependería de otro tipo de cambios institucionales, culturales y políticos que permitan, entre otras cosas, reducir la cantidad de abusos. Con esto paso a la cuestión de la sistematicidad.

Las quejas en contra de los agentes del ESMAD no son pocas. Solo en el 2013 se presentaron 103 por abusos cometidos durante las movilizaciones del Paro Agrario. En el fallo de tutela, la Corte Suprema examinó material audiovisual de las protestas de noviembre de 2019 en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y concluyó que en todos ellos aparecía una constante: “la tendencia impulsiva del ESMAD hacia los manifestantes e, incluso, en algunos casos, contra personas ajenas a las protestas.” Verificó también el uso de gases lacrimógenos y granadas aturdidoras para disolver manifestaciones pacíficas, y traslados ilegales a centros de detención. En contraste con la abundante evidencia de actuaciones arbitrarias, la Corte acreditó un solo evento en el que Policía usaba proporcionalmente la fuerza durante una manifestación.

 La existencia de un abuso policial sistemático no requiere que la gran mayoría de policías estén implicados en la comisión de actos arbitrarios. Los eventos en los que la fuerza pública ha usado mesuradamente su poder tampoco desdicen la sistematicidad de los abusos. Más que de la absoluta generalidad de una conducta abusiva, la sistematicidad depende de la existencia de una serie de factores institucionales, políticos y culturales concomitantes que hacen posible y en algunos casos incentivan los abusos. La Corte también verificó la existencia de estos factores, tal como aparece en la siguiente gráfica:

Una revisión juiciosa del extenso fallo de la Corte, así como de la demanda que le dio lugar confirma la justeza de los reclamos y la necesidad de remedios estructurales. Los abusos del ESMAD no son aislados y han persistido por años a pesar de algunos cambios normativos. La apertura de una mesa abierta con participación estatal y ciudadana para definir directrices para la actuación y control de la fuerza pública en las protestas es un primer avance. El reto, sin embargo, no es menor. 

Además de los problemas identificados por la Corte, existe también una dificultad de fondo que tiene que ver con el estatus legal y político de las protestas disruptivas. En su fallo, la Corte Suprema recordó que protestar pacíficamente es un derecho y una práctica política necesaria para la democracia. La Corte Constitucional colombiana lleva diciendo lo mismo desde 1992. Sin embargo, esta idea no ha calado del todo. El régimen legal actual no se ha podido deshacer de la doctrina según la cual la protesta disruptiva es delito, imperante en Colombia por más de un siglo.

La Constitución de 1886 facultaba directamente a las autoridades para disolver toda reunión que degenerara en tumulto o que obstruyera las vías públicas. Bajo su amparo, la huelga de las bananeras de 1928 terminó en masacre de Estado. Durante el largo régimen de excepción que se estableció con eEstatuto de Seguridad de 1978, la protesta se criminalizó bajo los delitos de perturbación del orden público, la alteración del pacífico desarrollo de las actividades sociales y la ocupación de lugares públicos para presionar decisiones de las autoridades.

Ya bajo el amparo de una nueva constitución, algunas de estas disposiciones reaparecieron en el 2011 con la Ley de Seguridad Ciudadana que criminalizó de nuevo la obstrucción a vías públicas. No sobra mencionar que el objeto principal de esta ley era luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo. La coexistencia de estos regímenes normativos ha dado lugar a una ambivalencia que en la práctica ha tendido a resolverse a favor de la criminalización. Esto ha sucedido a pesar de algunos esfuerzos de la Corte Constitucional por armonizar en abstracto ambas tendencias, y de algunas resoluciones estatales orientadas a reducir la criminalización de la protesta.

La determinación de qué constituye una protesta pacífica, qué se califica cómo violento y qué tipo de disrupciones son admisibles no es un asunto simple. Sin duda, la historia sui generis de guerra en Colombia ha favorecido el arraigo de una mentalidad autoritaria que equipara la disrupción civil con la amenaza armada. Sin embargo, esta estela autoritaria no es exclusiva de Colombia. Tras décadas de gobierno civil, los chilenos presenciaron un despliegue de fuerza que no se veía desde la dictadura de Pinochet: tanques del ejército en las calles y militares conteniendo a los manifestantes.  Luego de las protestas, el Estado chileno también endureció el marco legal. Mientras el Congreso rechazó un proyecto de ley destinado a regular el uso de gases lacrimógenos, en enero aprobó una ley que criminalizó el bloqueo de vías –un eco de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en Colombia en el 2011 para luchar contra el crimen organizado y el terrorismo.

Por eso, la discusión pública que la decisión de la Corte Suprema colombiana abrió con su fallo es más que bienvenida, no solo en Colombia, sino en toda América Latina.  

Citación académica sugerida: Sánchez Duque, Luz María: Derecho a la protesta en Colombia y violencia policial: retos y discusiones pendientes, 2020/11/30, https://agendaestadodederecho.com/derecho-a-la-protesta-en-colombia-y-violencia-policial/

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ACERCA DE LA AUTORA
Luz María Sánchez Duque

Candidata al doctorado en Ciencias Políticas de la Universidad de Massachusetts-Amherst, Abogada de la Universidad de Caldas y Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.